Interviene la Sede Fiscal Descentralizada

Bariloche: formalizaron la ampliación de la imputación contra Facundo Jones Huala por integrar una agrupación criminal

La fiscalía señaló que el hombre integró la “RAM” desde noviembre de 2011 hasta la actualidad y que desde esa estructura, habría llevado adelante diversos eventos de sabotaje y agresión.

La Sede Fiscal Descentralizada Bariloche, a cargo del fiscal Oscar Fernando Arrigo, formalizó la ampliación de la imputación contra Facundo Jones Huala por haber formado parte de una agrupación criminal denominada “RAM” desde noviembre de 2011 hasta la actualidad. En la audiencia, intervinieron la fiscal coadyuvante Ángela Pagano Mata y el auxiliar fiscal Juan Cruz Ohet.

Ante el juzgado de garantías de Bariloche, el MPF señaló a Jones Huala como integrante de la “RAM” por lo menos desde el 16 de noviembre de 2011 hasta la actualidad. Indicó que la organización, conformada por otras seis personas cuya identidad aún no fue establecida, tiene por objeto principal “imponer sus ideas por la fuerza y aterrorizar a la población local”, un delito previsto en el artículo 213 bis del Código Penal que tiene una escala penal que va de los 3 a los 8 años de prisión.

Además, se comunicó, ante el juez de garantías subrogante Gustavo Zapata, que el tiempo de actuación en el territorio de las provincias de Río Negro, Neuquén y Chubut fue más extenso que aquel señalado en la primera audiencia de formalización de la investigación y también la existencia de otros sabotajes reivindicados por la RAM.

En el marco de la audiencia por la ampliación de la imputación, la fiscalía consideró que, para sumar integrantes a la organización criminal, Jones Huala habría realizado “distintos tipos de reivindicaciones de hechos de sabotaje incendiario”, con la intención de que sus actos fueran emulados por otras personas.

En ese sentido, mencionaron que el imputado realizó la presentación de su libro denominado “Entre Rejas Antipoesía Incendiaria” en una biblioteca de Bariloche. En el evento, que fue publicado en la plataforma YouTube, se habrían llevado adelante una serie de conductas compatibles con la apología del delito, prevista en el artículo 213 del Código Penal.

Además, el MPF le atribuyó a Jones Huala haber formado parte de una asociación ilícita destinada a cometer delitos que ponen en peligro la vigencia de la Constitución Nacional y que tendría una organización tipo militar, conducta que encuadraría en las previsiones del artículo 210 bis del Código Penal. La organización operaría en Río Negro, Neuquén y Chubut, y a su vez, tendría conexiones con la CAM, una organización de similar estructura en la República de Chile.

En el marco de la descripción de los eventos que fueron reivindicados por la organización criminal, la fiscalía citó un fallo de la Sala II del Superior Tribunal de Madrid del 20 de mayo de 2015. “Las acciones criminales (…) van realmente en sus efectos mucho más allá de la propia del acto aislado de violencia que pudiera decirse estándar, cuya incidencia suele quedar circunscripta a los inmediatamente afectados. Pues lo propio y lo buscado con ellas es crear conmoción en una colectividad potencialmente abierta de personas, impidiendo o degradando la calidad de su vida civil y alterando gravemente su paz en tanto que sujeto colectivo, es decir la paz pública”, se indicó en aquella resolución.

De acuerdo con lo expuesto por los representantes del MPF, en ese fallo se advierte que actos como los atribuidos a Jones Huala “no comportan una subversión del orden constitucional en sentido fuerte, en la medida que, ciertamente, no comprometen de forma esencial el funcionamiento de las instituciones. Ahora bien, esto es una cosa, y otra distinta admitir que acciones de esa naturaleza pueden ser indiferentes para el orden constitucional, que implica también la normalidad en el disfrute de sus derechos por parte de la ciudadanía. Más, cuando ocurre que la eficacia criminal perseguida con esa clase de conductas, se cifra precisamente en incidir de forma masiva, alterándolo, en el normal desenvolvimiento de la cotidianeidad de aquella. Una cotidianeidad gravemente afectada en la experiencia de decenas o cientos de personas concretas de toda índole, regularmente constreñidas en esa clase de supuestos a soportar, por lo general”.

En ese sentido, la fiscalía resaltó que las conductas atribuidas a la RAM se habrían dado en horas nocturnas y de descanso, lo que habría generado en la ciudadanía el “abandono precipitado” de sus viviendas ante las explosiones (con la posterior propagación del fuego) promovidas desde la organización.

Durante la audiencia, el MPF hizo hincapié en que se reunió prueba suficiente para considerar que el accionar violento desarrollado por la RAM también era dirigido contra integrantes de la comunidad mapuche que no concordaban con su metodología de actuación.

La investigación ya fue declarada como compleja en los términos que contempla el artículo 334 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), por lo que se autorizó su extensión por el lapso de dos años. El imputado se encuentra cumpliendo prisión preventiva desde el 10 de junio de 2025.