30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen ante la Corte Suprema
Gils Carbó consideró razonable el fallo que anuló las elecciones complementarias en la CTA
Para la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo, las elecciones complementarias realizadas en el año 2010 habían sido convocadas sin respetar el estatuto de la central de trabajadores. Por este motivo, resolvió anularlas. La Procuradora, por su parte, entendió que los planteos introducidos por los apelantes no lograron demostrar fallas de la sentencia que pudieran hacer lugar a la apertura del recurso extraordinario.

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó respecto de la nulidad de las elecciones que se llevaron a cabo en el año 2010 para elegir autoridades en la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA).

En su momento, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había revocado la sentencia de primera instancia y hecho lugar a la acción de amparo presentada por la CTA, declarando la nulidad de las elecciones complementarias celebradas el 9 de diciembre de 2010.

Al momento de dictaminar, la Procuradora entendió que tanto Pablo Micheli, como la Junta Electoral Nacional (quienes recurrieron la sentencia de Cámara) no lograron demostrar que se trataba de una decisión arbitraria, lo que habilitaría una decisión por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por ello, entendió que corresponde desestimar los recursos de queja presentados.

La cuestión de fondo se centraba en la legitimidad de la reunión de la Comisión Ejecutiva Nacional de la CTA, donde se convocó a elecciones complementarias para el día 9 de diciembre del año 2010. La Cámara entendió que esa reunión se realizó sin la mayoría requerida por el estatuto social de la CTA para sesionar, deliberar y decidir.

Es a raíz de esto que en su dictamen la Procuradora entendió que “ello remite al estudio de temas fácticos y de derecho procesal y común, ajenos a la instancia extraordinaria sin que los apelantes hayan demostrado que esas cuestiones hayan sido decididas con arbitrariedad”.