18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Recurso del fiscal federal Franco Picardi
Apelaron el sobreseimiento de los policías acusados por las vejaciones a las Madres de Plaza de Mayo en la represión del 20 de diciembre de 2001
El MPF recurrió el fallo del Juzgado Federal N°11. La fiscalía señaló que dos de los imputados continúan desempeñándose como funcionarios públicos -lo que suspende todos los plazos de prescripción- y la necesidad de continuar con la investigación y juzgamiento de hechos de gravedad institucional. El documento, disponible para descargar.

El fiscal federal Franco Picardi apeló el sobreseimiento de cinco policías dispuesto por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°11, respecto de quienes el representante del Ministerio Público Fiscal había solicitado, a fines de febrero del año pasado, su procesamiento por el delito de vejaciones que sufrieran integrantes de Madres de Plaza de Mayo y otras personas el 20 de diciembre de 2001. Los imputados son ex integrantes del Departamento Policía Montada del Cuerpo de Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina (PFA), a cuatro de los cuales se atribuye la autoría directa del hecho, y al restante se le endilga la autoría mediata de los hechos sucedidos en la mañana de ese día.

La presentación se produjo ante una decisión del magistrado Claudio Bonadío, quien entendió que la causal de suspensión de la prescripción prevista en el artículo 67, segundo párrafo del Código Penal no resulta aplicable. Así, declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de Sergio Ernesto Weber, José Luis González, Fernando Héctor Villegas, Luis Oscar Rodríguez y Ramón Feliciano Vargas, y en consecuencia, dictó su sobreseimiento. Ese apartado establece que la prescripción “se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público”.

Para Picardi el criterio del juez “no encuentra asidero alguno en la presente investigación, como así tampoco, las explicaciones vertidas en el resolutorio cuestionado lograron desvirtuar la opinión sostenida por esta Fiscalía”. Por el contrario, sostuvo que la norma en cuestión “resulta de plena aplicación a las actuaciones, en tanto dos de los cinco imputados en la pesquisa se encuentran, al día de hoy, en pleno ejercicio de funciones públicas”; asimismo, Villegas “ostenta un cargo de jerarquía en la Policía Federal Argentina –Comisario Inspector– a cargo del Departamento de Control Operacional de la fuerza”.

El fiscal sostuvo que la norma en cuestión “resulta de plena aplicación a las actuaciones, en tanto dos de los cinco imputados en la pesquisa se encuentran, al día de hoy, en pleno ejercicio de funciones públicas”

Argumentos

Por otra parte, ante  el argumento del Juzgado de que la suspensión del plazo de la prescripción no sería aplicable debido a que el delito de vejaciones resulta ser de mano propia, y por ende, la participación en la conducta delictiva no se encontraría habilitada, el fiscal federal indicó que hubo “un error sobre la interpretación y el espíritu de la norma por dos circunstancias”. A saber: que cuando la descripción del artículo refiere que se suspende el plazo “para todos los que hubieran participado”, no hace alusión al tipo de intervención criminal atribuible en la acción reprochada –el cual puede merecer distintos grados de autoría–, sino que se encuentra dirigido a reglar la concurrencia del imputado en los hechos investigados, a fines de que su continuidad en la función pública no permita influenciar el caso en el que se encuentra inmerso.

Y aún más, que el delito de vejaciones sea un delito de mano propia “en nada interfiere a la hora de suspenderse el plazo de la prescripción para todos los que se encuentren involucrados en la causa por los mismos hechos”. En ese sentido, explicó que “la discusión debe centrarse en si se aplica la suspensión de los plazos establecidos para que prescriba la acción penal a todos los intervinientes de los hechos bajo estudio -cuando se haya cometido un delito en ejercicio de funciones públicas-, y no en las características o calidades que exija el delito”.

Por otro lado, el MPF reparó en que entre los argumentos para el sobreseimiento se utilizó jurisprudencia en base a la ley previa a la que estaba en vigencia al momento de los hechos, sancionada y promulgada en 1999. Así, la incorporación de la ley 25.188 al ordenamiento jurídico dispuso que “cuando un agente estatal se encuentra sometido a un proceso judicial la continuidad en la función pública suspende el plazo dispuesto para la prescripción del accionar punitivo del Estado –para él y para todos los que participen en el hecho–, independientemente del delito por el cual sea perseguido –siempre y cuando el mismo sea imputado por conductas cometidas en ejercicio de sus funciones-”, entendió Picardi.

La fiscalía advirtió que “corresponde prestar atención a la gravedad institucional que presentaron los hechos aquí investigados".

En esa línea, la Fiscalía Federal N°5 reseñó que el Tribunal Oral Federal N°6, al fundar la sentencia en la que se condenó a los responsables de la conducción de la fuerza, entendió “que lo que la norma busca es que se suspenda el plazo de la prescripción mientras el funcionario pueda utilizar su influencia con el fin de perjudicar el ejercicio de la acción penal. Esa facultad, latente en la continuidad funcional de quien se encuentre imputado en la causa, es la que aquí se intenta poner de manifiesto, a los fines de dar por acreditado el supuesto de suspensión previsto en el artículo 67, segundo párrafo del código de fondo”.

Finalmente, la fiscalía advirtió que “corresponde prestar atención a la gravedad institucional que presentaron los hechos aquí investigados, los cuales incluyeron innumerables abusos funcionales y la arbitrariedad de decisiones fundamentales de instituciones de Gobierno, generando consecuencias sumamente graves en cuanto al desamparo, desprotección e inseguridad jurídica y social que impactaron en toda la comunidad”. “La represión perpetrada por agentes del Estado a las personas involucradas en esa manifestación es sin dudas un acto de violencia institucional –lo que se encuentra agravado por tratarse de manifestantes pacíficos–, razón por la cual se impone el deber de continuar con su investigación y juzgamiento”, aseveró el MPF. La represión del 19 y 20 de diciembre de 2001 dejó, solamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un saldo de cinco muertos.

Las imputaciones

Los procesamientos fueron reclamados en febrero de 2019 por la Fiscalía Federal N°5 -en donde se encuentra delegada la investigación- luego de que se le encomendara a la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP), de la Procuración General de la Nación, el análisis integral de las conclusiones de un estudio ya incorporado al expediente, junto con los elementos que también obraban en la causa -en particular, registros fílmicos del Canal 4 de la PFA, la señales CVN y Crónica TV y fotografías-. Todo ello fue cotejado con imágenes de los imputados y de “algunos de los caballos que pudieran haber utilizado en el operativo policial”, con el fin de determinar “la identidad de los funcionarios que llevaron a cabo las vejaciones sobre los manifestantes que protestaban de manera pacífica”.

Así, los funcionarios individualizados -y por ende, imputados- fueron los entonces principales José Luis González y Fernando Héctor Villegas; el cabo Luis Oscar Rodríguez y el cabo 1° Ramón Feliciano Vargas.

Por otra parte, la Fiscalía ya había identificado a Ernesto Weber. Se trata del funcionario que, en su rol de jefe de la 2° Fuerza del COF, “retransmitió las directivas dadas desde la Dirección General de Operaciones (D.G.O.) a los oficiales de la montada en virtud de su superioridad jerárquica” y “daba las indicaciones a los respectivos jefes a caballo”. Sobre su situación particular, se explicó que la imputación se produce en el marco de la teoría del dominio del hecho a través de los aparatos organizados de poder, según la cual el autor mediato “no realiza de propia mano el tipo penal”, lo que es graficado como el “autor detrás del autor”.