29 de abril de 2024
29 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía General Nº3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Abuso sexual infantil: presentaron un recurso extraordinario ante la Corte Suprema contra una sentencia que ratificó el sobreseimiento de un hombre y desestimó el archivo de la causa
La Cámara Nacional de Casación había confirmado el sobreseimiento de un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su hijo al considerar que se habían agotado las medidas en el expediente. La fiscalía consideró que se debe tener en cuenta el interés superior del niño y que se debe archivar el caso ante la posibilidad de que en el futuro el niño pueda ofrecer, mediante su testimonio, algún elemento de prueba nuevo.

La Fiscalía General N°3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, cuyo titular es Mauricio Viera, presentó un recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó el sobreseimiento de un hombre investigado por abuso sexual infantil y denegó la posibilidad de que la causa sea archivada, en línea con lo que reclamaba el Ministerio Público Fiscal.

La causa se había iniciado en agosto de 2020 cuando la madre del niño denunció ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la sospecha de que su hijo habría sido abusado por su padre. Esa denuncia derivó en un primer sobreseimiento que fue revocado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional al considerar que la investigación no se había realizado de manera completa. Allí se señaló que además de tomarse declaración a la querellante y a una psicóloga, debía consultarse al Cuerpo Médico Forense sobre la posibilidad de entrevistar al nene nuevamente en cámara Gesell.

Esas medidas fueron cumplidas, a excepción de la declaración del niño, ya que los peritos estimaron que sería inconveniente. Ante ese escenario, el fiscal de primera instancia planteó el archivo de las actuaciones pero el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 56 optó por sobreseer nuevamente al acusado, fallo que esta vez fue confirmado por la Cámara de Apelaciones.

“Luego de casi dos años de indagación sobre el hecho denunciado, el nuevo material incorporado no arrojó resultados favorables para apuntalar un juicio de probabilidad”, consideraron los camaristas y agregaron: “En cambio resultó de utilidad para esclarecer las aparentes divergencias y presumir que en el actual estadio se encuentra consolidada la certeza negativa a favor del encausado”.

Tras el recurso presentado por la Fiscalía General N°3, que fue sostenido por la fiscal María Piqué, a cargo de la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional, la Sala 1 de Casación convalidó la resolución donde se confirmó el sobreseimiento. “Se advierte que los tribunales intervinientes en esta causa llevaron a cabo una puntillosa valoración de la prueba que aquí se comparte, puesto que se descartó la connotación sexual plena del breve relato de B.B.G., y no se hallaron indicadores específicos de victimización sexual”, sostuvieron. 

En su recurso, la fiscalía había planteado también que el archivo de las actuaciones iba en línea con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 67 del Código Penal. Allí se indica que el plazo de prescripción de la acción penal para delitos contra la integridad sexual se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.

"Una correcta ponderación de los derechos que aquí colisionaron debería llevar al intérprete a disponer el archivo de las actuaciones hasta tanto el niño damnificado cumpla la mayoría de edad y –de así desearlo– ratifique la denuncia radicada en autos pues sostener lo contrario implicaría desproteger un bien jurídico fundamental", indicó el fiscal en el recurso.

“No resulta atendible la pretensión de que el Estado archive las actuaciones judiciales sine die [sin plazo], a la espera de que el niño se encuentre en condiciones de relatar los hechos que, presuntamente, lo habrían damnificado”, consideró Casación. “Repárese en que esa posibilidad ­en abstracto­ podría predicarse para todos los casos en los que no se halla prueba para proseguir y el testimonio del/la niño/a involucrado/a tampoco arroja elementos para la investigación. De este modo, en denuncias por abuso a personas menores de edad, nunca podría predicarse un cuadro de ‘certeza negativa’, derogándose en los hechos la posibilidad del dictado de un sobreseimiento en la etapa de instrucción”, concluyeron.

El recurso del Ministerio Público Fiscal

En su presentación, el fiscal general Viera sostuvo que la resolución de Casación “vulneró derechos consagrados” en la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional. Sostuvo que se desconocieron los alcances de la garantía de igualdad ante la ley y del interés superior del niño. Remarcó, por otra parte, que la decisión fue dictada en contradicción con lo expresado con otro caso similar donde se hizo lugar al recurso y se archivaron las actuaciones.

Sostuvo también que el fallo fue arbitrario debido a que los integrantes de Casación sostuvieron que el MPF no había recurrido el sobreseimiento y que por ello habría admitido que no se podía avanzar. “Corresponde adelantar aquí que –efectivamente y sin dudas– hemos recurrido el pronunciamiento que confirmó el sobreseimiento del imputado, por cuanto hemos estimado que, aún cuando no existiera prueba de entidad suficiente como para avanzar con el proceso hacia la siguiente etapa, tampoco existía –en el caso– la certeza negativa requerida para el dictado de aquel auto de mérito, razón por la cual debía disponerse el archivo de las actuaciones, en procura de resguardar aquellos derechos fundamentales del niño que había sido presuntamente damnificado”, argumentó la fiscalía.

Por otra parte, el representante del MPF sostuvo que Casación erró al considerar que para que no corran los tiempos de la prescripción en casos de abuso no debe haberse formulado una denuncia penal. Para ello, tomó en cuenta la modificación al artículo 67, que introdujo la ley 27.206, de Respeto a los tiempos de las víctimas de delitos contra la integridad sexual, sancionada en noviembre de 2015 y que interrumpe los tiempos de prescripción mientras la víctima sea menor y “hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad”.

"La decisión impugnada, que desvincula definitivamente al imputado de los hechos denunciados, veda a la víctima la posibilidad de ratificar la denuncia una vez que alcance la mayoría de edad –y pueda decidir con plenitud–, y así, de averiguar la verdad de lo sucedido y reivindicar, en un futuro no muy lejano, sus derechos frente a la comunidad”, resaltó Viera.

Cuestionó también lo dicho por Casación al respecto de que el archivo “está previsto para la etapa inicial del procedimiento y supone la imposibilidad de llevar a cabo un proceso, por ejemplo, porque el autor del delito es desconocido y no existen  líneas de investigación posibles para dar con él”.

“Concretamente, ello no sería correcto, porque refleja una interpretación de la ley que evade el sentido literal de sus palabras e ignora la finalidad con que el Legislador la ha concebido, en tanto olvida que, tal como la práctica judicial revela, en casos de abusos sexuales a niños, niñas y/o adolescentes, las dificultades que generalmente se presentan son muchas y muy variadas; empero, no suelen encontrarse en el aspecto concerniente a la identificación del autor o los autores del hecho”, consideró el fiscal.

Por ello, agregó: “No resulta razonable que se hubiera reservado el segundo supuesto del cuarto párrafo del artículo 67 del Código Penal y, en consecuencia, la posibilidad de archivar las actuaciones, para los casos en que aún no se hubiera identificado al autor, cuando lo cierto es que la inmensa mayoría de los casos de abuso sexual infantil tienen un autor identificado”.

Citó entonces un informe realizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde se indicó que en Argentina se reportan por año cerca de 3000 casos de niñas y adolescentes presuntamente víctimas de violencia sexual. “De esta manera, de seguirse el criterio delineado por el tribunal de casación, aquel segundo supuesto del cuarto párrafo de la norma referida, se convertiría prácticamente en letra muerta y habría que concluir que, dentro del universo de potenciales víctimas de abuso sexual infantil, el Legislador habría pretendido asegurarle la posibilidad de acceder a la justicia en el futuro, a la menor cantidad de víctimas posible”, argumentó.

Sostuvo el fiscal que en la causa el imputado no pierde la chance de solicitar su sobreseimiento nuevamente y “tantas veces como crea conveniente y necesario hacerlo, hasta que se resuelva definitivamente su situación frente al proceso”.  Con respecto a la situación del niño, explicó: “Si las dificultades que se les han presentado hasta aquí a los investigadores y profesionales de la salud para obtener más información acerca de lo ocurrido, pudieran ir removiéndose paulatinamente, gracias a las herramientas que la víctima viene adquiriendo, en el marco de su acompañamiento terapéutico, no podrá desecharse –cuanto menos, a estas alturas– la seria probabilidad de que aquélla se encuentre en condiciones de expresarse con mayor amplitud y precisión, en un futuro próximo”.

“¿De qué manera se le garantiza al niño su derecho a la pretensión de justicia? Sencillamente, suspendiendo los plazos de la prescripción penal establecida para este tipo de delitos hasta tanto la niña o el niño cumpla la mayoría de edad y ‘formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad’".

Por este motivo, citó una resolución de octubre del 2022 donde la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y dejó sin efecto el sobreseimiento de un hombre acusado de abuso sexual infantil. En ese mismo fallo, dispuso el archivo del expediente hasta que las víctimas cumplan la mayoría de edad y decidan ratificar la denuncia.

Derechos de los niños y niñas

Dentro del recurso presentado para que la Corte Suprema intervenga en el caso, el representante del MPF, remarcó que toda persona tiene derecho a hacer valer una pretensión de justicia ante los tribunales. “Concretamente, esta pretensión, que hace al respeto de la dignidad humana, de la igualdad ante la ley y de la tutela judicial efectiva, es una garantía incontrovertible que todo Estado Constitucional de Derecho debe proteger”, señaló. 

“¿De qué manera se le garantiza al niño su derecho a la pretensión de justicia? Sencillamente, suspendiendo los plazos de la prescripción penal establecida para este tipo de delitos hasta tanto la niña o el niño cumpla la mayoría de edad y ‘formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad’ ,este último supuesto que, como bien hemos señalado más arriba, implica también la suspensión del ejercicio de la acción penal”, explicó.

Consideró el fiscal que esa es la opción válida porque el plazo de la prescripción no puede empezar a correr mientras el/la niño/a, “en su condición de vulnerabilidad y con sus limitadas capacidades –en especial, de acceder a la justicia–, siga siendo niño/a”. Marcó también que los daños derivados de este delito en particular son mucho mayores durante la niñez. “Los procesos internos, emocionales y psicológicos, por los que deben transitar los niños para poder superar los hechos vividos y llegar a denunciarlos son –naturalmente– más lentos, dolorosos y problemáticos que aquellos por los que pasan los adultos que sufren delitos similares, en virtud de que, al tiempo de los hechos, ni siquiera habían desarrollado completamente su personalidad”, indicó.

El fiscal remarcó que el plazo de la prescripción no puede empezar a correr mientras el/la niño/a, “en su condición de vulnerabilidad y con sus limitadas capacidades –en especial, de acceder a la justicia–, siga siendo niño/a”.

Para el representante del MPF, la resolución de Casación vulneró el derecho que el niño víctima tenía a que se le respete su dignidad humana. “En efecto, la decisión impugnada, que desvincula definitivamente al imputado de los hechos denunciados, veda a la víctima la posibilidad de ratificar la denuncia una vez que alcance la mayoría de edad –y pueda decidir con plenitud–, y así, de averiguar la verdad de lo sucedido y reivindicar, en un futuro no muy lejano, sus derechos frente a la comunidad”, resaltó.

“Estimamos que –en este caso concreto– la resolución impugnada vulneró la esencia misma del derecho que la víctima tiene de demostrar la verdad de los hechos ilícitos vividos, es decir, su ‘derecho a la verdad’, consistente en el legítimo interés que tiene toda persona víctima de un delito particularmente grave (es decir, que haya afectado sus bienes jurídicos más preciados), a que el poder judicial de un Estado investigue los hechos sometidos a su jurisdicción, y –llegado el caso– mediante una declaración de responsabilidad penal, demuestre ante la sociedad la existencia, materialidad y autoría de los hechos denunciados, determinando así, la verdad de lo sucedido”, indicó en el recurso.

“Si, como dijimos, la integridad sexual de un niño es un bien jurídico fundamental, que hace a su dignidad y que merece primordial protección estatal; y si, además, disponer el sobreseimiento del encausado implicaría desatender los derechos derivados de semejante protección, es decir, la dignidad humana en sí misma, la igualdad ante la ley, la tutela judicial efectiva y el interés superior del niño, entonces cabe preguntarnos ¿es posible desconocerlos en pos de salvaguardar la garantía de juzgamiento en plazo razonable, asegurando –de este modo– el pleno ejercicio del derecho de ‘defensa en juicio’?”, se preguntó el MPF en el recurso.

“Creemos que no, que los derechos apuntados no pueden desconocerse, y que una correcta ponderación de los derechos que aquí colisionaron debería llevar al intérprete a disponer el archivo de las actuaciones hasta tanto el niño damnificado cumpla la mayoría de edad y –de así desearlo– ratifique la denuncia radicada en autos pues sostener lo contrario implicaría desproteger un bien jurídico fundamental, y –en efecto– atentar contra el principio de correlación entre deberes y derechos”, argumentó el fiscal.