06 de octubre de 2024
06 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Lo requirió la Fiscalía Federal N°5, a cargo de Franco Picardi
20 de diciembre de 2001: solicitan enjuiciar a tres policías por las vejaciones a las Madres de Plaza de Mayo y otros manifestantes
La fiscalía advirtió que “pese al espíritu de protesta pacifista que las caracteriza, fueron brutalmente golpeadas y maltratadas”. La presentación contextualizó también el proceso histórico y político que devino en la represión de la protesta social.

El fiscal federal Franco Picardi pidió la elevación a juicio de tres miembros de la Policía Federal Argentina por su participación en la represión de la que el 20 de diciembre de 2001 fueron víctimas, entre otros colectivos sociales y personas, las Madres de Plaza de Mayo. Tras realizar una contextualización histórica, política y social sobre el momento y lugar en el que se produjeron los hechos, que calificó como de los “más críticos a nivel institucional que se vivieron en nuestro país desde el retorno de la democracia”, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el juzgamiento en un debate oral y público de los entonces subcomisario Ernesto Weber, principal Fernando Villegas y cabo Luis Rodríguez por el delito de vejaciones.

Picardi destinó un apartado de la presentación para contextualizar el proceso que desembocó en el accionar vejatorio del Cuerpo de Policía Montada en esa mañana de jueves: recordó que en la década del 90´ “la sociedad argentina protagonizó profundos cambios en sus formas de organización y acción colectiva. Dichas mutaciones han sido consecuencia directa de las políticas económicas y sociales implementadas desde la década del 70´ por la última dictadura cívico militar, y profundizadas a partir de aquellos años”. En ese sentido señaló que “la crisis producida en 2001 fue consecuencia de un régimen político que ya desde 1995 mostraba niveles altísimos de desocupación, grandes deterioros de la situación laboral y disminuciones de la inversión en programas de desarrollo social, entre otros factores influyentes. Sin lugar a duda, las políticas neoliberales en general, la flexibilización laboral y el incremento de la desocupación en particular, han sido situaciones objetivas que impactaron notablemente en el peso de la protesta social, y no sólo en cuanto a sus protagonistas, sino también sobre su modalidad”.

El repaso de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°5  agregó que con el “corralito” dispuesto por el Gobierno de entonces el primer día de ese diciembre, para hacer frente a la amenaza de default y el colapso del sistema bancario, “exacerbó aún más el malestar social. En este escenario, el 13 de diciembre se realizó un paro nacional con una adhesión casi unánime, que culminó con diversas manifestaciones a lo largo del país que se prolongaron en los días siguientes”. “De esta manera se arribó al estallido social del 19 y 20 de diciembre de 2001”, adelantó.

"Las políticas neoliberales en general, la flexibilización laboral y el incremento de la desocupación en particular, han sido situaciones objetivas que impactaron notablemente en el peso de la protesta social, y no sólo en cuanto a sus protagonistas, sino también sobre su modalidad”, contextualizó el MPF.

Tras el estado de sitio en todo el territorio nacional dictado la noche del 19, “miles de personas se concentraron en la Plaza de Mayo –y en otros puntos neurálgicos del país– para manifestarse en contra de las políticas del Gobierno”. La respuesta fue “una brutal represión” en “las inmediaciones del Congreso de la Nación y de la Plaza de Mayo, provocando heridas y muertes entre las personas manifestantes como consecuencia de los disparos de balas de plomo y de goma que se mantuvieron hasta horas de la madrugada”.

El sentido político de la Plaza de Mayo y la represión de la protesta social

Picardi resaltó que la presencia de las Madres de Plaza de Mayo en su lugar usual de manifestación, como todos los jueves, “es un dato que debe tenerse especialmente en cuenta, porque son un emblema de expresión pacífica y activismo por los derechos humanos, y de lucha frente a cualquier injusticia y reclamo social, tanto de nuestro país como de la escena internacional. Sin embargo, pese al espíritu de protesta pacifista que las caracteriza, fueron brutalmente golpeadas y maltratadas”.

Así, los antecedentes históricos, el escenario y las víctimas involucradas “demuestran la contundente construcción de sentido político en la Plaza de Mayo, como espacio fundamental de representación social directa. Y ello resulta de fundamental interés, porque la manifestación reprimida por el cuerpo policial se estaba desarrollando justamente allí, en este espacio simbólico de acción política popular de nuestro país. Ese acto evoca un ejercicio histórico de nuestra experiencia democrática, que involucra una acción de comunicación directa entre las demandas sociales manifiestas en la voluntad del pueblo como sujeto político, frente a las instituciones gubernamentales”, estimó el MPF.

El fiscal federal explicó también en el requerimiento –presentado ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°11- que la protesta social constituye un derecho fundamental que se ampara en la libertad de expresión, “pues comprende el derecho a buscar, recibir, difundir informaciones e ideas, tanto desde una perspectiva individual como social, y el reconocimiento de su utilidad para una sociedad democrática de estar enterada de todos los asuntos que hacen a su vida política”. Citó, al respecto, tanto los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional en los que está previsto, como los artículos de la Constitución Nacional 14, 22 y 33, de los que se desprende bajo su interpretación armónica; desde esa perspectiva, el derecho a la protesta se encuentra definida “a través de las regulaciones expresas del derecho de petición ante las autoridades, de reunión y de publicar ideas sin censura previa”.

Picardi señaló que "las acciones mancomunadas de protesta social trajeron como contrapartida una violenta respuesta por parte del poder punitivo, mediante la orden de las autoridades políticas y bajo el brazo ejecutor de la fuerza policial cuestionada"

Para la fiscalía federal “la sociedad civil tiende a expresarse por canales no institucionales en sentido formal, precisamente porque se cuestiona la eficacia de estas últimas vías de comunicación, y a efectos de suplir dispositivos de gobierno ausentes”. La incapacidad para hacer que los reclamos sociales sean canalizados por la vía institucional “es propia de las imperfecciones del Estado de derecho, y de la degradación institucional que sufrió el Estado como consecuencia de las políticas neoliberales”, agregó. En el caso específico analizado, “las acciones mancomunadas de protesta social trajeron como contrapartida una violenta respuesta por parte del poder punitivo, mediante la orden de las autoridades políticas y bajo el brazo ejecutor de la fuerza policial cuestionada, que llevó a cabo la represión a través de diversas instancias de coordinación, control y ejecución”. Parte de esas autoridades, como el ex secretario de Seguridad Enrique Mathov y el ex jefe de la PFA Rubén Santos, cabe recordar, fueron condenadas en 2016 al término del primer juicio por la represión del 20 de diciembre de 2001, que sólo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires provocó la muerte de cinco personas.

Responsabilidades

La fiscalía encuadró los hechos como vejaciones consumadas en acto de servicio, delito tipificado en el artículo 144 bis, inciso 2, del Código Penal, por los que Weber deberá responder en calidad de autor mediato y Villegas y Rodríguez como autores directos. En ese sentido, se resaltó que también “otras personas deberían ser consideradas autores de estos hechos pero que no han sido vinculadas al proceso logrando, así, su impunidad”. Las acusaciones iniciales habían sido contra todo el cuerpo de combate de la Policía Montada, pero la judicatura exigió la identificación concreta de cada policía montado vinculado a los golpes y violencias proferidas contra cada manifestante. Eso requirió “una estrategia de investigación compleja en función de cómo se desarrollan este tipo de hechos en los cuales priman el tumulto de personas, la velocidad de los actos y el actuar colectivo uniformado, que dificulta la identificación de cada persona en específico, y mucho más cada acción ilegal efectuada en forma personalizada”.

Para esa tarea se contó con un estudio pericial encomendado a la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP), de la Procuración General de la Nación, que  analizó una serie de registros fílmicos y fotográficos: la dependencia especializada cotejó el material con fotografías de los imputados y de los caballos utilizados en el operativo policial. La fiscalía también valoró particularmente distintas declaraciones y las transcripciones de las comunicaciones policiales, entre muchos otros elementos de prueba.

Según la acusación, Weber se encontraba oficiando como jefe de la fuerza Nro. 2 del Cuerpo de Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina y estaba a cargo de la dirección del personal de la Policía Montada, fungiendo como nexo entre la Plaza de Mayo y la Dirección General de Operaciones (DGO) en cabeza de Mathov; Villegas, por su parte,  estaba al mando de uno de los tres grupos de combate,  recibía órdenes “y las ejecutaba en mano propia y también ordenaba a los policías montados a su cargo que las ejecuten”; en tanto que Rodríguez formaba parte del grupo que respondía a Villegas y lo acompañó en todo momento, antes y después de ingresar a la Plaza de Mayo. Se encontraba equipado con rebenque o fusta y su arma reglamentaria.