26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Para que resuelva la Corte Suprema de Justicia de la Nación
La PIA interpuso un recurso extraordinario contra el archivo del tramo de la causa Siemens que alcanza a funcionarios públicos
La Procuraduría de Investigaciones Administrativas recurrió un fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que no hizo lugar a la impugnación del archivo dictado en la investigación por los sobornos acordados con funcionarios públicos.

La Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) recurrió la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que no hizo lugar a la impugnación del archivo del tramo de la investigación que alcanza a funcionarios públicos en la causa Siemens. Fue luego de que ese tribunal considerara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el área a cargo del fiscal Sergio Rodríguez contra la resolución que así lo disponía, por estimar que no se trataba de una sentencia definitiva ni equiparable a tal.

Ante esa situación, la PIA presentó un recurso extraordinario federal para que se conceda el recurso de Casación oportunamente planteado y se siga investigando a los funcionarios involucrados en el hecho que considera de importante impacto institucional y económico para el Estado Argentino.

En la nueva presentación se destacó que el recurso era admisible en orden a que, si se convalida el archivo dispuesto, se cierra toda posibilidad de continuar investigando la intervención que en los sucesos tuvieron los funcionarios públicos involucrados, lo que implica un hecho de gravedad institucional que justifica la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Las circunstancias que condujeron al recurso extraordinario

Desde la PIA señalaron que para comprender la cronología de los hechos es necesario recordar que el 26 de febrero de 2019 el juez de grado no hizo lugar al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal de citar a indagatoria a los funcionarios públicos acusados de cohecho pasivo y resolvió archivar las actuaciones, esencialmente con el argumento de que no se había corroborado suficientemente la efectiva recepción del dinero por parte de éstos. Frente a la apelación de la PIA, el archivo fue confirmado por la Sala II de la Cámara Federal, razón por la cual la Procuraduría presentó un recurso de Casación para evitar que se cierre definitivamente del caso, lo que fue rechazado por la Sala III de ese tribunal por considerarlo inadmisible.

Además de volver a remarcar que los elementos de prueba colectados hasta el momento -que ya motivaron la elevación a juicio de la parte privada de la maniobra delictiva- eran más que suficientes para llamar a declaración indagatoria a los funcionarios públicos sindicados, también se señaló que, aún en el supuesto de que fuere imposible comprobar fehacientemente la recepción del dinero denunciados por parte de los funcionarios públicos -por el complejo entramado de sociedades off shore armado- era suficiente con las pruebas existentes sobre la “existencia de ese pacto delictual” que prevé el artículo 256 del Código Penal. Como se explica en el recurso presentado -con abundante cita de doctrina y jurisprudencia-, “el delito se consuma con el perfeccionamiento del pacto, ya sea al recibir o al aceptar. Incluso se menciona que no interesa a los fines de la consumación si luego el funcionario cumple o no la promesa efectuada al recibir el dinero o la dádiva o al aceptar la promesa…”. Aunque en este caso los funcionarios públicos sí habrían cumplido con su parte del pacto y esta circunstancia, entre otras, constituye un indicio de la existencia del acuerdo ilícito.

Para la PIA “es por demás paradójico que se vaya a someter a juicio a quienes pagaron sobornos y no a quienes los recibieron o aceptaron".

Para la PIA, la decisión del magistrado instructor, confirmada por la Cámara Federal de considerar que el verbo típico necesario para acreditar la consumación del delito de cohecho pasivo es el de “recibir” -entrar en tenencia material de- el dinero o la dádiva, elevó de forma innecesaria el umbral probatorio requerido para continuar con este proceso. Según esa postura, habría que reconstruir de forma minuciosa la ruta del dinero desde que salió de las arcas de la empresa Siemens hasta que llegó a manos de los funcionarios públicos involucrados, camino que podría llevar a un callejón sin salida por tratarse de jurisdicciones relacionadas a la operatoria offshore.

Por último, en el recurso extraordinario se destacó que “es por demás paradójico que se vaya a someter a juicio a quienes pagaron sobornos y no a quienes los recibieron o aceptaron una promesa orientada a hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones".

El caso

El caso se inició el 17 de marzo de 1998 a raíz de la las irregularidades detectadas en la Licitación Pública Nacional e Internacional Nro. 1/96, para la informatización de los Documentos Nacionales de Identidad. Posteriormente, en el año 2008, Siemens S.A. informó un acuerdo con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y la U.S. Securities and Exchange Commission (SEC) donde reconoció que “desde 1997 a enero de 2007, Siemens Argentina pagó o hizo que se pagaran al menos u$s 15.725.000 directamente a entidades controladas por miembros del gobierno argentino, al menos u$s 35.150.000 directamente al Grupo Consultor Argentino y al menos u$s 54.908.000 a otras entidades”.

El caso se encuentra parcialmente elevado a juicio, con integrantes de la firma entre los acusados. El TOF N°3 solicitó "que se adopte algún temperamento" respecto de los funcionarios antes del comienzo del debate.

Al requerirse la elevación a juicio de los entonces altos directivos de la firma se determinó la “existencia de un acuerdo económico por parte de los empresarios de Siemens AG y sus filiales, con funcionarios del gobierno argentino a fin de que una de las filiales locales de la multinacional alemana, Siemens It Services S.A., resulte adjudicataria de la Licitación Pública Nacional e Internacional n° 1/96, para la ‘Contratación de un Servicio Integral para la Implantación y Operación de un Sistema de Control Migratorio y de Identificación de las Personas’. Ese acuerdo fue concretado por intermedio de un grupo de personas (denominado también grupo económico, grupo intermediario o grupo Sergi), integrado por Carlos Raúl Sergi, Carlos Francisco Soriano y Miguel Alejandro Czysch y se vio plasmado, al menos hasta el año 2007, por los pagos realizados, entre otros, a las siguientes personas físicas y/o jurídicas (…). Todos ellos por un total de ciento seis millones trescientos dos mil setecientos seis dólares (u$s 106.302.706).

Desde el 27 de diciembre del 2016 el caso se encuentra parcialmente elevado ante el Tribunal Oral Federal N°3 que, frente a la necesaria intervención de los funcionarios públicos que se estaba investigando aún en instrucción, solicito al juez “que adopte algún temperamento respecto de aquéllos, sea elevando sus actuaciones a juicio o desvinculándolos definitivamente del proceso, por cuanto resulta manifiestamente inconveniente dar inicio a debate alguno sin que tal extremo haya sido aclarado”. Por estas razones los empresarios aún no fueron juzgados y se solicitó la intervención de la Corte Suprema.