18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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No contaba con el permiso de circulación correspondiente
Condenan a una mujer por violar la cuarentena y transportar un kilo de marihuana
Había sido detenida en un control de ruta en Orán, mientras se desplazaba en un remis. La Sede Fiscal Descentralizada de esa ciudad logró, en el marco de un acuerdo pleno, una condena de tres años de prisión condicional.

Una nueva sentencia condenatoria por violación a la cuarentena obligatoria fue dictada en Salta: en este caso alcanzó a una mujer que fue detenida en la ciudad de Orán cuando transportaba un kilo de marihuana en un remis, que había abordado sin contar con el correspondiente permiso de circulación.

La condena fue obtenida por la fiscal subrogante María del Carmen Núñez, quien llevó adelante el caso hasta la acusación, circunstancia en que el defensor oficial Luis Casares solicitó la aplicación de un acuerdo pleno con el objetivo de acordar una pena para su defendida. El acuerdo fue homologado por el juez federal de Garantías de Tartagal, Carlos Martínez Frugoni, previo consentimiento expreso de la acusada Johana Margoth Melgar, a quien se impuso una pena de tres años de prisión condicional por los delitos de transporte de estupefacientes y violación al artículo 205 del Código Penal, norma aplicada por infracciones a las medidas emergencia sanitarias dispuestas en el marco de la pandemia COVID-19.

El hecho ocurrió el 5 de abril a la 21.30 en un control vehicular ubicado sobre  la ruta 34, a la altura de La Balanza de Vialidad Nacional, en la localidad de Pichanal, donde personal de la Sección Seguridad Vial del Escuadrón 20 “Orán” de Gendarmería Nacional realizaba un operativo. Allí arribó un remis que circulaba de Orán a Colonia Santa Rosa, otra localidad vecina. En el auto -un VW Surán- viajaban cuatro personas, entre ellas Melgar, quien iba en el asiento trasero junto a otro conocido, con el cual habían ido a visitar a un detenido en la Unidad Carcelaria 3, del ámbito provincial.

Al descender para el control, la acusada presentó ciertas excusas respecto al contenido de un bolso que portaba, entre ellas que en su interior tenía prendas manchadas con sangre, por lo que ante la presunción de un hecho ilegal se buscaron testigos civiles. Al exhibirlas se descubrió que llevaba un paquete tipo “ladrillo” oculto entre ellas, cuyo contenido se determinó que era marihuana;  también se comprobó que Melgar no portaba ninguna documentación que permitiese su circulación en calidad de exceptuada.

Tras la formalización de la investigación penal del caso, realizada el 7 de abril pasado, la fiscalía avanzó con el caso y el 28 del mismo mes ratificó la acusación. “Melgar debe responder como autora material y responsable de los delitos de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido en el artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737, el que concurre en forma real (Art. 55 C.P.) con el de Violación de las Medidas Adoptadas por la Autoridad Competente para evitar la Introducción o Propagación de una Epidemia, previsto y reprimido por el artículo 205 del Código Penal”, señaló la fiscal.

Salud pública

Núñez dejó en claro que los delitos en cuestión tiene un común denominador: la salud pública, un bien jurídico protegido. “Ambas figuras penales concurren en forma real (art. 55 del C.P.) al lesionar gravemente el bien jurídico protegido en ambos delitos, este es la salud pública. Así, nos encontramos frente a dos acciones típicas diferentes y perfectamente separables una de otra que han concurrido materialmente lesionando doblemente al bien jurídico tutelado”, indicó.

En este marco, la fiscalía llevó adelante la conclusión del caso a través de un acuerdo pleno, en el que se acordó la pena ya determinada, que quedará sujeta a los requisitos previstos en el artículo 27 del Código Penal, en especial el de no incurrir en alguna otra conducta delictiva.