29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el juicio por la desviación de la investigación del atentado
AMIA: el tribunal resolvió que la documentación desclasificada de la ex SIDE puede ser revisada por las partes y presentada como prueba novedosa en el juicio
El TOF N°2 señaló que todos los intervinientes en el debate están autorizados a la compulsa de la información desclasificada por los decretos 395/15 y 229/17, en tanto el protocolo de funcionamiento del Grupo Especial de Relevamiento y Análisis Documental (GERAD) del MPF "describe en forma minuciosa el modo en que las partes pueden proceder". Además, los jueces difirieron para luego de la etapa de recepción de la prueba los planteos de las defensas contra el material nuevo aportado por la Unidad Fiscal especializada.

El Tribunal Oral Federal N°2 autorizó a las partes del juicio por la desviación de la investigación del atentado a la AMIA a obtener copias de la totalidad de la prueba documental judicialmente reservada, a fin de asegurar un pleno ejercicio del derecho de defensa y ante la proximidad del inicio de la etapa de alegatos. Entre la documentación alcanzada, se encuentran materiales desclasificados de la ex SIDE aportados por la UFI AMIA cuya copia, inicialmente, el tribunal había restringido. Ante planteos de las defensas —acompañados por la Fiscalía y por todas  las querellas a excepción de la del Poder Ejecutivo—el Tribunal finalmente accedió a facilitar las condiciones de accesibilidad a todos los intervinientes.

Asimismo, y con relación a la compulsa de la documentación de inteligencia desclasificada a través de los decretos PEN 395/2015 y 229/2017, el Tribunal autorizó a todos los intervinientes a revisar el material e identificar aquellos elementos de interés para su evaluación en juicio hasta el cierre de la etapa de incorporación probatoria. De este modo, si bien la efectiva inclusión de cada documento dependerá todavía de una decisión particular del tribunal en cada caso, lo resuelto habilita, en principio, a considerar como potencial prueba novedosa a la totalidad del material en proceso de desclasificación en la medida en que resulte útil o indispensable al juicio.

Los magistrados recordaron que luego de dictado el decreto 395, en marzo de 2015, se dispuso la creación y puesta en funcionamiento del Grupo Especial de Relevamiento y Análisis Documental (GERAD) a través de la resolución de la Procuración General de la Nación N°1872/15 y que en noviembre de 2015 se aprobó su protocolo de funcionamiento "en el cual se describe el modo en que ese grupo se encuentra realizando la tarea de relevamiento de la documentación y da cuenta de las condiciones de preservación. Asimismo, describe en forma minuciosa el modo en que las partes pueden proceder a la compulsa en cuestión, distinguiendo diversas condiciones según sea el lugar físico donde se encuentre reservada".

El Tribunal autorizó a todos los intervinientes a revisar el material e identificar aquellos elementos de interés para su evaluación en juicio hasta el cierre de la etapa de incorporación probatoria.

Por esa razón, el Tribunal concluyó que la desclasificación dispuesta a través del artículo 2 del decreto PEN número 229/17 del pasado 5 de abril no alteraba la habilitación de acceso efectuada por el primero de los decretos. Y, por ello, señalaron los jueces, “ateniéndose al protocolo de funcionamiento antes mencionado, la totalidad de los intervinientes se encuentran autorizados a proceder a la compulsa de la documentación relevada y desclasificada a la que se hiciera referencia, pudiendo aportar al proceso toda aquella que consideren manifiestamente útil y/o indispensable, en los términos del artículo 388 del ritual. Todo ello, claro está, hasta tanto finalice la etapa de recepción de la prueba".

En tanto, el TOF N°2 difirió su decisión respecto de los documentos recientemente recuperados de los acervos documentales de la ex SIDE y aportados por la UFI AMIA, puestos en discusión en las audiencias del 20 de abril y el 4 de mayo.

Por otro lado, el tribunal también resolvió incorporar como prueba "la totalidad de la causa número 487/00 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3", que culminó en 2004 con la absolución de todos los imputados, y de las causas "1156 y 1598", conocidas como "AMIA" y "Brigadas", que en la etapa de instrucción tramitaron en un principio en forma paralela hasta su acumulación.

El debate continuará el próximo jueves 8 de junio a las 10:30, jornada para la que se prevé la declaración de ex personal de inteligencia. La audiencia será sin público, conforme el Tribunal viene resolviendo cuando se producen declaraciones de agentes y ex agentes de la ex Secretaría de Inteligencia.