28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Unidad Fiscal Salta
Salta: fiscal impugnó la decisión que favoreció a cinco acusados de propagar el COVID-19
En la audiencia previa al juicio se dejó de lado el delito de propagación, de manera que se redujo la escala penal. Asimismo, se ordenó la devolución del micro al dueño de la empresa que llevó a dos pasajeros que habían tenido contacto con un contagiado en Río Negro.

La Unidad Fiscal Salta, representada por el fiscal general Francisco Snopek, lleva adelante la impugnación de una resolución judicial que redujo la calificación penal de cinco imputados detenidos el 23 de abril pasado, cuando se descubrió que habían incurrido en violaciones a las medidas sanitarias dispuestas en prevención por la pandemia del COVID-19.

La decisión judicial impugnada fue adoptada por el juez federal de Garantías 1, Julio Bavio, quien en la audiencia de clausura del caso, seguido bajo el proceso de flagrancia, resolvió admitir parcialmente la acusación de la fiscalía, pero la limitó solamente al delito establecido por el artículo 205 del Código Penal, que se aplica para las infracciones a las medidas sanitarias preventivas.

El caso tiene como imputados a dos trabajadores golondrinas que regresaban a Salta procedentes de Río Negro, dos choferes y el dueño de la empresa de transporte Azabache, quienes estaban al frente de un colectivo de larga distancia en el que viajaron los obreros, uno de los cuales había mantenido contacto con un paciente contagiado con Coronavirus.

Al momento de formalizar la imputación, la fiscalía lo hizo no sólo por el artículo 205 sino también el 202 en concurso real, referido a la propagación de una enfermedad peligrosa, calificación que también impuso a los dos choferes y el dueño de la empresa, pues conocían la situación de los dos trabajadores que transportaba ilegalmente y el peligro que ello representaba.

Esta imputación fue aceptada por el juez Bavio en la primera audiencia e incluso se aceptó el secuestro del colectivo en cuestión, sin embargo y al cumplirse los diez días establecido para la audiencia de clausura, el magistrado consideró que no existía el concurso real sino ideal y redujo la calificación penal a solo el delito de infracción a la medidas sanitarias. Así, la expectativa penal cayó de una posible condena máxima de 15 años de prisión a 2, lo que sería incluso de cumplimiento condicional. La resolución se completó con la decisión de entregar el colectivo secuestrado a su propietario, en calidad de depositario judicial, con lo cual desechó el pedido formal de la fiscalía de que sea decomisado, tal como lo establecen las normas penales vigentes en busca de desalentar esta conducta delictiva.

Sobre el dueño del micro y los choferes, Snopek había sostenido que violaron las medidas “anti epidémicas adoptadas por las autoridades nacionales en el marco de la emergencia sanitaria y otras normativas complementarias,  como así también haber contribuido de un modo esencial en la propagación de esa enfermedad”. Ello habría sido así por haber permitido que los dos trabajadores golondrinas ascendieran al colectivo “sin declararlos en la nómina de pasajeros”. A ello se sumó que el 21 de abril, en pleno viaje, “habían tomado conocimiento que aquellos dos pasajeros no declarados eran contacto estrecho de un caso sospechoso de COVID 19, mientras que a partir del día 22 pasaron a catalogarse como contacto directo en los términos del Decreto 260/1/2020, e igualmente continuaron viaje hacia el norte del país, sin dar aviso a las autoridades en los múltiples controles que fueron atravesando”.

Interpretación
En su decisión final, al momento de la clausura de la audiencia y en respuesta al planteo de sobreseimiento por parte de las defensas de los imputados, Bavio denegó tal petición: sin embargo, desechó el segundo delito imputado, referido a la propagación de “una enfermedad peligrosa”. El juez compartió la postura alegada en favor de los encausados, en el sentido de “que las conductas adjudicadas no encuadran en la figura prevista en el art. 202.  Ello, por cuanto la acción típica es propagar una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas, lo que claramente consagra la idea de multiplicar, difundir o diseminar”.

Al fundamentar su postura, el magistrado señaló haber arribado a distintos juicios, tanto respecto a aspectos desarrollados en la audiencia como con respecto a la aplicación del artículo 202, situación que fue reprochada por la fiscalía, pues se trata de una tarea que se debe desarrollar en la audiencia de juicio por otro juez o tribunal. Esta acción, consideró Snopek, soslayó la esencia de la audiencia de clausura, en la cual las partes arriban a convenciones del tipo probatoria previas a llegar al momento del debate en juicio, donde recién la fiscalía expone las pruebas y se realiza su correspondiente análisis para finalmente emitir una decisión en base a una valoración probatoria. En vista de ello, la fiscalía impugnó la decisión del magistrado, quien la aceptó y ahora será tratada y resuelta por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

El hecho
Al llegar al puesto de control ubicado en el paraje de Cabeza de Buey, sobre la ruta 34 y a 58 kilómetros de la capital salteña, se descubrió que los dos trabajadores golondrinas no figuraban en el listado de pasajeros aprobados por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte, entre otros irregularidades, por lo que el fiscal Snopek y su equipo de auxiliares tomó inmediata intervención.

Tras asegurar las medidas de rigor para aislar a los dos sospechosos, quienes a sabiendas de haber estado “contacto estrecho” con un paciente sospechoso de COVID 19, igualmente abordaron el micro en Río Negro el 19 de abril pasado, condición que cambió a “contacto directo” durante el viaje, pues el 22 de ese mismo mes, se confirmó que dicho paciente había dado positivo.