30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el marco de la causa por el atentado a la AMIA
Raúl Pleé pidió confirmar la inconstitucionalidad del memorándum con Irán
El fiscal ante Casación solicitó que se rechace el recurso interpuesto por el Estado Nacional y, de esa manera, se ratifique la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones Federal que declaró la inconstitucionalidad del Memorándum de Entendimiento firmado con Irán. Señaló que avanzar con el acuerdo implicaría una intromisión en la investigación judicial.

La Fiscalía ante la Cámara Federal de Casación Penal encabezada por Raúl Pleé solicitó que se rechace el recurso presentado por el Estado Nacional contra “la resolución, de fecha 15 de mayo de 2014, mediante la cual la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal declaró la inconstitucionalidad del Memorándum de Entendimiento firmado entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán y la Ley 26.843”.

Para hacerlo, destacó que eran “las propias disposiciones del Memorándum de Entendimiento las que eximen de una mayor profundidad en su análisis, pues la nota dominante de su texto es la creación de una Comisión con facultades equiparadas a las del juez”.

Sobre este punto, Pleé resaltó los argumentos del juez de la Cámara de Apelaciones Farah, en relación con la naturaleza jurídica del documento suscrito por los gobiernos de ambos países. En esa decisión recurrida por el Estado, el magistrado había señalado que “la Comisión que se crea a través de dicho instrumento no es precisamente una ‘Comisión por la verdad’ como se declama, sino prácticamente un órgano cuasi jurisdiccional con facultades, incluso, de ‘autoridad para realizar preguntas a los representantes de cada parte’, y de interrogar a los imputados junto a las autoridades judiciales argentinas (e iraníes). Y, como corolario de todo ello, esa comisión internacional emitirá un informe con ‘recomendaciones sobre cómo proceder con el caso’”.

Además, si bien reconoció los esfuerzos que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo del Gobierno de la Nación “han desarrollado con el objetivo de coadyuvar con el Poder Judicial en el esclarecimiento del atentado terrorista más salvaje y siniestro que tuvo lugar en nuestro país”, de todas maneras remarcó que, “como todo proceso judicial, el que se lleva adelante para la identificación y juzgamiento de los responsables del atentado concretado contra la sede de la DAIA-AMIA en nuestra ciudad, el mismo debe ser llevado adelante por las autoridades instituidas por nuestra Constitución Nacional, ergo, los órganos competentes del Poder Judicial de la Nación, con la intervención necesaria del Ministerio Público Fiscal de la Nación”.

Por esto, el fiscal ante Casación compartió con la Cámara de Apelaciones que “la creación de una ‘Comisión’ con poderes cuasi-jurisdiccionales, con facultades de conocimiento y cuasi-decisión con relación al caso, con facultades para interrogar a todos las partes, incluidos el Juez de la causa y el Fiscal que interviene en ella, y con la asignación de la autoridad suficiente como para dar ‘recomendaciones’ sobre cómo deben actuar o decidir en el asunto; exceden totalmente el ámbito dentro del cual pueden desenvolverse tanto el Poder Ejecutivo cuanto el Poder Legislativo de la Nación, sobre todo si se tiene en cuenta el límite infranqueable que la Constitución Nacional le impone a aquél a través de la prohibición expresa del art. 109”.