28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el planteo de la fiscal federal de Pehuajó María Cecilia Mc Intosh
Ratificaron la competencia de la justicia federal en una causa por lavado proveniente del juego clandestino
La Cámara Federal de Mar del Plata revocó así la resolución del Juzgado Federal de Azul por la que se declaró incompetente en una investigación de lavado de activos provenientes del juego clandestino en Bolívar.

La Cámara Federal de Mar del Plata revocó una resolución de primera instancia que declaraba la incompetencia del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Azul en una causa de lavado de activos. Los jueces Edgardo Jiménez y Alejandro Tazza hicieron lugar a un planteo interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, que consideró que las actuaciones no debían ser resueltas por la justicia ordinaria de un delito contra el sistema financiero nacional.

La causa se inició con una investigación preliminar por parte de María Cecilia Mc Intosh, fiscal federal de Pehuajó, luego de que tomara conocimiento, a través del diario "La Mañana" de la localidad de Bolívar, de una serie de allanamientos realizados en tres locales dedicados al juego clandestino. Ante este escenario, Mc Intosh ordenó investigar la presunta comisión del delito de lavado de activos.

Formalizado el requerimiento de instrucción, el titular del Juzgado Federal N° 1 de Azul declaró su incompetencia y remitió las actuaciones a la justicia ordinaria, ante la existencia de “causas penales investigadas por el Poder Judicial Provincial, relacionadas y vitales a los fines de pensar las conductas tipificadas y penadas por el artículo 303 del Código Penal respecto de los imputados”. La decisión fue apelada por el fiscal subrogante Juan Sebastián Romero.

Los jueces de la Cámara hicieron lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal al señalar que el lavado de activos o blanqueo de capitales busca punir la actividad que tiende a ingresar al sistema económico legal los bienes obtenidos en conductas o maniobras ilícitas. En ese sentido, se trata de una conducta que lesiona el orden económico financiero, y para ello los camaristas recordaron que “se abandonó el criterio que consideraba la conducta punible como un tipo especial del encubrimiento para convertirse en un delito penal autónomo cuyo bien jurídico protegido es el orden socioeconómico de la Nación”.

En ese sentido, también la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en los autos “Olivetto, José Luis y otro s/infracción art 303 inc. 2 a” que, luego de la sanción de la ley 26.683, la figura de lavado de activos “ya no es tratada como encubrimiento calificado en perjuicio de la administración pública, sino contra el sistema financiero nacional”. Con este argumento, el Tribunal determinó que debe ser la justicia federal la que debe investigar este tipo de delitos.

Para la Cámara, el lavado de activos “se proyecta como una problemática prioritaria para los intereses del Estado Nacional, a más que la Nación Argentina ha asumido el compromiso de perseguir esos delitos por ante la comunidad internacional, ello en su condición de miembro integrante del Grupo de Acción Financiera Internacional”.

En consecuencia, los jueces resolvieron revocar la resolución que declaró la incompetencia del Juzgado Federal N° 1 de la Ciudad de Azul y ordenó la continuación de la investigación en la justicia federal.