19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Para la procuraduría especializada resta incorporar y producir prueba
OIL: la PIA solicitó dejar sin efecto la clausura de un sumario administrativo de la AFIP y ordenó la reapertura de la investigación
La intervención tuvo lugar en el marco del proceso disciplinario donde se investigan posibles irregularidades en la fiscalización sobre el contribuyente OIL COMBUSTIBLES S.A., respecto de la correcta liquidación del impuesto sobre los combustibles líquidos leyes 23.966 y 24.699, en los períodos fiscales 01/2011 a 10/2012.

El sumario administrativo se inició con el objeto de investigar las deficiencias detectadas en el proceso de fiscalización sobre la firma OIL COMBUSTIBLES S.A., toda vez que mediante una auditoría se habría detectado que el tiempo de duración del proceso de investigación resultó inusualmente exiguo, que no se habrían hallado papeles de trabajo y/o documentación respaldatoria agregada en el expediente de donde surjan desvíos o indicios de evasión que justifiquen la generación de un cargo de fiscalización, como así también la insuficiencia en las tareas desarrolladas para verificar la liquidación del impuesto sobre los combustibles líquidos, en tanto que el tiempo insumido para tramitar la inspección sería excesivo. Tampoco se verificó la correcta determinación de los tributos involucrados, no visualizándose papeles de trabajo donde consten los controles ejecutados sobre la documentación respaldatoria.

A su tiempo, la instructora sumariante de la AFIP en su informe dio por finalizadas definitivamente las actuaciones, propiciando la declaración de inexistencia de responsabilidad disciplinaria de los agentes investigados, así como la imposibilidad de determinación de perjuicio fiscal.

La opinión de la PIA

En oportunidad de emitir su opinión, la PIA no compartió el criterio sentado en el informe elaborado por la instrucción. Para ello consideró que no se encuentran reunidos los presupuestos fácticos para proceder al cierre de la investigación, entendiendo  que durante la etapa de instrucción no se recolectaron elementos probatorios suficientes a fin de acreditar o no la inexistencia de responsabilidad disciplinaria con motivo de los hechos denunciados.

En tal sentido, la PIA sugirió una serie de medidas. Entre otras, la citación de un importante número de funcionarios de diferentes áreas que aún no habían sido requeridos. Asimismo, se destacó que  tampoco se concluyó con la producción de las medidas que fueran impulsadas por la propia instrucción; tampoco se compartió el criterio sostenido en relación a la determinación del presunto perjuicio fiscal, recomendando continuar con la pesquisa también en este sentido.

En dicho contexto, la PIA destacó que existe la necesidad de incorporar y producir prueba que permita arribar a la verdad material de los hechos investigados, toda vez que no se han reunido la totalidad de los elementos probatorios.

En consecuencia, la PIA solicitó dejar sin efecto la clausura del sumario, se ordene la reapertura de la investigación y se produzcan las medidas probatorias sugeridas, por considerar prematuro el cierre del sumario y la consecuente eximición de responsabilidad de los sumariados.