19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Durante la audiencia celebrada el pasado 4 de mayo
AMIA: La unidad fiscal presentó material desclasificado y recuperado de la ex SIDE en el juicio por el desvío de la investigación de atentado
Por primera vez, en lo que lleva el debate, se discutió con detalle en torno a la incorporación de material desclasificado o recuperado de la ex SIDE por parte del Grupo Especial de Relevamiento y Análisis Documental (GERAD) de la Unidad Fiscal AMIA. Las defensas se opusieron a que el tribunal valore los hallazgos fruto del proceso de relevamiento documental, mientras que la Unidad Fiscal señaló, en cambio, que el material era de interés en los términos que el propio tribunal había fijado y dio cuenta de la integridad y transparencia de los procedimientos que condujeron a su identificación. La cuestión será decidida por los jueces. También declaró durante algunos minutos Eduardo Telleldín, quien había estado detenido por orden del ex juez Galeano.

Durante la audiencia del 4 de mayo pasado en el juicio por el desvío de la investigación del atentado de 1994, varias defensas —incluidas las de los ex jefes de inteligencia—objetaron un pedido de la fiscalía dirigido a incluir como prueba en el juicio material recientemente recuperado de los acervos documentales de la ex SIDE.  Las defensas se quejaron por las limitadas condiciones de acceso y reproducción que el Tribunal Oral les había impuesto para la compulsa de los elementos aportados y cuestionaron las ventajas que supondrían para los acusadores el acceso pleno que la unidad fiscal tiene sobre los fondos documentales liberados por el Poder Ejecutivo Nacional, en contra de las posibilidades más recortadas de las defensas. También adujeron que el criterio general de relevamiento no podría ser monitoreado a cabalidad, con lo que no podrían valorar el contexto general de cada hallazgo, o  la oportunidad de su inclusión ni sugerir pruebas propias. Todo ello exigiría  poner en crisis la integridad del proceso de selección de cara a la admisibilidad de los documentos en este juicio oral.

La Unidad Fiscal y las querellas —con excepción de la del Poder Ejecutivo Nacional, que optó por no pronunciarse expresamente sobre la cuestión— coincidieron en la necesidad de facilitar plenamente el acceso a todas las partes del material aportado, y de un modo amplio que, con la debida reserva, garantice la posibilidad de análisis y compulsa para el adecuado ejercicio de la defensa, incluyendo, por ejemplo, la posibilidad de obtener copias. De hecho, la propia unidad ha allanado el acceso motu proprio en varias ocasiones respecto de materiales admitidos.

Respecto del valor de los hallazgos, en cambio, la unidad dio acabada cuenta de la rigurosidad del procedimiento que permitió la identificación del material aportado y describió cada uno de los elementos que objetivamente respaldan la integridad del relevamiento del material recuperado de la sede de la ex SIDE. La unidad también describió el marco normativo que no sólo hacía admisible la prueba puntualmente ofrecida, sino que habilitaba a todos los intervinientes a acceder a la totalidad del material procesado en paridad de armas.

El procedimiento que llevó a la presentación del material

A raíz del trabajo del Grupo Especial de Relevamiento y Análisis Documental (GERAD) sobre los fondos documentales desclasificados y puestos a disposición de la unidad fiscal por el decreto PEN 395/15 es claro que resulta potencialmente posible el hallazgo de materiales de interés tanto para la investigación del atentado como para el juicio por el desvío de la investigación en marcha. De hecho, colaborar a la búsqueda de la verdad es una de las finalidades expresas del decreto.

Ante la eventualidad de hallazgos documentales y dado que recién en 2015 se pusieron a disposición de la Unidad Fiscal aproximadamente dos mil metros lineales de cajas con documentación de la ex SIDE —dispersa, desordenada y en pésima condición de guarda— el  Ministerio Público Fiscal estableció un protocolo de intervención, precisamente, para regular y dar cuenta en el proceso judicial de su propia actuación, documentar el trabajo, preservar el material, y facilitar la accesibilidad y consulta de las partes.

El 25 de noviembre de 2015, la Unidad Fiscal remitió a conocimiento al Tribunal Oral Federal 2 una copia de la resolución PGN 3656/15 (Protocolo del Grupo Especial de Relevamiento y Análisis Documental) y de un informe elaborado por el GERAD, a fin de poner en formal conocimiento a todas las partes de la modalidad de relevamiento documental, y en su oportunidad, también se comunicó al tribunal una modificación. Además, se comunicó a todas las partes en el juicio por el desvío de la investigación del inicio de actividades del GERAD en el correspondiente legajo de la investigación principal. Por otro lado, el decreto PEN 395/15 —que desclasificó y ordenó remitir la documentación a la unidad— habilitó  el acceso al material de todas las partes del proceso principal,  a raíz de lo cual éstas, incluyendo a la defensa oficial, poseen copias digitales.

A raíz de la comunicación hecha por la unidad, el tribunal oral requirió que la acusación pública informe y remita “la documentación que pudiera resultar de interés para la causa”. Es por ello que, el 18 de abril de 2017, luego de reseñar su reciente identificación e inventario en el marco de la tarea del GERAD, la unidad acompañó una serie de materiales y pidió su incorporación como prueba nueva. El 4 de mayo siguiente la unidad agregó, en soporte digital, una copia de una grabación y una transcripción de ese audio, solicitando también, en idénticos términos, su incorporación como prueba nueva.

De tal modo, la unidad justificó la admisibilidad del material aportado según las indicaciones del tribunal y explicitó la suficiencia de los cuidados adoptados de cara a garantizar un adecuado derecho de defensa.

Sin perjuicio de ello, los fiscales agregaron que el decreto PEN 229/17 —no aludido en las objeciones de las defensas— había incluso ampliado el acceso al material de la causa principal, a las querellas e intervinientes en los procesos vinculados a la investigación del atentado. Este decreto 229/17 estuvo motivado, en parte, justamente en los reiterados pedidos de amplia liberación y accesibilidad a los materiales reservados que la UFI AMIA venía formulando más de una decena de veces, con posterioridad al decreto de finales de 2015. En la audiencia, la unidad informó que no obstante, no se había recibido en la unidad, ni el tribunal había informado de la existencia de ninguna petición dirigida a acceder a dicha documentación. Adicionalmente, la unidad explicó que el material había sido aportado en virtud de los deberes de objetividad y transparencia del Ministerio Público Fiscal, por lo que tampoco era exacto atribuir carácter necesariamente de cargo a la prueba.

Finalmente, la unidad reiteró que debe partirse de una generosa concepción de la publicidad de los actos de gobierno e interpretarse restrictivamente las reglas de clasificación. Sobre esta base, precisó que no todo el material físicamente relevado por el GERAD en el ámbito de la ex SIDE ha sido producido por esa dependencia, ni se encuentra sujeto a clasificación de seguridad alguna, en ausencia de elementos que justifiquen restringir legalmente su conocimiento.

Posición de las querellas

Las querellas compartieron el criterio de la fiscalía sobre la admisibilidad del material y respaldaron la integridad del proceso de relevamiento en su totalidad. Así lo expresaron de modo coincidente los abogados de los distintos grupos de familiares afectados y la representación legal de AMIA/DAIA. También adhirió a esta conclusión el abogado de los expolicías acusados en el primer juicio AMIA.

Varias querellas remarcaron, además, que la liberación de documentos había sido largamente requerida, por años, y que naturalmente existía una posibilidad de hallazgos de interés, dado el enorme volumen del material bajo examen, sólo facilitado recientemente por el Poder Ejecutivo Nacional a través de decretos de gobiernos sucesivos. En este sentido, resaltaron  que la cantidad y el grado de desorden del material hacían imposible incluso pensar que la tarea total de inventario, que hoy ronda el 20% del total, pueda siquiera completarse antes del cierre de la etapa de recepción de prueba en el corriente debate.

El tribunal tomó nota de todos los argumentos y  dispuso un cuarto intermedio hasta el próximo jueves donde se espera que declaren testigos en forma reservada cuya presencia se había postergado por motivos de salud.