20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía Federal de Esquel
Esquel: homologan acuerdo por reparación integral del perjuicio para una persona que violó el aislamiento social, preventivo y obligatorio
El monto estará destinado a la Cooperadora del Hospital Zonal de Esquel. El Juzgado Federal destacó la vinculación entre la vía de reparación ofrecida con el riesgo que había provocado el hecho cometido, dado que la propagación de la epidemia tiene incidencia directa sobre los recursos económicos del sistema de salud provincial. En la causa intervino Federico Baquioni Zingaretti, Fiscal Federal subrogante de la Fiscalía Federal de Esquel, quien indicó que se encuentran en curso de resolución otros casos por la misma vía y con ofrecimientos similares.

La causa se inició en virtud de un hecho ocurrido el día 20 de abril pasado, en horas de la medianoche, ocasión en la que policía local interceptó a una persona, quien se encontraba circulando en su vehículo por una calle de la localidad de Esquel, Provincia de Chubut. Ante la consulta de los funcionarios intervinientes, la persona demorada no justificó encontrarse comprendida en alguna circunstancia que habilitara su presencia en la vía pública. Dado que la conducta descripta no estaba autorizada por la normativa sanitaria de excepción vigente al momento del hecho, se dio intervención a la Fiscalía Federal en los términos del art. 4 del Decreto 297/2020.

Se formaron actuaciones judiciales y, en base a los antecedentes del caso, la Fiscalía requirió al Juzgado Federal la citación del involucrado a prestar declaración indagatoria.

El 9 de junio, la persona implicada se presentó en la sede de la Fiscalía Federal de Esquel junto a su abogado defensor y pactó un acuerdo de reparación integral en el que se comprometió a donar nueve mil pesos en tres pagos mensuales y consecutivos a la Cooperadora del Hospital Zonal de Esquel. El fiscal Baquioni Zingaretti propuso la homologación del acuerdo por reparación integral del perjuicio y la declaración de extinción de la acción penal cuando el imputado cumpla con el acuerdo pactado.

El fiscal resaltó la obligación de resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito cometido dando preferencia a las soluciones que mejor se adecúen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social, tal como lo establece el artículo 22 del Código Procesal Penal Federal. Con ese marco normativo de referencia, consideró viable la aplicación del instituto de reparación integral del daño contemplado en el art. 59 inc. 6º del Cód. Penal.

El representante del Ministerio Público Fiscal tuvo en consideración la escasa entidad de la pena en abstracto prevista para el delito cometido y la finalidad sanitaria de las normas que complementan el tipo penal en juego, destacando que el monto y el destino de la suma de dinero ofrecida en concepto de reparación son acordes con el interés puesto en juego al cometer el delito imputado: la preservación de la salud pública. De esa forma, consideró satisfecho el objetivo de brindar un servicio de justicia con respuestas en tiempo oportuno, acordes con la significación de la infracción y comprometidas con el medio local en que opera.

El Juzgado Federal hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal al entender que en el caso podía otorgarse al imputado la posibilidad de clausurar la persecución penal a través del instituto de reparación del perjuicio. En ese sentido, el imputado estaba acusado por haber violado “medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”, según el artículo 205 del Código Penal, una figura destinada a proteger la salud pública.

Para la justicia federal, “no resulta un obstáculo legal que este delito no provoque un perjuicio directo a una o más personas individualizadas. Esto sólo hace inviable un acuerdo conciliatorio con una víctima (art. 34, CPPF) pero no con el Ministerio Público Fiscal que ‘en defensa de los intereses generales de la sociedad’ (art. 120, CN) está habilitado legalmente a promover la solución que favorezca la armonía y la paz social (art. 22, CPPF)”. Al mismo tiempo, señaló que la aplicación del instituto de reparación del perjuicio en casos de esta especie habilita un espacio de “justicia restaurativa” en el cual se “reconoce que el delito… es pernicioso y no debe ocurrir, pero también admite que después de acontecido, existen tanto riesgos como oportunidades”; “permite enmendar las cosas tanto como sea posible e incluye la atención de las necesidades creadas por el acto delictuoso…”.

De esta manera, el Juzgado Federal destacó la vinculación entre la vía de reparación ofrecida con el riesgo que había provocado el hecho cometido, dado que la propagación de la epidemia tiene incidencia directa sobre los recursos económicos del sistema de salud provincial. Además, el monto de la donación que realizará el imputado indica que ha reconocido la incidencia del hecho que se le imputa y revela su intención de remediarlo. De esta manera, decidió homologar el acuerdo de reparación e imponer la obligación de donar la suma de nueve mil pesos en tres pagos mensuales y consecutivos a la Cooperadora del Hospital Zonal de Esquel.