26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La Procelac participó en una jornada sobre lavado de activos junto a los titulares de la UIF
Gabriel Pérez Barberá integró el panel organizado por la Cátedra de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Belgrano.

Esta semana, la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) participó de una jornada de capacitación junto a los titulares de la Unidad de Información Financiera. El cotitular del organismo, Gabriel Pérez Barbera, integró el panel organizado por la Cátedra de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Belgrano, junto a Mariano Federici y Eugenia Talerico, presidente y vicepresidenta respectivamente de la UIF.

El encuentro "Lavado de activos: problemas vinculados a la parte general del Derecho Penal" fue moderado por Javier López Biscayart, titular de la Cátedra y también titular del Juzgado en lo Penal Económico N°9.

En su intervención, Pérez Barberá resaltó que los delitos económicos, y en particular la evasión tributaria, están prohibidos penalmente no sólo porque causan cuantiosos daños, sino también porque son “profundamente inmorales”. En ese sentido, destacó que, erróneamente, algunos juristas suelen no asociar a los delitos de cuello blanco con el quebrantamiento de normas morales básicas de nuestra sociedad, como sí lo hacen, en cambio, con los ilícitos del derecho penal común, como homicidios o robos. “¿Pero entonces cómo se explica la indignación de la gente con el evasor?”, se preguntó. “Si el evasor produce indignación, es porque viola normas morales básicas, no meros tecnicismos tributarios. Y ello es así porque el evasor o engaña o hace trampa, según los casos, y la mentira y la trampa son graves faltas morales, por eso indignan”. De allí que –continuó–, si desde el Estado no se toma en cuenta esto y se empieza a justificar la evasión, se termina operando desde una burbuja de cristal aislada de la realidad. Y completó: “Una cosa es que alguna vez se perdone la evasión por razones de conveniencia económica, lo cual en todo caso es discutible, y otra muy distinta es que, por eso, se pase a creer que está bien evadir. Una cosa no se sigue de la otra”.

Frente a la objeción de Mariano Federici, presidente de la UIF, de que ver a la evasión como trampa es correcto en países como Alemania o Inglaterra, donde el dinero de los impuestos vuelve al pueblo en obras, pero no en otros como Venezuela, donde eso no ocurre, Pérez Barberá sostuvo que ese argumento sólo es válido en sociedades “manifiestamente injustas, en donde unos pocos funcionarios estatales se quedan con todo”, pero que ello no es lo que sucede, por lo general, en sociedades democráticas. Y en esa línea avanzó diciendo que, en una sociedad democrática, el evasor provoca mucho reproche porque se beneficia ilegítimamente dos veces, dado que, igual que quien viaja en subte sin pagar, por un lado se beneficia porque viaja y por el otro porque no paga. Lo mismo –agregó– ocurre con el evasor: “se beneficia con todo lo que el Estado le da por el solo hecho de vivir en sociedad y, sin embargo, no paga lo mínimo que le corresponde por todo lo que recibe”.

En la Argentina, el lavado de dinero está tipificado en el artículo 303 del Código Penal. La norma establece penas de entre tres a diez años de prisión a quien “convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí". De esta manera, el delito precedente puede ser cualquiera de los tipificados, no solamente la evasión tributaria.