29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el fiscal general Gustavo Gómez
Ordenan la indagatoria del ex presidente de Sociedad Aguas de Tucumán por posible infracción a la ley de Residuos Peligrosos
Lo resolvió la Cámara Federal de esa provincia, luego de analizar los recursos presentados por la querella y el MPF. El imputado había sido sobreseído sin ser indagado. Se investiga el vertido de efluentes al curso hídrico Río Salí-Dulce sin el tratamiento adecuado.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán ordenó que el ex presidente y miembro del directorio de la empresa Sociedad Aguas de Tucumán (SAT SAPEM) sea llamado a prestar declaración indagatoria por posible eliminación de efluentes cloacales sin el debido tratamiento que desembocan en el Río Salí y su curso hídrico, que continúa en Santiago del Estero con el nombre de Río Dulce y finaliza en la laguna Mar Chiquita, en Córdoba.

La querella había interpuesto recurso de apelación contra la resolución del juez de primera instancia que dispuso sobreseer al imputado. Cuando la Cámara Federal emplazó al fiscal general Gustavo Gómez en los términos del art. 453 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), éste decidió adherirse a la apelación y logró expresar agravios. En la audiencia prevista a los efectos, ambas partes acusadoras refirieron que el Juzgado no realizó un análisis exhaustivo de las pruebas reunidas por lo que el sobreseimiento carecía de fundamento, “construido a partir de un voluntarismo puro y llano” del juez con la pretensión de liberar de responsabilidad al ex director de la Sociedad sin haber prestado declaración indagatoria.

En la causa se investiga la posible contaminación de la cuenca Salí-Dulce con líquidos cloacales.

En la causa se investiga la posible contaminación de la cuenca Salí-Dulce con líquidos cloacales. Según los documentos la Planta de Tratamiento cloacales San Felipe  no realizaría el tratamiento adecuado de los efluentes que son vertidos allí.

Nuevas medidas probatorias          

Entre el extenso listado de medidas ordenadas se encuentra el pedido a Gendarmería Nacional para que realice un relevamiento con identificación de las viviendas que se encuentran bordeando los Canales Norte, Sur y San Cayetano, cuyos desechos cloacales serían volcados directamente sin ningún tratamiento previo con destino al cauce del Río Salí. Asimismo, al Ministerio de Salud de la provincia de Tucumán para lleve un registro del estado sanitario de la población.

Por otra parte, el secretario de Estado de Medio Ambiente de la Provincia, junto al subsecretario de Protección Ambiental y la directora de Medio Ambiente deberan informar sobre las condiciones y aptitud de la Planta de tratamiento de efluentes cloacales, durante el período a cargo del imputado.

Además, la Cámara intimó a que se realicen una serie de declaraciones testimoniales tendientes a verificar la situación actual de la planta de tratamiento San Felipe  y el control que respecto a su funcionamiento hizo el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos de Tucumán (ERSEPT).

En relación al sobreseimiento dictado por el juez, los camaristas -en línea con el MPF- explicaron que tal decisión requiere de un grado de certeza respecto de la debida acreditación de alguna de las circunstancias previstas por el art. 336 del CPPN,  que no se observan en el expediente.

La posición del  MPF

Al momento de emitir opinión, el fiscal general explicó que para sobreseer al imputado no deben existir dudas. Sin embargo, resaltó que hay varios informes periciales adversos que detallan los análisis de las muestras líquidas, recogidas por Gendarmería Nacional en puntos geográficos vinculados directamente con la Planta San Felipe de propiedad de la firma SAT SAPEM que presidía el imputado.

El fiscal general explicó que para sobreseer al imputado no deben existir dudas. Sin embargo, resaltó que hay varios informes periciales adversos.

Los hechos que se le imputan al ex directivo se enmarcan en el art. 55 de la ley 24.051 -de Residuos Peligrosos- y su responsabilidad surgiría del artículo 57 de dicha normativa. En este punto, el MPF explicó que la resolución cuestionada habría hecho una interpretación “sesgada” del resultado de los informes periciales que acreditaban el peligro de los efluentes cloacales y los que emanan del tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (RSU).

El fiscal general también descalificó el informe médico forense, "que afirma prácticamente la inocuidad de los efluentes debido al recorrido que hacen los mismos en el ambiente circundante y con la falaz postulación que el agua del Río Salí no es destinada al consumo humano". Finalmente, recordó que la situación procesal del imputado se resolvió sin haber prestado declaración indagatoria.