El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar a la demanda interpuesta por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) y, en consecuencia, declaró la nulidad de la resolución de la Procuración del Tesoro de la Nación y del Decreto 907/18, que había dado por finalizada la investigación administrativo disciplinaria contra los agentes del entonces Ministerio de Comunicaciones que aceptaron en junio de 2016 la oferta efectuada por la firma Correo Argentino S.A. y de todas aquellas personas que puedan tener responsabilidad administrativa.
Como principal argumento para la decisión, la resolución judicial destacó que se había impedido a la PIA el ejercicio de facultades esenciales, que tiene como órgano especializado en corrupción, al referir que “si bien es cierto que no cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo acarrea, sin más, la nulidad de la resolución que en él recaiga, tal principio sede ante un abusivo comportamiento por parte de la Administración, en mérito del cual se considere que la nulidad que se alega en el procedimiento no puede ser remediada en una instancia judicial posterior… Esto último es lo que ocurre en el presente caso, en la medida en que la parte actora alega que se le impidió el ejercicio de su derecho a ofrecer y producir prueba, previsto en el artículo 28, de la Ley 27.148 [Ley Orgánica del MPF]”. En efecto, el segundo párrafo de ese artículo señala expresamente que en las investigaciones disciplinarias "la Procuraduría será tenida, necesariamente, como parte acusadora, con iguales derechos a la sumariada, en especial, las facultades de ofrecer, producir e incorporar pruebas, así como la de recurrir toda resolución adversa a sus pretensiones; todo ello, bajo pena de nulidad absoluta e insanable de lo actuado o resuelto según el caso".
De este modo, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°7 concluyó que la resolución de la Procuración del Tesoro de la Nación que puso fin al sumario administrativo y el Decreto 907/18 eran actos nulos, en los términos de lo dispuesto por el artículo 14, inciso “b”, de la Ley 19.549, de procedimiento administrativo, por encontrarse afectado uno de sus requisitos esenciales, en la medida que se le cercenó el derecho que le asiste a la PIA de producir prueba, tal como lo estable el artículo 7, inciso “d”, de esa norma.
La PIA informó que, una vez que adquiera firmeza esta decisión judicial, permitirá reanudar la investigación administrativa respecto a las presuntas irregularidades vinculadas a la oferta aceptada por los representantes del Estado Nacional en la audiencia celebrada en junio de 2016 en el proceso concursal de la firma Correo Argentino S.A.