27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
En línea con el dictamen de la Fiscalía General ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal
Admiten la vía inhibitoria para resolver cuestiones de competencia entre un juzgado nacional y otro federal, ambos con asiento en la Ciudad de Buenos Aires
Así lo dispuso la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, al hacer lugar al recurso interpuesto por la aerolínea JetSmart contra la resolución del Juzgado Civil y Comercial Federal N°9 que desestimó la vía inhibitoria planteada por la empresa. El representante del MPF había considerado que la vía intentada era procedente, a pesar de que ambos jueces ejercen su jurisdicción en la misma ciudad.

En línea con el dictamen del titular de la Fiscalía General ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal, Rodrigo Cuesta, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar al recurso interpuesto por la aerolínea JetSmart contra la resolución del Juzgado Civil y Comercial Federal N°9 que había desestimado la vía inhibitoria planteada por la empresa. De este modo, los camaristas dispusieron que el fuero federal se declare competente para entender en una demanda colectiva que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N°28.

El caso

La Asociación Protección de Consumidores del Mercado Común del Sur (Proconsumer) interpuso demanda colectiva contra la firma JetSmart -en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N°28-, en virtud de que la compañía aérea no reembolsó automáticamente a sus pasajeros el precio percibido por pasajes aéreos que no pudieron utilizar por las medidas sanitarias decretadas por el Estado Nacional desde marzo de 2020, en virtud de la pandemia del virus COVID 19.

Oportunamente, JetSmart interpuso inhibitoria -que recayó en el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N°9- en los términos del artículo 7° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), a fin de que el fuero nacional en lo civil y comercial federal asuma la competencia para intervenir en la causa.

Al resolver la cuestión la titular de aquel juzgado se remitió a los argumentos del fiscal de la instancia y desestimó la inhibitoria, por considerar que se trataba de una cuestión de competencia entre jueces de igual circunscripción territorial. En tal sentido, explicó que el artículo 7° del CPCCN limita la vía inhibitoria únicamente a aquellos supuestos en los que se discuten cuestiones de competencia en razón del territorio.

En el caso se aborda una demanda colectiva de una asociación de consumidores contra la firma JetSmart por la que se reclama el reembolso de pasajes aéreos que no pudieron ser utilizados durante la vigencia de las medidas sanitarias por la pandemia de COVID 19.

La decisión fue recurrida por JetSmart, lo que motivó la intervención de la Fiscalía General ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal.

La opinión de la Fiscalía General

En su dictamen, el fiscal general Rodrigo Cuesta entendió que debía admitirse la apelación de la aerolínea, por cuanto el artículo 7° del CPCCN no refiere específicamente a circunscripciones “territoriales”, sino “judiciales”.

Agregó que, si bien los fueros nacional en lo civil y comercial federal y nacional en lo comercial tienen sede en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal circunstancia “no resulta suficiente para postular la improcedencia formal de la vía intentada, dado que, adoptar esa tesitura implicaría desconocer la manera en que se encuentra organizado nuestro sistema judicial”.

Cuesta explicó que “la Constitución Nacional creó un doble orden judicial, de acuerdo con el cual, en el país, existen, por un lado, una justicia federal que ejerce sus atribuciones en todo el territorio de la República Argentina con respecto al conocimiento de los asuntos mencionados por el artículo 116 de la Carta Magna, y sin esa limitación en los lugares sometidos a la potestad del Gobierno Nacional; y, por otro lado, una justicia ordinaria o común que ejerce sus funciones a través de los órganos judiciales que cada provincia debe crear y organizar con prescindencia del gobierno central y cuya competencia abarca el conocimiento de todos los asuntos regidos por el derecho común y local, con las limitaciones establecidas por el art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional”.

“A los efectos de dirimir cuestiones de competencia, no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los federales ya que no puede soslayarse que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio”, indicó el fiscal Cuesta.

En tal sentido, reseñó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto a que allí la jurisdicción de los jueces federales difería sustancialmente de la de los jueces del territorio de esa ciudad. Así, entendió que la decisión a adoptarse en el caso no podía desconocer la reciente doctrina sentada por el máximo tribunal en los casos “Sapienza” (Fallos: 340:103), “Corrales” (Fallos: 338:1517), “N.N. y otros s/ averiguación de delito” (Fallos: 339:1342), en cuanto a que “a los efectos de dirimir cuestiones de competencia, no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los federales ya que no puede soslayarse que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio”, y que “la atribución de competencia a un tribunal perteneciente a la justicia nacional ordinaria en desmedro de un tribunal federal configura la denegatoria del fuero federal”.

Así, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que la inhibitoria promovida ante el fuero nacional en lo civil y comercial federal, en relación con una causa en trámite ante el fuero nacional en lo comercial, era formalmente procedente, en tanto que, más allá de su ubicación en un mismo ámbito territorial, se trata de tribunales de circunscripciones judiciales diferentes. A su entender, la solución planteada procura “resguardar la jurisdicción federal, la cual, cuando emerge por razón de la materia es improrrogable, privativa y excluyente de la competencia de los tribunales locales”.

Finalmente, el fiscal general estimó que, admitida formalmente la vía intentada, corresponde al fuero federal en lo civil y comercial federal intervenir en la causa, por aplicación del artículo 42, inciso b), de la Ley N°13.998 de Nueva Organización de la Justicia Nacional, en cuanto asigna a ese fuero el conocimiento de las causas que versen sobre hechos, actos y contratos regidos por el derecho de la navegación y el derecho aeronáutico.

La resolución de la Sala I

A su turno, los camaristas Florencia Nazar, Fernando Uriarte y Juan Perozzielo Vizier compartieron los argumentos de la Fiscalía General -a los cuales se remitieron- e hicieron lugar al recurso interpuesto por JetSmart. Así, revocaron la decisión del Juzgado Civil y Comercial Federal N°9 y declararon la competencia del fuero federal para intervenir en el caso.