06 de octubre de 2024
06 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía Federal N°2 de Morón con colaboración de la PROCUVIN y la PROCELAC
Procesaron a funcionarios del SPF y empresarios por corrupción en la compra de alimentos
Así lo dispuso el titular del Juzgado Federal N°2 de Morón, quien sostuvo que autoridades del SPF y empresarios vinculados a un frigorífico llevaron adelante defraudaciones en la adquisición de alimentos destinados a presos alojados en el Complejo Penitenciario Federal II. Según el magistrado, las maniobras provocaron un perjuicio millonario al Estado, y ocasionaron padecimientos físicos y emocionales a los internos, al no poder satisfacer sus necesidades alimentarias básicas. Todos fueron procesados por administración fraudulenta y vejaciones.

El titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°2 de Morón, Jorge Rodríguez, dictó el procesamiento de funcionarios del Servicio Penitenciario Federal (SPF), del Complejo Penitenciario Federal II y de responsables del frigorífico Carnes Yamuni S.A., por su presunta responsabilidad en defraudaciones a través de la compra de alimentos, maniobras que ocasionaron un perjuicio económico millonario al Estado, pero además sufrimientos físicos y psíquicos a las personas detenidas como consecuencia del déficit en la alimentación.

La medida alcanza a quienes, entre 2014 y 2016, estuvieron a cargo de la Dirección General de Administración, Dirección de Contrataciones y Dirección de Abastecimiento del Servicio Penitenciario Federal, al director de Administración y al jefe del Complejo del Complejo Penitenciario Federal II, así como a los responsables del área de Testimonio de Recepción de Mercadería de ese establecimiento carcelario. Suman 21 los procesados, entre funcionarios públicos y empresarios del sector privado, en tanto la pesquisa continúa en torno a otras personas físicas y jurídicas involucradas.

En una extensa resolución de casi 400 páginas, el magistrado respaldó la hipótesis delictiva originalmente trazada por el Ministerio Público Fiscal, esto es, la contratación "arbitraria e ilegal" del mencionado frigorífico por parte de las autoridades del SPF para proveer de carne vacuna y chorizos al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz y la posterior entrega de la mercadería con sobreprecios y una calidad inferior a la pactada. En muchos casos, la provisión se realizaba en volúmenes menores a los acordados o, directamente, no se entregaba. Para el juez, además de un lucro indebido por parte de los propietarios de "Carnes Yamuni S.A.", tal situación generó "un sistema de hambre", al interior del penal, lo que implicó un trato "degradante" a las personas privadas de la libertad, que recibían comida escasa y en pésimo estado -aún cuando se habían asignado para ello las partidas presupuestarias correspondiente-. En función de ello, encuadró las conductas endilgadas bajo las figuras de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y vejaciones.

La causa se inició a partir de una denuncia formulada conjuntamente por la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) y la Procuraduría de Criminalidad Económica (PROCELAC) que indicaba que durante 2013 y 2014 se habían realizado inspecciones en el Complejo Penitenciario Federal II (Marcos Paz) y en el Módulo V del Complejo Penitenciario Jóvenes Adultos, y que en dichas oportunidades se habían recogido testimonios de varios internos que expresaban la deficiente alimentación recibida, tanto en cantidad como calidad, circunstancia que contrastaba con los valores de compras de alimentos efectuadas por el Servicio Penitenciario Federal. En base a ello, la Fiscalía Federal n°2 de Morón -por entonces a cargo del fiscal Carlos Hernán García- formuló el correspondiente requerimiento de instrucción y su ampliación y, tras una serie de diligencias, extendió la investigación a hechos ocurridos hasta mediados de 2016. En octubre de 2017, la justicia había ordenado la indagatoria del director nacional del SPF (en la presente resolución se le dictó la falta de mérito) y de otras 40 personas imputadas.

Las maniobras

Tal como había sido expuesto por la Fiscalía, el auto de procesamiento contiene un pormenorizado análisis del mecanismo de contratación implementado para designar al frigorífico Carnes Yamuni S.A. como proveedor. En este sentido, la maniobra consistió -en un primer momento- en dilatar los procedimientos de licitación pública para la adquisición de los alimentos, las que en algunos casos terminaban fracasadas. En ese contexto, para cubrir las necesidades "emergentes e impostergables" de carne vacuna y evitar así una crisis alimentaria, contrataban al referido frigorífico, valiéndose para ello de instrumentos tales como el Legítimo Abono y Fondos Rotatorios. Ahora bien, los funcionarios acordaron con la empresa la recepción de mercaderías que debían ser facturadas sin superar el monto que tenían autorizado para abonar por medio de los Fondos Rotatorios. Es por ello que la documentación secuestrada da cuenta que, dentro de un mismo período de tiempo –y relativamente  corto- se conformaron varias facturas por montos menores siempre en beneficio del mismo proveedor y por las mismas razones. En síntesis, los imputados habrían creado artificialmente las condiciones para llevar adelante un mecanismo de contratación excepcional, apartándose de la normativa que rige para los contratos del Estado con particulares.

“Además de la irregularidad que gira en torno al modo de contratación por parte del SPF con relación al proveedor referido que se benefició injustificadamente por sumas millonarias o, dicho de otro modo, no sólo la utilización del mecanismo de legítimo abono es lo que se le atribuye a los intervinientes en esta maniobra delictiva sino, además, hay existencia de sobreprecios y de mercadería abonada por el SPF, a sabiendas de que Carnes Yamuni S.A. no la entregó o entregó menos cantidad de carne vacuna que le fue pagada por el SPF”, indicó el juez. Respecto a este último punto, las pruebas recolectadas en el expediente señalan que han existido períodos donde el penal no contaba siquiera con las condiciones necesarias para poder recibir la mercadería que, de acuerdo a los remitos secuestrados, era ingresada al establecimiento, lo que permite inferir la falsedad de lo allí plasmado.

Calificación legal

Tal como había sido requerido por los representantes del MPF, la justicia federal de Morón entendió que los hechos bajo análisis configuran el delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (artículo 174, inciso 5°, en función del artículo 173 inciso 7°, ambos del Código Penal) en concurso ideal con el delito de vejaciones (Art. 144 bis, inc. 2° del Código Penal), figura ésta última que extendió a los empresarios involucrados, en calidad de partícipes necesarios.

Con respecto a este último punto, el magistrado argumentó que las vejaciones fueron causadas por medio de la sistemática entrega de escasa cantidad de carne, con todo el aporte nutricional que ella implica, y su pésima calidad, por parte de quienes debieron hacerlo en forma adecuada. Esa conducta –indicó- provocó que las personas alojadas en el CPF II debieran someterse a un sistemático menoscabo de su dignidad personal para sobrevivir o, dicho de otra manera, “comer alimento repugnante con tal de mantenerse en pie”. "En efecto, los detenidos no pudieron satisfacer sus necesidades alimentarias básicas, conformándose así un sistema institucionalizado que genera hambre, padecimiento físico/emocional y violencia", concluyó.

"Hacer pasar hambre a una persona privada de su libertad es claramente un trato degradante, no sólo psíquico, sino físico. Lo mismo que entregarle una calidad de carne pésima, prácticamente incomible. Ello ataca su sentimiento de dignidad o de respeto que merece como persona y que el Estado es garante. Así, no cabe más que concluir que no brindar los alimentos diarios necesarios o brindarlos en mala calidad, cuando su destinatario no tiene otra forma de adquirirlos, significa a todas luces un trato degradante, que el Estado no sólo no debe cometer, sino que debe evitar", concluyó Rodríguez.

Con respecto a los empresarios, la resolución explica que su carácter de partícipes necesarios en el delito de vejaciones se justifica a partir de que, si bien no son funcionarios públicos ni "guardan al preso", ejercieron un rol preponderante para humillar a las personas privadas de la libertad y causarles sufrimientos físicos y, así, "contribuir en forma determinante a la constitución del déficit alimentario que se sufre en la CPF II y todo ello con el dolo necesario para que se les atribuya esta conducta típica".