La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso presentado por el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, y anuló la resolución de aquella cámara donde se había dispuesto el sobreseimiento del expresidente de la empresa Sociedad Aguas de Tucumán (SAT SAPEM), investigado por la posible infracción a la ley 24.051 de Residuos Peligrosos.
En ese sentido y en línea con el planteo que realizaron tanto el Ministerio Público Fiscal como las querellas del caso, devolvieron las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento “atendiendo la celeridad que debe imprimirse al trámite del proceso”.
La causa que tiene como imputado a Alfredo Calvo, expresidente y miembro del directorio de SAT SAPEM, comenzó en 2009. En 2022, el Juzgado Federal Nº 2 declaró la falta de mérito, tras la indagatoria que había solicitado en varias ocasiones el MPF, al señalarlo como responsable de la posible eliminación de efluentes cloacales sin el debido tratamiento.
El fallo hizo foco en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que prevé que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano".
La fiscalía apeló la resolución pero la Cámara Federal de Tucumán decretó finalmente el sobreseimiento de Calvo en agosto del año pasado. “Transcurrieron más de 13 años sin que se haya alcanzado una sentencia firme que determine definitivamente la situación procesal del imputado”, sostuvieron y aseguraron que las dilaciones en el caso “no están relacionadas con la complejidad del mismo, sino más bien con la falta de diligencia en la realización de las acciones necesarias para avanzar en la investigación”.
“El proceso judicial experimentó demoras excesivas en la realización de pruebas periciales, análisis de muestras e informes, lo que totalizó un tiempo de 8 años, 1 mes y 28 días”, especificaron y agregaron que “la duración de más de 13 años del proceso, es en sí misma irracionalmente extensa, afecta negativamente las garantías de defensa en juicio y del debido proceso legal”, por lo que sostuvieron que “la única forma de atender al respeto por la garantía del imputado puesta bajo análisis es declarar extinguida la acción penal”.
Contra esto, el fiscal general Gómez recurrió a Casación y remarcó que en el fallo no se tuvo en cuenta que se investiga “un hecho de contaminación ambiental de gran alcance” y que no se analizó el tipo penal aplicable como tampoco “se recaló en la complejidad de la determinación de la naturaleza de las muestras líquidas tomadas en el marco de allanamientos practicados en el inmueble propiedad de la empresa SAT SAPEM”.
Consideró que la sentencia dictada es arbitraria ya que los jueces "lejos de ajustar su proceder a la valoración del material probatorio en una causa compleja”, sobreseyeron “de manera antojadiza y caprichosa” a Calvo, basándose en la garantía procesal del plazo razonable.
El fallo
En el voto del juez Alejandro Slokar, al que adhirieron sus colegas Daniel Antonio Petrone y Diego Barroetaveña, se hizo foco en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que prevé que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
En esa línea, se citó un fallo de la Corte Suprema al respecto de la temática, en donde se expuso que “el reconocimiento de status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano, así como la expresa y típica previsión atinente a la obligación de recomponer el daño ambiental no configuran una mera expresión de buenos y deseables propósitos para las generaciones del porvenir, supeditados en su eficacia a una potestad discrecional de los poderes públicos, federales o provinciales, sino la precisa y positiva decisión del constituyente de 1994 de enumerar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexistente”.
También se citó la decisión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas donde se reconoció el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como derecho humano.
“Es menester destacar que, si bien es sabido que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones y argumentos, existe el deber de pronunciarse expresamente sobre los puntos propuestos en cuanto sean decisivos o relevantes en el pleito, puesto que la falta de pronunciamiento con respecto a éstos trae aparejada la nulidad de lo decidido por falta de fundamentación”, explicó Slokar.
En ese sentido, se consideró que en el fallo de la Cámara Federal de Tucumán “no se realizó un debido abordaje de la materia en función de las particulares circunstancias del trámite de la presente pesquisa”.
“El fallo cuestionado soslayó la complejidad que implicó la investigación de la maniobra en cuestión, lo que ha quedado plasmado mediante la transcripción del devenir procesal que ha atravesado la presente causa desde sus albores. Tampoco se ponderaron adecuadamente las vicisitudes que se enfrentaron en materia probatoria en el transcurso de la pesquisa, tales como las reiteradas dificultades en la extracción de las muestras y su posterior análisis”, mencionó el magistrado.
En su apelación, el fiscal general Gómez había considerado que la sentencia dictada es arbitraria ya que los jueces "lejos de ajustar su proceder a la valoración del material probatorio en una causa compleja”, sobreseyeron “de manera antojadiza y caprichosa”.
Además, coincidió con lo planteado por el fiscal general al respecto de que “la demora no se tradujo en la vulneración de garantías constitucionales del imputado” y que la Cámara tucumana “solo se limitó a realizar un punteo del expediente y de las demoras producidas” sin hacer mención de que “los pesquisados son ilícitos de carácter permanente y que generalmente son cometidos por quienes ostentan un poder real para conseguir impunidad”.
Para Casación, el fallo que sobreseyó a Calvo es arbitrario. “Sobre el extremo cabe evocar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en punto a la obligación de los magistrados de fundar sus decisiones, exigencia que sirve no sólo a la publicidad y control republicano, sino que también persigue la exclusión de decisiones irregulares o arbitrarias y pone límite a la libre discrecionalidad del juez, en tanto exige que el fallo judicial sea una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas en la causa”, se explicó.
Por ese motivo, se hizo lugar a los recursos planteados por el representante del MPF y por los querellantes en autos, se anuló la resolución y se remitieron “las actuaciones a su procedencia a fin de que, por ante quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento”.