25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El representante del MPF se pronunció ante el tribunal de alzada
Advierten sobre las dilaciones en un expediente que comenzó hace más de 20 años
El fiscal Gabriel de Vedia dictaminó en una causa en la que se dictó sentencia definitiva en 1994 sobre la liquidación previsional de una mujer, y cuya ejecución se prolongó hasta la actualidad por cuestiones de competencia.

El fiscal subrogante en la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Seguridad Social, Gabriel de Vedia, dictaminó en una causa en la que, entre errores y alternancias procesales, transcurrieron 20 años sin resolver una cuestión de competencia entre aquel fuero y el Laboral, dejando mientras tanto a una mujer a la espera de una solución. El representante del Ministerio Público concluyó que corresponde devolver las actuaciones al juzgado laboral interviniente.

El expediente tramitó en la justicia de Primera Instancia Laboral y obtuvo sentencia definitiva de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social en 1993. En 1995, al volver la causa al juzgado de origen para dar cumplimiento a esa resolución, su titular consideró que carecía de aptitud jurisdiccional para continuar en las actuaciones a raíz del dictado de la ley que creaba los juzgados de primera instancia especializados en materia previsional.

En el dictamen, de Vedia consideró como principal punto a determinar si se vulneró el derecho a obtener una decisión en el “plazo razonable” al que alude la Constitución Nacional en su artículo 18 y los tratados de derecho internacional incorporados a la carta magna en 1994, en particular el Pacto de San José de Costa Rica.

De Vedia enfatizó, mediante jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que “la aplicación de garantías judiciales no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos”.

En ese sentido, señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación receptó lo decidido por los tribunales internacionales no sólo en lo referente al derecho a ser oído, sino también a ejercerlo con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable. Además, indicó que la Procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó ya se pronunció en la misma linea.

De Vedia consideró que el retardo de justicia se convierte en ausencia de ella y desprotección de las partes.

Una acordada aclaratoria que data de 1996
En cuanto a la cuestión de competencia, el fiscal recordó que en noviembre de 1996 la CSJN dictó la Acordada N°75, que estableció los parámetros a tener en cuenta en estas causas. Los supremos consideraron que estas causas deben continuar “tramitándose ante los tribunales en que se encuentran actualmente radicadas”.