27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Por aplicación del criterio de oportunidad previsto en el nuevo Código Procesal Penal Federal
Jujuy: benefician a un hogar de personas mayores con una reparación económica por violación del ASPO
Se trata de una institución que alberga a más de 50 personas, quienes recibieron insumos de higiene a partir de la aplicación de una resolución alternativa al conflicto penal por una infracción a la cuarentena obligatoria.

A través de una disposición del fiscal federal Federico Zurueta, a cargo de la Unidad Fiscal de Jujuy, el Hogar San Antonio, ubicado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, resultó beneficiado con el aporte de un empleado público que violó la cuarentena.

Para ello, el fiscal aplicó el “Criterio de Oportunidad”, establecido en el artículo 31 del nuevo Código Procesal Penal Federal, que faculta al Ministerio Público Fiscal a “prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública” si “se tratara de un hecho que por su insignificancia no afectara gravemente el interés público”. En especial, si “la pena que pudiera imponerse por el hecho careciera de importancia en consideración a la sanción ya impuesta”. 

Zurueta tuvo en cuenta no sólo las circunstancias del hecho, sino también el ofrecimiento de reparación interpuesto por el infractor. La resolución se aplicó a un episodio ocurrido el 19 de abril por la mañana, cuando un empleado público impactó contra el guardrail, en el kilómetro 1.703 de la ruta 9, a la altura de San Pablo de Reyes.

Al intervenir, personal de la policía local constató que el conductor, integrante de la Defensoría del Pueblo de la ciudad, conducía su automóvil de norte a sur y lo hacía alcoholizado. Además de hacerlo durante el periodo de cuarentena obligatoria, tampoco contaba con el permiso de circulación vigente.

En vista de ello, las diligencias se tomaron en el marco de la correspondiente infracción a las medidas sanitarias dispuestas por el DNU 297/2020 y sus sucesivas prórrogas, por lo que se imputó al conductor la presunta autoría del delito previsto en el art. 205 del Código Penal y se ordenó el secuestro preventivo del vehículo.

Tal decisión se adoptó en función del “bien jurídico protegido” por la norma penal, la salud pública, puesto que las conductas desplegadas por el acusado representaban, en un inicio, un riesgo de contagio y propagación de la pandemia al resto de la población. 

Según lo actuado, el acusado “inobservó expresamente el aislamiento social, preventivo y obligatorio”, cuyo objetivo era impedir el desplazamiento por rutas, vías y espacios públicos a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19. El conductor tampoco se encontraba exceptuado por los supuestos expresamente previstos en los decretos referidos ni poseía el permiso de circulación nacional ni su desplazamiento, siendo su única argumentación que la necesidad de proveerse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos, situaciones excepcionales previstas por la normativa pertinente.

Conducta agotada

Al evaluar el caso, Zurueta resaltó que “debe tenerse presente que la conducta realizada por el nombrado se agotó con el comportamiento descripto, sin que se haya verificado propagación alguna de la pandemia. En ese contexto entonces, y luego de las corroboraciones practicadas, el hecho atribuido configura un suceso de menor gravedad en relación al bien jurídico protegido ya que no afectó finalmente de manera grave el mismo ni el interés público”.

“La pena de prisión que amenaza la conducta, en consecuencia, no aparece en principio como la respuesta más adecuada en atención al principio de última ratio del derecho penal”, evaluó el fiscal.

Agregó, en ese orden, que “la pena de prisión que amenaza la conducta, en consecuencia, no aparece en principio como la respuesta más adecuada en atención al principio de última ratio del derecho penal”. Para fundamentar este criterio, el fiscal mencionó “los lineamientos” establecidos respecto a la intervención de los fiscales en causas asociadas a infracciones como la del caso. Asimismo, recordó que “desde la Procuración General de la Nación se han emitido diversas resoluciones de carácter general, como así también guías orientativas encaminadas a asegurar el efectivo cumplimiento del rol que compete a este Ministerio Publico Fiscal”.

En particular, se remarcó la necesidad de abordar integralmente la problemática en función de la protección de la salud de la sociedad en general y, en ese contexto “extremar los esfuerzos para asegurar el efectivo cumplimiento de la misión que la Constitución Nacional encomienda a este organismo en la promoción de la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República”.

Reparación

El fiscal se refirió a la propuesta presentada por el acusado mediante su abogado defensor, que ofrecía “reparar el daño causado con su conducta, haciendo una entrega voluntaria con fines de asistencia social, de insumos tales como pañales, jabón en polvo, desodorante para piso, jabón líquido, lavandina y detergente al ‘Hogar San Antonio’, por un valor total de 15.175 pesos”.

En vista de ello, y atento a que “nuestro ordenamiento procesal prevé como uno de sus principios fundamentales la solución de conflictos dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social (CPPF, art. 22)”, Zurueta consideró que la reparación ofrecida por el acusado “resulta acorde a su capacidad económica, proporcional al hecho cometido y a su rol y desempeño en el desarrollo del mismo”.

Zurueta consideró que la reparación ofrecida por el acusado “resulta acorde a su capacidad económica, proporcional al hecho cometido y a su rol y desempeño en el desarrollo del mismo”.

Además, destacó que la solución “redundará en un verdadero beneficio social, pues la donación ofrecida se presenta como una alternativa viable encaminada a contrarrestar los daños ocasionados no solo desde el punto de vista de la salud pública sino también como modo de hacer frente a la compleja situación socioeconómica que atraviesan ciertos sectores de la sociedad, y que se ha visto acrecentada a raíz de la pandemia global generada por el virus COVID 19”.

El representante del MPF indicó que “el orden procesal vigente ha incorporado el principio de oportunidad, brindando una diversificación de respuestas por parte del Derecho Penal ante la hipótesis delictual”. En tal sentido, y tras aceptar la propuesta de reparación, Zurueta aplicó el Criterio de Oportunidad al caso, ya que “es innecesaria la prosecución de la acción penal, toda vez que se trata de un hecho de menor gravedad que no afectó gravemente el interés público ni el bien jurídico protegido por la norma”.