19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Transparencia e investigación de actos de corrupción
La PIA podrá intervenir en sumarios iniciados en cualquiera de los organismos de la administración pública nacional
Tras una presentación efectuada en mayo por el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas Sergio Rodríguez, la Procuración del Tesoro de la Nación revirtió la doctrina sentada en el dictamen 190/99 que restringía la participación de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas en los sumarios que no fueran iniciados a instancias de ésta.

En el marco de las acciones de cooperación interinstitucional y coordinación de políticas de actuación que se están implementando como resultado del Convenio de Cooperación celebrado el 1° de abril de 2016 entre la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) y la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), el Procurador del Tesoro Carlos F. Balbín emitió el Dictamen, identificado con el N° IF-2016-02178548-APN-PTN, donde realizó un profundo análisis sobre la competencia de la PIA, conferida por las normas supranacionales, constitucionales, legales y reglamentarias, haciendo especial hincapié en la relevancia de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el análisis de la cuestión planteada, que en el caso estableció una doctrina favorable a la postura sostenida por este organismo.

La emisión de este asesoramiento que deviene obligatorio para todos los organismos dependientes de la administración pública nacional, se generó a partir de la presentación efectuada el 28 de mayo pasado por el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, Sergio Rodríguez, dirigida al Procurador del Tesoro de la Nación Carlos F. Balbín, en cuya oportunidad solicitó la revisión de la doctrina que surge del dictamen 190/99 que establecía una interpretación restrictiva respecto del alcance de la intervención de la PIA en los sumarios administrativos y que históricamente obligó al organismo a acudir a instancias judiciales en el fuero Contencioso Administrativo Federal para ejercer su competencia.

En tal sentido, la PTN además de compartir los fundamentos expresados por nuestro más Alto Tribunal, entendió que no se puede soslayar que la intervención de la PIA en los sumarios administrativos, en cuanto órgano extra poder, coadyuva no sólo a prevenir, detectar y sancionar las prácticas corruptas, sino además a la realización de los principios de transparencia y objetividad que deben gobernar la investigación de las faltas e infracciones cometidas por los integrantes de la Administración Pública Nacional en ejercicio de funciones administrativas.

Además, destacó, respecto de la cuestión sometida a consulta, que  para reconocer las facultades de la PIA no puede prescindirse de la aplicación del denominado principio de especialidad el cual lleva a admitir que todo órgano cuenta no sólo con las potestades atribuidas de manera expresa por la ley, sino además con las facultades necesarias para cumplir satisfactoriamente con su cometido. En tal punto, señaló: “El aspecto que define la aptitud para obrar de un ente jurídico es la relación del acto con los fines para los que fue creado... (Dictámenes 154:196, 164:165) (Dictámenes 234:645, 289:43 y 294:131).

De este modo, entendió que las previsiones contenidas en el bloque de legalidad invocado en el dictamen, permiten afirmar que la intervención de la PIA en los sumarios administrativos, sin importar la forma en la que se hubieran iniciado, resulta inherente a su objeto y finalidad, que es la investigación de la conducta administrativa de los agentes integrantes de la administración nacional en todo organismo o entidad que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.

En esta línea, la Procuración del Tesoro de la Nación hizo lugar a lo peticionado por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas y señaló que ésta puede, cada vez que así lo decida, intervenir como parte acusadora o coadyuvante en todos los sumarios administrativos referidos a personal de organismos estatales; ello, sin importar la forma en que se hubieran iniciado, previendo instruir a los servicios jurídicos y a las áreas de sumarios integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado, a supeditar su acción a los términos de éste último asesoramiento.