A casi 15 años de los hechos, el 23 de mayo pasado, Tribunal Oral Federal N°6 consideró acreditado que la violenta represión del 20 de diciembre de 2001 fue orquestada y ejecutada por parte de la cúpula de la Policía Federal Argentina y del secretario de Seguridad del gobierno de la Alianza, Enrique Mathov. Durante ese día de reclamos y protestas expresados por miles de personas de todas las edades, en las calles de la ciudad de Buenos Aires fueron asesinados Gastón Riva, Diego Lamagna, Carlos Almirón, Alberto Márquez y Gustavo Benedetto, y muchas otras resultaron heridas.
El equipo que representó al Ministerio Público Fiscal durante los más de dos años de juicio oral y público -integrado por los fiscales Mauricio Viera y Santiago Vismara y los fiscales ad-hoc Mariano Domínguez y José Piombo, con la asistencia de Alejandra Pérez y Gabriel Páramos-, dan cuenta de sus vivencias, la importancia del testimonio de las víctimas y familiares, la organización del trabajo que debieron encarar para afrontar las siete causas que llegaron al debate y analizan el veredicto -cuyos fundamentos serán dados a conocer el 4 de agosto-, en el marco de un informe audiovisual elaborado por la Dirección de Comunicación Institucional de la Procuración General de la Nación.
Durante sus alegatos, los representantes del MPF habían solicitado condenas para los 17 imputados, al considerar acreditados la totalidad de los hechos que fueron analizados a lo largo del juicio: además de los funcionarios, fueron juzgados los nueve integrantes del departamento de Control de Integridad Profesional acusados de disparar escopetas cargadas con postas de plomo contra las personas que estaban ubicadas sobre la plazoleta de la calle Cerrito, entre Sarmiento y Perón, provocándole la muerte a Márquez y graves heridas a Martín Galli y Paula Simonetti -los fiscales pidieron penas de hasta 16 años de prisión por homicidio simple, pero el TOF condenó a tres de ellos por homicidio en agresión y absolvió a los seis restantes-; Víctor Manuel Belloni, para quien los fiscales requirieron 10 años de prisión por la tentativa de homicidio de Marcelo Dorado y Sergio Sánchez en la zona de Avenida de Mayo y 9 de Julio, fue condenado a tres años de prisión por el delito de abuso de armas; la Fiscalía también solicitó y el tribunal condenó a tres años de prisión al subcomisario de la Seccional 51ª Omar Alberto Bellante, por el encubrimiento del crimen de Benedetto; finalmente, Carlos Loforte y Jorge Toma fueron sobreseídos de las vejaciones cometidas durante las detenciones realizadas en los alrededores del Congreso de la Nación, por las que el Ministerio Público Fiscal había pedido que se le impongan condenas de dos años y dos años y medio de prisión.
Testimonios “con mucha integridad”
“El testimonio de las víctimas fue central por varios aspectos. Uno de ellos tiene que ver con la posibilidad que tiene el Estado para reconocer las situaciones por las que atravesaron, evaluarlas nuevamente y poder dar una respuesta”, señaló Domínguez sobre los más de 300 testigos que declararon. “El caso de Avenida 9 de Julio fue el que personalmente más me conmovió, porque tuve una mirada más directa con esa causa. Tenía muchos testigos, fundamentalmente me quedo con el de Martín Galli, que fue uno de los que más valoramos”, ejemplificó Piombo: fue “El Toba” García quien “casualmente estaba por ahí y le hizo reanimaciones un par de veces, cuando todo indicaba que quedaba su vida en la avenida”, completó.
“Transitar por una declaración tampoco resulta inocuo para una víctima. Tener que estar expuesta a las preguntas de todas las partes durante varias horas también es un hito muy importante, que ellos supieron transitarlo de la mejor manera y con mucha integridad”, retomó Domínguez. “Hicimos una tarea ardua de ubicar, después de tantos años, a esas víctimas”, agregó Viera sobre el punto.
Colaboración de la Dirección de Comunicación Institucional para el alegato
Viera añadió que “quizá uno de los más valiosos aportes que hizo el equipo fiscal para echar luz sobre estos hechos fue la definición del horario de los hechos de la 9 de julio”, sobre la que “parte de los imputados había intentado probar que los sucesos fueron entre las 19:05 y las 19:10”, pero “ellos aparecían filmados por la Cámara del canal 4 [el canal policial] alrededor de las 19:19, 19:20, 19:21”, que “miraron hasta el cansancio” junto con las imágenes de Crónica TV y El Ojo Obrero. “Oportunamente le pedimos colaboración a la Dirección de Comunicación” para “tomar los tres videos relacionados con esos hechos que no tenían cortes, ver dónde tenían los anclajes, y tomar para atrás y para adelante la hora cierta que tenía uno de los videos”. “Fue muy útil porque nos permitió mostrarlos a pantalla dividida, se notaban más esos puntos de contacto que habíamos visualizado”, destacó.
Una sentencia “sin antecedentes”
Finalmente, en el informe Vismara evaluó el veredicto del tribunal: “Pensamos que la sentencia que se ha conseguido no tiene antecedentes. Es la primera vez que se analiza y juzga, y se dictan condenas también, la responsabilidad de quienes dan órdenes y directivas acerca de cómo debe llevarse a cabo un operativo de seguridad ante una manifestación pública”, resaltó. “Se pudo avanzar contra jerarquías superiores, concretamente al jefe de la Policía Federal de aquel entonces, Santos, y hasta un secretario de Estado, como lo era en aquellos momentos Enrique Mathov”.