Intervino la Fiscalía Nacional Electoral

Confirman que el fuero electoral es competente en cuestiones de ciudadanía

Así lo consideró la Cámara Nacional Electoral, en línea con lo planteado por el fiscal federal Ramiro González. En la misma resolución, los magistrados decretaron la nulidad del DNU 366/2025, que había asignado a la Dirección Nacional de Migraciones la competencia para otorgar la ciudadanía argentina.

En línea con lo planteado por el fiscal federal Ramiro González, la Cámara Nacional Electoral resolvió esta semana que tiene competencia para intervenir en cuestiones que involucren el rechazo u otorgamiento de la ciudadanía argentina. En la misma resolución, declaró la nulidad del decreto de necesidad y urgencia N° 366/2025, que había asignado a la Dirección Nacional de Migraciones la potestad de intervenir en los trámites de ciudadanía argentina. El tribunal consideró que dicha norma fue dictada en exceso de las atribuciones que la Constitución Nacional confiere al Poder Ejecutivo para actos de esa naturaleza.

En el caso, un hombre de origen chino había presentado la solicitud de ciudadanía argentina, planteo que fue rechazado por el magistrado que intervino en primera instancia. “No es posible conceder la ciudadanía a quien se encuentra en una situación de irregularidad migratoria ya que la regularización de su estado es una condición previa e indispensable”, sostuvo el juzgado federal que intervino en el caso. Ante ello, el hombre presentó un recurso ante la Cámara Nacional Electoral.

La postura del MPF

En su dictamen, el titular de la Fiscalía Nacional Electoral hizo foco en la normativa donde se sostiene que el fuero electoral es competente para intervenir en cuestiones de ciudadanía. “Además de atender a la normativa involucrada y sus posibles interpretaciones, no puede soslayarse que el concepto de ciudadanía posee un estatus constitucional de suma relevancia y que, según mi opinión, no debe ceñirse exclusivamente a un requisito de la ley migratoria pues, por resultar involucrado un derecho constitucional de primer orden, corresponde que el caso sea analizado en el ámbito general de protección propio de nuestra Carta Magna”, recalcó luego.

Al analizar el recurso presentado, el representante del MPF realizó una distinción entre situación migratoria y ciudadanía y citó un fallo de la Corte Suprema sobre la temática. “Toda vez que la normativa que regula la situación migratoria se circunscribe al ámbito del ingreso y permanencia de extranjeros, distinto del planteado en el supuesto del extranjero que, como en el presente caso, solicita la naturalización. Dicho de otro modo: una vez presentada la solicitud para obtener la carta de ciudadanía, comienzan a regir las reglas relativas a la ciudadanía y naturalización y es facultad de la justicia federal resolver la cuestión”, sostuvo el Máximo Tribunal.

En relación con el caso concreto considero que la situación del apelante no debe ser observada solo desde la perspectiva de la condición migratoria “sino además incorporar el contexto, la dimensión social, que dé cuenta de la relevancia que adquieren los derechos personales, sociales y políticos del reclamante y si, efectivamente, de acuerdo a los precedentes de la Corte Suprema que han sido invocados, la situación migratoria no debe ceder, compensarse o tenerse por ‘purgada’ a los efectos de analizar la solicitud de ciudadanía rechazada”. Por todo ello, consideró que correspondía que se haga lugar al planteo y que se reevalúe la situación del peticionante.

El fallo de la Cámara

En la resolución, los jueces Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas sostuvieron que el fuero electoral era el que debía intervenir en el caso, tal como había postulado la Fiscalía Nacional Electoral. “En una interpretación sistémica y, atento a razones registrales, de administración electoral y jurídicas —fundadas en la intrínseca vinculación entre el otorgamiento de Cartas de Ciudadanía y la adquisición de los derechos político electorales—, se ha establecido invariablemente que la justicia nacional electoral es competente para entender en causas de la naturaleza que reviste la presente”, explicaron.

Tras ello, mencionaron que si bien el decreto de necesidad y urgencia 366/2025 regula mayormente cuestiones de naturaleza migratoria también lo hace sobre aspectos que tienen real incidencia en materia electoral. “ En particular, al modificar la atribución de los juzgados para decidir respecto del otorgamiento o no de la ciudadanía argentina altera el régimen establecido por el legislador para la adquisición de los derechos políticos”, recalcaron los magistrados.

En otro tramo del fallo, cuestionaron la utilización de un DNU en este caso y sostuvieron que las circunstancias alegadas para dictar el decreto cuestionado no constituyeron razones de "rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusieran en riesgo el normal funcionamiento del régimen de naturalización sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé”.

En ese sentido,sostuvieron que los tribunales deben resguardar el principio de jerarquía normativa, que les impone aplicar la norma legal frente a un decreto que la modifica con exceso de facultades constitucionales. En base a todo ello, revocaron la decisión apelada, confirmaron la competencia del fuero electoral y declararon nulo el decreto de necesidad y urgencia.