16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Unidad Fiscal Jujuy
Jujuy: en menos de 24 horas resuelven un caso de encubrimiento de contrabando
Un ciudadano extranjero fue descubierto con mercadería proveniente del contrabando que habría ingresado por un paso no habilitado. Se aplicó un acuerdo de suspensión del proceso a prueba y el trámite implicó la expulsión del territorio nacional, al que el hombre no podrá retornar por cinco años.

Un caso de “encubrimiento de contrabando”, descubierto el 9 de julio pasado, en horas de la madrugada, fue resuelto en menos de 24 horas a partir de un acuerdo de suspensión de proceso a prueba mediante el cual el fiscal federal Sebastián Jure, de la Unidad Fiscal de Jujuy, logró la resolución del conflicto.

Para ello, el fiscal tuvo en cuenta las resoluciones 97/09 y 13/2019 de la Procuración General de la Nación, la cual consolidó “la tesis amplia en materia de admisibilidad de suspensión del juicio a prueba como una respuesta racional frente a un grave congestionamiento de causas”.

La resolución, en consonancia con el artículo 22 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) plenamente vigente en la jurisdicción, “dispone que los jueces y fiscales deben procurar la solución de conflictos dando preferencias a las salidas alternativas”, insta la aplicación de “una salida de mayor calidad del sistema” para los casos de delincuentes primarioa. En ese marco, el fiscal estimó conveniente seguir esta vía para arribar a una resolución de conflicto.

El caso tiene como protagonista a un camionero de nacionalidad boliviana -con domicilio en Villazón, en el Estado Plurinacional de Bolivia-, quien fue descubierto en territorio argentino por personal del Escuadrón 21 La Quiaca, Sección Yavi, de Gendarmería Nacional, luego de ingresar por un paso fronterizo no habilitado.  Según la fuerza interviniente, el hombre iba al volante de un camión Nissan Atlas con dominio boliviano, junto a otros seis conciudadanos. En vista de que el conductor no poseía  la documentación que acredite el legal ingreso del país, como así tampoco del vehículo, se procedió al secuestro del rodado y su demora.

Reunidas las pruebas del hecho, Jure señaló que la conducta incurrida por el acusado encuadra en el delito de “encubrimiento de contrabando de importación” previsto y sancionado por la Ley 22.415, como así también indicó que dicha figura penal tiene prevista una pena  de seis meses a tres años de prisión. Dicha escala penal, indicó,  se encuentra dentro de los parámetros requeridos por el instituto de suspensión de juicio a prueba, contemplado en el artículo 76 bis del Código Penal, figura que, a su vez, está prevista en el artículo 35 del CPPF para su aplicación como una salida alternativa del conflicto.

A pesar de haber ocurrido el hecho durante el feriado nacional, se solicitó a la Oficina Judicial  la audiencia de control de detención, formalización de Investigación Penal Preparatoria y suspensión de proceso a prueba, que se realizó al día siguiente -10 de julio, resolviéndose el caso en 24 horas.

Procedencia

Al referirse a la viabilidad de este instituto, y en vista de que el hecho podría derivar en una pena de cumplimiento condicional, el fiscal  junto a la defensa, ejercida por el defensor público oficial Matías Gutiérrez  Perea, acordaron que resulta aplicable al caso las previsiones legales que permiten aplicar una suspensión del proceso a prueba.

Respecto al impedimento que el artículo 76 bis establece respecto a los ilícitos reprimidos por las leyes 22.415 y 24.769, el fiscal sostuvo que en tal sentido deben “aplicarse las consideraciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos ‘Acosta’1 y ‘Norverto’2, los que no sólo mandan interpretar con amplitud el texto legal en la materia, sino que reconocen, con total corrección, la vigencia en materia penal del principio de última ratio, de intervención penal mínima”.

“Cualquier duda sobre el alcance de una ley debe entendérsela a favor del individuo y no del poder penal estatal, porque la suspensión del juicio a prueba es un instituto que tiende a limitar la respuesta punitiva del Estado", resaltó Jure

Recordó también que “cualquier duda sobre el alcance de una ley debe entendérsela a favor del individuo y no del poder penal estatal, porque la suspensión del juicio a prueba es un instituto que tiende a limitar la respuesta punitiva del Estado y una condena implicaría obstaculizar el fin de resocialización que tiene que tener la pena”, agregó.

A partir de dicha base, la fiscalía consideró, en el presente caso, la necesidad de apartarse de la prohibición establecida respecto a los ilícitos aduaneros por resultar violatorio al principio de igualdad y principio de no discriminación, establecidos en el art. 16 de la Constitución Nacional, los arts. 1º y 7º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el art. 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En conclusión, y tras citar otros antecedentes jurídicos y sobre todo un reciente fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, el fiscal accedió al acuerdo de suspensión de juicio a prueba, que implicaba la expulsión del territorio nacional del imputado  y a la prohibición de reingreso por el término de cinco años, tal como lo establece la norma legal.

Asimismo, y respecto al camión secuestrado, la fiscalía solicitó que sea remitido a la autoridad de la Dirección de Aduanas correspondiente, en virtud de la doble jurisdicción determinada por el artículo 1026 del Código Aduanero, para la eventual aplicación y determinación de la multa a través de un expediente administrativo en esa sede.