25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Recurso de casación interpuesto por la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia
Chaco: el MPF apeló la falta de mérito de una jueza acusada de encubrimiento agravado, abuso de autoridad y prevaricato
La fiscalía le atribuye a la titular del Juzgado de Garantías N° 1 de Chaco haber favorecido a un intendente investigado por lavado de activos. A principios de este mes se revocó su procesamiento.

La Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, a cargo de Federico Carniel, interpuso un recurso de casación contra una resolución que revocó el procesamiento de una jueza. La magistrada María de las Mercedes Pereyra está acusada de encubrimiento agravado, abuso de autoridad y prevaricato, pero el tribunal revisor dispuso su falta de mérito en una resolución del 2 de octubre, sin perjuicio de continuar con la investigación.

Para Carniel, la decisión cuestionada genera “una gravedad institucional de difícil reparación”, y marcó su arbitrariedad “en atención al error de interpretación en que incurrieron esta composición de jueces de la Cámara, y que se advierten de su lectura la existencia de formulaciones con motivación aparente y la omisión de los jueces de pronunciarse sobre los planteos y posiciones de las partes, en especial del Ministerio Público Fiscal”.

Procesamiento y falta de mérito

La causa se inició luego de que Pereyra, jueza de Garantías N° 1 en la provincia de Chaco, dictase dos sentencias el 23 y 25 de noviembre de 2018, en las que hizo lugar a un habeas corpus presentado por Oscar Alberto Nievas, intendente de la localidad de Juan José Castelli e investigado por lavado de dinero, dejando sin efecto la detención ordenada a principios de ese mes por la jueza federal N°1 de Resistencia, Zunilda Niremperger. Por ese motivo, la justicia federal resolvió el 26 de septiembre de 2019 dictar el procesamiento sin prisión preventiva de Pereyra, por los delitos de encubrimiento agravado, abuso de autoridad y prevaricato. 

Entre los fundamentos esbozados para su procesamiento, la justicia federal destacó que, al recepcionar el habeas y dejar sin efecto la detención, la magistrada habría intentado desconocer el alcance que debe otorgarse a una acción de hábeas corpus preventivo, en el sentido de que no procede contra una orden escrita de una autoridad judicial competente. Su defensa interpuso un recurso de apelación considerando que la resolución afectaba el principio de independencia de los jueces y las reglas del debido proceso, por lo que el 2 de octubre de este año la Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar a su planteo y determinó la falta de mérito. 

El recurso de casación del MPF

Según el recurso de Carniel, los jueces de la Cámara omitieron expresar claramente cuál había sido la motivación para revocar el procesamiento. Además, le atribuyó a la resolución una serie de vicios procesales específicos que afectan a su pronunciamiento y lo privan de validez, como lo son la violación al principio lógico de no contradicción, la existencia de motivación aparente y la omisión de considerar las pruebas y constancias que demuestran los hechos delictivos presuntamente cometidos por una jueza provincial que se pretende investigar y juzgar. 

Para el representante del Ministerio Público Fiscal, los jueces “no analizaron que lo que hizo la jueza provincial Pereyra al hacer lugar al Habeas Corpus es darle tiempo al Intendente Nievas – hermano del entonces Ministro de Gobierno de la provincia de Chaco- que debía ser detenido por los riesgos procesales que fueron comprobados en aquel estadio de la investigación, para realizar maniobras que puedan favorecerlo en su complicada situación procesal”. Además, enfatizó que la Cámara sólo basó su resolución en los argumentos esgrimidos por la defensa. 

En su recurso, el MPF estableció que con haber solicitado la resolución que ordenaba la detención del imputado, Pereyra “hubiera corroborado que la misma estaba basada en riesgos procesales concretos y definidos, que de continuar en libertad hubieran significado una amenaza a la investigación criminal que se estaba comenzando a producir y ante la notoriedad de la misma y sin justificación legal alguna esta Jueza Provincial le otorgó un tiempo de oro para que el encartado Nievas (con fuertes lazos con el poder de turno) tuviera la posibilidad de despejar las pruebas que lo estaban incriminando”.

De acuerdo a Carniel, “avalar este tipo de prácticas por parte de la magistratura es contribuir para que, en casos complejos de corrupción, cualquier funcionario eche mano a un juez del fuero que sea para evitar ser detenido intercediendo directamente en la investigación de este tipo de casos que se caracterizan por la complejidad probatoria basado en la situación de poder que ostenta y quienes deben dar respuestas ante la posible comisión de hechos determinados”.

Para la fiscalía, las omisiones, contradicciones y valoraciones parciales realizadas por los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia tornan arbitraria e insustentable su resolución, por lo que solicitó sea dejada sin efecto y se confirme la resolución de primera instancia. Por último, Carniel formuló reserva del caso federal, por afectación de las garantías constitucionales del debido proceso legal, como así también de la autonomía e independencia del Ministerio Público Fiscal.