25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El hecho ocurrió en agosto de 2002
Absolvieron a dos médicos acusados por la muerte de un niño
El Tribunal Oral en lo Criminal Nº16 consideró que Oscar D´Onofrio y Karina Melillo no eran responsables por el delito “abandono de persona agravado por ser seguido de muerte”. Los fundamentos se leerán el próximo 12 de julio y allí la fiscalía analizará si corresponde presentar un recurso ante la Cámara de Casación Nacional.

Después de 14 años de tramitación, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº16 absolvió a los dos médicos acusados por la muerte de Valentín, un niño de 2 años, en la Clínica “15 de Diciembre” ubicada en el barrio porteño de Liniers. El fiscal Fernando Fiszer había  solicitado seis años de prisión para el entonces Coordinador Pediátrico Oscar D´Onofrio  mientras que para la pediatra Karina Melillo había pedido una condena de cinco años.

Los jueces Gustavo González Ferrari, Inés Cantisani y Hugo Decaría comunicaron que los fundamentos se conocerán el próximo 12 de julio. Con el fallo, la fiscalía analizará si corresponde presentar un recurso ante la Cámara de Casación Nacional. La defensa de los imputados había solicitado la nulidad del alegato fiscal, pero los jueces lo rechazaron.

Los hechos

El 15 de agosto de 2002, mientras estaba en su casa en Avellaneda, a Valentín se le cayó una pava con agua caliente en el brazo. Sus familiares lo llevaron al hospital Eva Perón, en Lanús, donde les dijeron que tenía el 11% de su cuerpo quemado. Allí le hicieron las primeras curaciones hasta que fue trasladado a la Clínica “15 de diciembre” que pertenecía a la Obra Social De Choferes De Camiones, ya que su madre consideraba que ahí podía tener una mejor atención.

Cerca de las 23 de aquél día, llegó al establecimiento ubicado en Fragueiro 411, en Liniers, y fue recibido por un médico que lo revisó. Durante la mañana del viernes 16 de agosto de 2002, otro doctor les notificó que sería trasladado al Instituto del Quemado para realizar una interconsulta y que debía permanecer en ayunas. En el Instituto le realizaron una nueva curación, le pusieron vendas nuevas y le dijeron al padre que debía volver el martes 20 de agosto. Una vez de vuelta en la Clínica, en la habitación de Valentín había una nena que sufría neumonitis aguda. Esa niña no era parte de la obra social sino que era hija del dueño del kiosco de al lado de la Clínica. Ya en ese momento, la familia de la víctima se había quejado por la temperatura que había en la habitación. Durante esa madrugada, el nene comenzó a vomitar pero ningún médico apareció durante la noche.

En la mañana del sábado 17 de agosto, se presentó la imputada Melillo y le preguntó a los familiares cómo estaba el paciente. Ellos le relatan los vómitos y el calor que hacía en la habitación pero Melillo se retiró sin revisarlo. Cerca de las 18, y sin tomar contacto con el niño, ordenó que se los cambie de habitación. Esa noche, se quedaron la abuela y el padrino con Valentín.

Alrededor de las cuatro de la mañana, la madre recibió un llamado desde la clínica solicitándole que vaya de inmediato, ya que el nene había vomitado mucho y no había ido a atenderlo ningún medico. Según los testimonios de los familiares, no se le había suministrado nada para los vómitos ni la fiebre. Una vez llegada la madre al establecimiento, una de las enfermeras ingresó a la habitación y constató que Valentín no estaba bien.

Antes de las ocho de la mañana, se presentó la médica Jorgelina Ayala, que comenzaba su turno esa mañana. Inmediatamente, lo trasladó a otro piso, le puso un suero por la pierna para hidratarlo y puso un cartel de “zona restringida”. Fue ella quién les aseguró que el nene había contraído una infección intestinal en la Clínica.

El cuadro de Valentín fue agravándose, por lo que le colocaron una máscara para el oxígeno. Ayala volvió a dirigirse a los padres para comunicarles que había llamado a D´Onofrio y que trasladarían a su hijo a la terapia intensiva de otro establecimiento ya que la clínica no tenía salas de ese tipo para pediatría. Luego, se presentó el imputado en la habitación y, momentos después, les dijo que había tenido una convulsión, un paro cardiorespiratorio y que había fallecido.

Cabe resaltar que la clínica no estaba habilitada al momento de la muerte de Valentín: el Gobierno de la Ciudad le había otorgado una habilitación por 180 días en mayo de 1998 y nunca había sido renovada.

El transcurso de la causa

Los padres de Valentín radicaron la denuncia unas semanas después de la muerte de su hijo. El expediente fue llevado adelante por la jueza Alicia Iermini, que a lo largo de todo el proceso judicial sobreseyó en varias oportunidades a los médicos imputados y declaró la prescripción de la causa.

El último fiscal que tuvo la causa, Andrés Madrea, presentó múltiples apelaciones ante la sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional contra las resoluciones de la jueza pero los magistrados confirmaban las decisiones de la magistrada de primera instancia. Como respuesta a esto, el fiscal de Cámara Joaquín Gasset presentó un recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal.

En diciembre de 2014, la sala IV de la Casación hizo lugar a lo solicitado por el representante del Ministerio Público. En ese fallo, el juez Eduardo Riggi consideró que hay testimonios y documentación en la causa que muestran que Valentín no fue atendido durante las horas de la noche de los días 16 y 17 de agosto. En esa misma línea, el juez Juan Carlos Gemignani sostuvo: “resulta lógico que si un paciente de alto riesgo tiene una evolución negativa y su salud denota signos de una desmejoría alarmante como sucedió con el niño, que fueron advertidos inmediatamente por el círculo familiar que se encontraba a su cuidado, y transmitido a quienes se encontraba a cargo de la Clínica, se proceda conforme amerita la situación y se realicen todas las medidas tendientes a revertir el cuadro clínico que terminó con la vida del menor. Pero, nada de esto sucedió en el caso”.

La resolución de Casación ordenó que otra sala de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional sea la que dicte los procesamientos de los imputados. En marzo de 2015, la sala IV estableció que los “pormenorizados testimonios de los familiares de la víctima dando cuenta de su deficiente atención médica, encuentran correlato con el resultado de la última experticia practicada por los especialistas del Cuerpo Médico Forense”.

Los jueces de la Cámara del Crimen sostuvieron: “aún cuando ambos imputados aleguen que actuaron de manera correcta y de acuerdo a la buena práctica médica, sus descargos se contraponen abiertamente con las pruebas reseñadas, que, conforme lo señalara la Cámara Federal de Casación Penal, corroboran la existencia de una manifiesta desatención y consecuente abandono del infante afectado. Tal desaprensión, además, queda en evidencia ante los contundentes dichos de Ayala, quien brindó un minucioso relato sobre el estado de salud del enfermo y la grave descompensación clínica que presentaba en horas de la mañana del 18 de agosto, cuando se hiciera presente en la clínica”.