En un documento elaborado a pedido de la fiscal ante el Tribunal Oral Federal de Rosario Adriana Saccone, el Área de Delitos Tributarios y Contrabando de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) dio pautas sobre cómo actuar en causas por infracciones a la ley penal tributaria que nazcan de determinaciones o investigaciones que haya realizado la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En el escrito se explica que la determinación de deuda efectuada por el fisco será, en todo caso, "una hipótesis de trabajo sobre la cual se dictarán todas las medidas pertinentes para corroborarla o desecharla" por quien tenga su a cargo la investigación del delito tributario (ya sea juez o fiscal).
El documento tiene, además, referencias doctrinarias y jurisprudenciales, donde cita, por ejemplo, un fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, donde se detalla que "el Ministerio Público Fiscal es el único órgano instituido por la Constitución Nacional para promover válidamente la acción penal pública (...) y debe reaccionar automática e inevitablemente promoviéndola, sin estar condicionado a la realización de un acto administrativo previo". Agrega también que
También hace referencia a fallos de las Sala "A" y “B” de la Cámara Nacional en lo Penal Económico; de la Sala “II” de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de San Martín; de la Cámara Federal de Rosario y de la Cámara Federal de General Roca.