18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Recurso del fiscal federal Enrique Senestrari
Córdoba: el MPF apeló los sobreseimientos de la mayoría de los imputados en una causa de evasión tributaria y lavado de activos
El titular de la Fiscalía Federal N° 1 de Córdoba cuestionó el fallo del juez federal Ricardo Bustos Fierro, que dispuso cesar la acción penal contra la mayoría de los involucrados en la causa, luego de que estos regularizaran su situación impositiva ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, lo que redujo la cantidad de acusados de veintidós a nueve.

El titular de la Fiscalía Federal N° 1 de Córdoba, Enrique Senestrari, interpuso un recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia en la que se sobreseyó a la mayoría de los imputados en una causa de evasión tributaria y lavado de activos. El representante del Ministerio Público Fiscal cuestionó el fallo del juez federal Ricardo Bustos Fierro, que dispuso cesar la acción penal contra la mayoría de los involucrados en la causa, luego de que estos regularizaran su situación impositiva ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, lo que redujo la cantidad de acusados de veintidós a nueve. 

El recurso presentado por Senestrari incluye a Diego Alberto Vieyra Ferreyra, que fue procesado sin prisión preventiva por alteración dolosa de registros fiscales agravado por el concurso de dos o más personas, asociación ilícita fiscal agravada por el rol de organizador y lavado de activos, todos en carácter de autor. El requerimiento también abarca a los acusados Cristian Debarre, Jorge Daniel Cuevas, Martín Alejandro Sarmiento, Paola Andrea Arévalo, Germán Destefanis, Mario Ernesto Casco, Mario Eduardo Morselli, Augusto Boero, César Eduardo Capella, Fernando Sciarra, Pablo Darío Barbieri, Federico Carlos Dellamagiore, Leandro Paolo Srur, Eduardo Mauricio Pinto, Patricio Rolando González, Leuterio Carlos Bonetto, Fernando Ricardo Lozano, Luciano Josué Córdoba, Mauricio Andrés Pizzi, Jessica Yamila Bodes y María José Marengo que según el caso fueron sobreseídos o se dispuso ordenar la suspensión de la acción penal en su contra por evasión de impuestos agravada por la utilización de facturas apócrifas. 

En el marco de la causa, se encontraron veinte mil facturas truchas que se sospecha eran generadas a nombre de personas de bajos recursos y en situación de vulnerabilidad con quienes se simulaban contratos de altos valores que eran pagados de manera ficticia. A principios de este año, el fiscal Senestrari acusó a veintidós de las personas que integrarían esta maniobra y solicitó un embargo total de quinientos millones de pesos. Al firmar los procesamientos el 9 de diciembre, la justicia federal consideró que debía suspenderse la situación procesal de la mayoría de los imputados luego de que todos ellos se acogieran a una moratoria con la AFIP mediante un plan de pagos. 

De acuerdo al recurso que realizó Senestrari “pretender una suspensión de la causa porque los imputados han adherido de modo adelantado a planes de pago resulta un absurdo procesal y un juego irrazonado a favor de la defensa, que lógicamente preferirá intentar antes obtener un resultado mucho menos gravoso para sus clientes”. Para el fiscal, que los imputados abonasen sus deudas con la AFIP hizo que se cierre la investigación sin contemplar el material secuestrado ni los allanamientos realizados en el marco de la causa.

Senestrari calificó como “infundada” la decisión de resolver la situación procesal de los imputados ya que del expediente surge que “hay medidas que no han sido analizadas y otras tantas solicitadas tanto por la Fiscalía como por parte de las querellas, que no han sido ordenadas, o bien están a la espera de que así se proceda”, por lo que consideró que el juez federal tomó su decisión sin analizar la totalidad de la prueba. 

Para el fiscal federal una resolución basada en sobreseimientos y extinción de la acción penal por pago “exigen en el razonamiento del Juez un estado de certeza negativa, de igual grado (pero en positivo) que en el caso de las sentencias condenatorias”. Sin embargo, de acuerdo a Senestrari, en casos como estos “solo es posible arribar a la certeza mediante un análisis integral de la prueba, sumado a la provisión o denegación fundada de la misma cuando la pidieren las partes, y a una fundamentación que convierta al decisorio en una derivación razonada del análisis de los hechos y del derecho aplicable”. 

Si bien para el MPF se observa que el tribunal “valoró prueba que constituyen contundentes elementos para sostener la participación de un grupo de los imputados en los hechos de asociación ilícita y adulteración dolosa de registros”, existen otras consideraciones a contemplar, entre las que se encuentran la falta de análisis de la solicitud de imputación del delito genérico de asociación ilícita o la participación de algunos miembros en dicha organización criminal. Al mismo tiempo, Senestrari también consideró que en los casos de las personas imputadas por evasión tributaria agravada y lavado de activos, “el juez llega a una conclusión errónea que termina generando una cadena de decisiones infundadas que perjudican gravemente la investigación de criminalidad económica más importante que se ha generado en el último tiempo”. En este esquema, para el fiscal, por medio de un análisis incompleto de la Ley 27541 y una aplicación errónea del principio de la ley penal más benigna, “el juez termina por menguar la reprochabilidad y responsabilidad penal de los imputados de- uno de los grandes males de nuestra región- la evasión tributaria”.

En su recurso, el fiscal destacó que tampoco surge con claridad el razonamiento del juez federal para ordenar los sobreseimientos, las faltas de mérito y los diferimientos de la resolución sobre las imputaciones de lavado de activos, lo que devino en “una resolución que carece de un análisis que demuestre la ilación de razonamientos lógicos en los cuales basa su decisión. Por último, Senestrari señaló también que  el juez se haya abstenido de resolver la situación procesal de algunos imputados y resolver la incompetencia de algunos delitos de administración fraudulenta. En ese sentido, manifestó: “Desde el principio se llevó al análisis de dicho punto y que, entre otras razones, se investiga la participación en la administración fraudulenta de personas que fueron procesadas como miembros principales de la asociación ilícita y autores de más de 70 hechos de alteración dolosa de registros”.