Durante los distintos encuentros, se abordaron en profundidad las técnicas de detección del producto del delito y su restitución al Estado. En este sentido, la titular de la Dirección de Recupero de Activos, María del Carmen Chena, señaló que “en los casos de delitos de defraudación en perjuicio de la administración pública, la primer medida que resulta indispensable para hacer cesar los efectos del delito, mediante la reposición de las cosas al estado anterior es la ‘restitución’ de los bienes al Estado (víctima). Se trata de una medida de naturaleza civil, aun cuando su aplicación tenga lugar en el marco del proceso penal, de modo que no se rige por los principios de tipicidad, ni de irretroactividad de la ley penal más gravosa y puede ser ordenada contra persona distinta del condenado por el delito”.
Luego de analizar la base normativa que brinda sustento al recupero de las ganancias ilícitas en estos delitos, Daniela Sodini y Cecilia Vazquez trataron en detalle todas las fuentes abiertas y semiabiertas de información y las limitaciones actuales para el acceso a información financiera y fiscal relevante para la detección del producto del delito.
La última clase, tuvo como objeto analizar la amplia gama de medidas cautelares de índole patrimonial destinadas a inmovilizar activos y los canales formales e informales para la identificación y congelamiento de bienes en el exterior.