30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El hombre golpeó a la víctima con el mango de un cuchillo
Dos meses de prisión por agredir a su esposa
El juez dispuso que la pena fuera de cumplimiento en suspenso y que el agresor se sometiera a un curso de violencia. Estaba acusado de causarle lesiones leves a su mujer.

El titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N°3, Gabriel Ghirlanda, condenó a Nicolás Díaz a la pena de dos meses de prisión en suspenso y, durante dos años, a cumplir ciertas reglas de conducta y a concurrir al Programa de Asistencia a Hombres Violentos que se dicta en el Centro Integral de la Mujer “Arminda Aberastury”, por lesionar a su pareja.

En su alegato, el responsable de la Fiscalía Nacional en lo Correccional N°6, Santiago Vismara, consideró probado que en la madrugada del 1° de octubre de 2012, en el interior de la vivienda que habitaban, Díaz pegó cachetazos en la boca a la víctima y la golpeó con el mango de un cuchillo. La agresión produjo en la mujer un corte en la ceja izquierda, en una aparente escena de celos por el hallazgo de una carta en la cartera.

El fiscal consideró que el hecho por el que se acusó a Díaz constituía un acto de violencia contra una mujer, en los términos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belem do Pará", incorporada a nuestra legislación, y que obliga al Estado Nacional a adoptar conductas tendientes a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, por lo que, en virtud de ello, solicitó la imposición de la pena de cuatro meses de prisión en suspenso y el cumplimiento de ciertas reglas de conducta y las costas del proceso.

Por su parte, en base al informe forense sobre las lesiones sufridas por la mujer y a su testimonio en la audiencia de debate, el juez condenó a Díaz a dos meses de prisión en suspenso, costas y la realización del curso de violencia doméstica, tras considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones leves dolosas, en perjuicio de su mujer, conforme lo establece el artículo 89° del Código Penal de la Nación.