En línea con la postura del fiscal Carlos Fioriti, a cargo del Área de Ejecución Penal

Mar del Plata: la Cámara Federal revocó el cambio de la modalidad de ejecución de dos condenas acordada entre las partes y recomendó su inclusión en los acuerdos plenos

El juez de Ejecución, en oposición a lo acordado entre el MPF y las defensas, había dispuesto el alojamiento en una unidad penitenciaria de dos hombres que habían sido condenados en el marco de un acuerdo pleno, y se encontraban en arresto domiciliario. Ante las impugnaciones de las partes, los jueces con funciones de revisión dejaron sin efecto la decisión y mantuvieron la prisión domiciliaria.  

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó la decisión de un juez con funciones de ejecución que había dispuesto que dos hombres condenados por infracción a la ley de estupefacientes cumplieran sus penas en una unidad penitenciaria, pese a que habían atravesado el proceso bajo la modalidad de arresto domiciliario por cuestiones de salud y debido a ello el Ministerio Público Fiscal y las defensas habían acordado mantener esa modalidad. Además, el tribunal recomendó que, en el futuro, la modalidad de cumplimiento de la sentencia quede expresamente contemplada en los acuerdos plenos.

La representación ante la Cámara estuvo a cargo del fiscal general interino Carlos Fioriti, a cargo del Área de Ejecución Penal de la Unidad Fiscal Mar del Plata, quien dictaminó en línea con lo acordado oportunamente por el fiscal del caso, Santiago Eyherabide, y sostuvo que correspondía mantener el arresto domiciliario de los condenados, en función de sus problemas de salud. Las defensas también impugnaron la decisión que había sido tomada por el juez de Ejecución, Nicolás Toselli.

La controversia se planteó a partir de un acuerdo pleno homologado el 12 de junio pasado por el juez federal de Garantías Santiago Inchausti. En ese marco, dos hombres fueron condenados a penas de 4 años y 3 meses, y 4 años y 6 meses de prisión, por planificar y organizar la producción de pastillas de éxtasis y por cultivar más de 800 plantas y plantines de marihuana para su comercialización.

La discusión sobre la modalidad de cumplimiento

Cuando suscribieron el acuerdo pleno, los condenados se hallaban en arresto domiciliario. Sin embargo, la modalidad de cumplimiento no había quedado expresamente plasmada en el acuerdo homologado por el juez de Garantías.

En el marco de ese acuerdo, se dispuso la modalidad de privación de libertad domiciliaria y se dejó en manos del juez Toselli la determinación definitiva de la forma de cumplimiento de las penas. Ante el juez con funciones de ejecución, las defensas plantearon cuestiones vinculadas con el estado de salud de sus asistidos, en tanto Fioriti sostuvo que correspondía mantener el arresto domiciliario, de acuerdo con lo convenido entre las partes y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 325 del CPPF.

El juez consideró que la postura del representante del MPF era “inmotivada y rechazó el acuerdo existente entre las partes respecto de la modalidad de cumplimiento. Frente a esa decisión, tanto el Ministerio Público Fiscal como las defensas interpusieron recursos de impugnación, en los términos del artículo 381 del CPPF.

El planteo del Ministerio Público Fiscal

Durante la audiencia ante los jueces con funciones de revisión, celebrada el 19 de agosto, Fioriti centró su intervención en la afectación del principio acusatorio y en la inexistencia de controversia entre las partes respecto de la modalidad de cumplimiento de las penas. También se refirió a los presupuestos legales para el otorgamiento del arresto domiciliario, previstos en el artículo 10 del Código Penal y el artículo 32 de la Ley de Ejecución Penal.

Por su parte, uno de los abogados defensores planteó que la decisión del juez de Ejecución resultaba “contraria al espíritu del nuevo Código Procesal Penal Federal”, en tanto condicionaba la posibilidad de negociación entre las partes. Según sostuvo, esa interpretación “disminuye los incentivos para arribar a acuerdos debido a la incertidumbre que genera la posibilidad de que las condiciones convenidas no sean finalmente cumplidas o respetadas en la etapa de ejecución”.

El fiscal general interino Carlos Fioriti, del Área de Ejecución penal de la Unidad Fiscal Mar del Plata. Foto: Belén Cano / Ministerio Público Fiscal.

La decisión de la Cámara

Al resolver las impugnaciones, los jueces de revisión Santiago Martín, Bernardo Bibel y Martín Bava, señalaron que la impugnación tenía como particularidad la existencia de un acuerdo entre las partes.

También consideraron que tanto el dictamen del MPF como los planteos de las defensas se encontraban “suficientemente motivados”, con sustento en las normas que contemplan la detención domiciliaria cuando la permanencia en un establecimiento carcelario impide al condenado recuperarse o tratar adecuadamente una enfermedad (artículo 10, inciso “a”, del Código Penal, y artículo 32, inciso “a” de la Ley N°24.660 de ejecución de la pena).

En consecuencia, la Cámara revocó la decisión del juez de Ejecución respecto de los dos condenados y dispuso mantener la prisión domiciliaria, bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP).

Además, los magistrados formularon una recomendación para casos futuros y señalaron: “En función de lo que dispone el artículo 325 del Código Procesal Penal, para garantizar determinados principios procesales como concentración, simplicidad y celeridad, lo ideal sería que la modalidad de ejecución de la sentencia esté dispuesta en el acuerdo pleno”.

Finalmente, en la resolución correspondiente a uno de los condenados, la Cámara destacó la importancia de que este criterio sea considerado en adelante “para dar también un mayor vigor, en definitiva, al proceso acusatorio que actualmente nos rige”.