27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Lo requirió la Fiscalía Federal N°5, que cuenta con la colaboración de la DATIP
20 de diciembre de 2001: pidieron procesar a cinco policías por vejaciones contra las Madres de Plaza de Mayo
El MPF identificó a cuatro agentes del Departamento de Policía Montada por su responsabilidad directa en el operativo “en el que se desplegó una violencia ilegítima, desmedida e innecesaria”. Lo mismo se solicitó respecto del funcionario que les daba las indicaciones, a quien se le endilga la “autoría mediata” del hecho.  

El titular de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N°5, Franco Picardi, solicitó el procesamiento de cinco policías por su responsabilidad en las vejaciones sufridas el 20 de diciembre de 2001 por integrantes de la Asociación Madres de Plaza de Mayo y un grupo de manifestantes. El pedido alcanza a cuatro funcionarios del Departamento Policía Montada del Cuerpo de Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina (PFA) por su presunta autoría directa, y a un quinto por la autoría mediata en los hechos investigados en el marco de un aparato organizado de poder.

La presentación de la Fiscalía ante el Juzgado Federal N°11 tuvo en cuenta una pericia encomendada a la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP), que estudió y analizó todos los registros fílmicos y fotográficos pertinentes. Además, se valoraron particularmente distintas declaraciones y las transcripciones de las comunicaciones policiales, entre muchos otros elementos de prueba.

Los hechos investigados

Picardi precisó que en la causa en cuestión “se investigan las vejaciones sufridas por Hebe Pastor de Bonafini, un grupo de Madres de Plaza de Mayo y otros manifestantes, el día 20 de diciembre de 2001, aproximadamente a las 11:00 horas, en la Plaza de Mayo”. Aquél día, una unidad del entonces Cuerpo de Operaciones Federales de la PFA avanzó contra “las personas que se encontraban manifestando en la Plaza de Mayo, habiendo mostrado en su proceder dicha unidad policial un comportamiento de violencia física excesivo, causante de distintas lesiones y vejaciones en las personas afectadas”.

Alrededor de las 11:30 horas, a través de los altavoces colocados en el lugar el subcomisario Francisco Santos Miglino, perteneciente a la Comisaría Nº 2 de la PFA, intimó a los manifestantes a abandonar la plaza, orden que nadie acató. Luego de quince minutos de emanada esa directiva, “varios policías montados a caballo aparecieron en el lugar y comenzaron a perseguir y golpear a todo aquel que se encontraba en el lugar”, “llevando adelante una brutal represión”, detalló la Fiscalía.

La existencia de los hechos en cuestión fueron acreditados durante el primer juicio por la represión desatada aquellos días en la Ciudad de Buenos Aires, a cuyo término -en mayo de 2016- fueron condenados los responsables de la conducción de la fuerza a penas de hasta cuatro años y nueve meses de prisión. No obstante, los partícipes de los episodios que afectaron a las Madres de Plaza de Mayo y otras personas continúan bajo investigación, algunos de los cuales la Fiscalía ahora identificó y solicitó sus procesamientos.

Sobre los sucesos en el centro de la Plaza, el Tribunal Oral Federal N°6 había destacado que “las personas que se observan en los videos incorporados al debate y a las que se detiene, se hallaban en una actitud de manifestación pacífica, por lo que el sentido de la orden transmitida, sobre todo en forma telefónica da cuenta de que el fin último estaba en evitar la concentración de personas en la plaza, con independencia de si la concentración era pacífica o no”. Ese objetivo fue “desarrollado con un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía Federal lo que, por lo demás, inició los sucesos que se verificaron durante la jornada” y que culminarían, sólo en la Capital Federal, con cinco muertos y decenas de heridos.

 En qué consistió la colaboración de la DATIP

La Fiscalía Federal N°5 -en quien se encuentra delegada la investigación- le encomendó a la DATIP, de la Procuración General de la Nación, que realice un análisis integral de las conclusiones de un estudio ya incorporado, junto con los elementos que también obraban en esta causa -en particular, los registros fílmicos del Canal 4 de la PFA, la señales CVN y Crónica TV y fotografías-. Todo ello fue cotejado con fotografías de los imputados y de “algunos de los caballos que pudieran haber utilizado en el operativo policial”, con el fin de determinar “la identidad de los funcionarios que llevaron a cabo las vejaciones sobre los manifestantes que protestaban de manera pacífica”.

Así, los funcionarios individualizados -y por ende, imputados- fueron los principales José Luis González y Fernando Héctor Villegas; el cabo Luis Oscar Rodríguez y el cabo 1° Ramón Feliciano Vargas.

Para ello “se observó cada una de las imágenes y los posibles rostros a ser cotejados, realizando una ampliación de las mismas a los fines de poder observar la mayor cantidad de detalles”; luego “se analizaron como elementos dubitados las capturas de video o fotogramas aportados para estudio que poseen la calidad técnica necesaria para poder observar rasgos característicos”; y se examinaron las fotos de los legajos personales de los agentes policiales.

Por otra parte, la Fiscalía ya había identificado a Ernesto Weber. Se trata del funcionario que, en su rol de jefe de la 2° Fuerza del COF, “retransmitió las directivas dadas desde la Dirección General de Operaciones (D.G.O.) a los oficiales de la montada en virtud de su superioridad jerárquica” y “daba las indicaciones a los respectivos jefes a caballo”. Sobre su situación particular, se explicó que la imputación se produce en el marco de la teoría del dominio del hecho a través de los aparatos organizados de poder, según la cual el autor mediato “no realiza de propia mano el tipo penal”, lo que es graficado como el “autor detrás del autor”.

Calificación legal

“Entiendo que los actos del personal policial en este caso constituyeron vejaciones y lesiones en el marco de un operativo policial en el que se desplegó una violencia ilegítima, desmedida e innecesaria, conforme surge de la presente investigación y de lo que fue probado en el marco del debate oral y público oportunamente mencionado”, explicó Picardi en su dictamen.

En ese sentido, señaló que el accionar de los imputados “halla subordinación legal en la figura prevista en el artículo 144 bis, inciso 2do. del Código Penal, que reprime la conducta del funcionario que, desempeñando un acto de servicio, cometa cualquier vejación contra las personas”. A González, Villegas, Rodríguez y Vargas les imputó su autoría directa en los hechos, en tanto que a Weber en calidad de autor mediato en el marco de un aparato organizado de poder.