24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervinieron la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación y la fiscal Diana Goral
Anularon la absolución de un hombre acusado de abuso sexual infantil y ordenaron la realización de un nuevo juicio
Para la Cámara Nacional de Casación, la decisión de absolver al hombre se había tomado como consecuencia de una arbitraria valoración de la prueba por parte del tribunal oral que intervino en el caso.

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal anuló la absolución dictada a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su hija, en línea con lo reclamado por la fiscal Diana Goral y la Unidad Fiscal de Asistencia ante esa Cámara, a cargo de María Piqué. Además, por mayoría, ordenó la realización de un nuevo juicio oral.

En julio de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°26 brindó los fundamentos por los que decidió absolver al hombre. De acuerdo a la acusación, al imputado se lo consideraba responsable de los abusos sexuales cometidos contra su hija entre los 7 y los 11 años de edad de la niña. La fiscalía había solicitado en su alegato una pena de 18 años de prisión por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal cometido en perjuicio de una menor de 13 años, reiterado en varias oportunidades, agravado por el vínculo (paternidad) en concurso ideal con corrupción de menores agravado por el vínculo, ocurrido mediante violencia y amenazas”.

“Este testimonio único no resulta suficiente, no nos resultó suficiente, para arribar a un pronunciamiento condenatorio”, había sostenido en los fundamentos el juez Carlos Rengel Mirat, al que adhirieron sus colegas Marta Yungano y Marcelo Alvero. 

Contra la absolución, las fiscales Goral y Piqué presentaron un recurso donde sostuvieron que los jueces dictaron una resolución arbitraria y que valoraron la prueba en forma “fragmentaria y deficiente”. Allí aseguraron que se dejaron de lado elementos relevantes de la causa y que no se dieron los motivos para ello.

“El tribunal de juicio ignoró sin razón tramos significativos del relato de la propia víctima que daban cuenta de los abusos sexuales sufridos, y valoró irrazonablemente las demás pruebas incorporadas al debate, que verificaban los hechos. Además, tergiversó las palabras de la niña y dice que dijo cosas que ella no dijo, y dice que no dijo cosas que ella sí dijo”, se especificó en el recurso presentado por las representantes del Ministerio Público Fiscal.

"La argumentación presentada por el tribunal parte de una visión estereotipada sobre cómo debería actuar una víctima de abuso sexual; contraria a las exigencias que sobre la valoración de la prueba surgen del ámbito nacional como internacional”, remarcó el camarista Días.

Remarcaron además que no se tuvieron en cuenta tampoco los testimonios de diversos profesionales que intervinieron en el caso, tanto psicólogas como hasta la directora de la institución donde asistía. Mencionaron que la arbitrariedad de la sentencia llevó a una vulneración de los derechos de la niña, como a ser oída y de acceder a la justicia. 

Las fiscales resaltaron que el testimonio de la víctima cumple con los tres abordajes que la Casación ha marcado en su jurisprudencia: veracidad, verosimilitud y persistencia. “Por un lado es veraz, dado que no demostró en ningún momento ánimo de perjudicar al acusado, ni ningún interés particular en la denuncia”, remarcó el MPF, a lo que le agregó que la verosimilitud se deriva de lo expuesto por los profesionales del Cuerpo Médico Forense que intervinieron en el caso, además de que sostuvo sus dichos en distintas oportunidades.

En definitiva, las fiscales Goral y Piqué consideraron que la sentencia violó el principio de amplitud probatoria -previsto en el artículo 16 inciso 1 de la ley 26.485- y el principio de interés superior de la niña, así como el principio de igualdad ante la ley y la prohibición de todas formas de discriminación. Por este motivo requirieron que la sentencia sea anulada de acuerdo a lo previsto en el artículo 471 del Código Procesal Penal de la Nación.

La decisión de Casación

En su voto, el juez Horacio Días coincidió con el MPF al respecto de la tergiversación del relato de la niña que hizo el tribunal oral. A eso le sumó que, al contrario de lo manifestado por los jueces, no era irrazonable que a lo largo del tiempo la joven “haya tenido espacios de intimidad y soledad con su progenitor conviviente ni que el acusado se haya valido de esos breves momentos para llevar a cabo actos abusivos en perjuicio de la joven denunciante”.

“Si bien las características físicas del lugar en el que residía la familia podrían dificultar, en cierta medida, la concreción de los hechos, entiendo que esa circunstancia, por sí misma, no tiene el peso que se le asigna en la sentencia en tanto y en cuanto la experiencia permite verificar la ocurrencia de episodios de la naturaleza de los aquí investigados bajo las condiciones habitacionales en las que vivían la presunta víctima y el acusado”, sostuvo también.

“El tribunal debió explicar más acabadamente en qué medida la falta de verificación influiría en la credibilidad de los dichos de la menor; de lo contrario, parecería ser que el argumento del tribunal se sostiene en el mero descreimiento de que aquélla haya podido resultar víctima de distintos ataques contra su libertad sexual", indicó el juez de la Casación.

Casación criticó que el tribunal de juicio "no se detuvo en considerar los indicadores relevados por los expertos que advirtieron en la entrevistada secuelas emocionales, cognitivas y conductuales postraumáticas de naturaleza sexual compatibles con el abuso investigado y que coincidieron en la ausencia de indicadores de fabulación o inducción".

“El análisis integral de las actuaciones permite advertir, tal y como lo señaló la impugnante en algunos pasajes de su recurso, que la menor se encontraba con carácter previo y posterior a la denuncia en una situación de extrema vulnerabilidad; y ello, especialmente, por carecer de una contención familiar”, señaló el juez Días al analizar los testimonios que apuntalaron lo expresado por la víctima en su denuncia.

En el fallo del tribunal, el juez Rengel Mirat había cuestionado lo dicho por la denunciante debido a que, según sostuvo, no se había podido acreditar “nada de eso que generalmente son señales de que la persona menor que ha sido abusada en una etapa de su vida en formación tiene esas características de enemistad con gente, mal humor, etc”.

“Una vez más debo decir que comparto las críticas que sobre este razonamiento ha realizado la representante del Ministerio Público Fiscal. Y es que, como la impugnante, observo que la argumentación presentada por el tribunal parte de una visión estereotipada sobre cómo debería actuar una víctima de abuso sexual; contraria a las exigencias que sobre la valoración de la prueba surgen del ámbito nacional como internacional”, remarcó el camarista Días.

“Se advierte que destacó la ausencia de lo que para ese tribunal serían indicadores de abuso sexual –trasluciendo una visión estereotipada de las reacciones o actitudes que deben adoptar las víctimas de ASI– pero que no se detuvo en considerar los indicadores relevados por los expertos que advirtieron en la entrevistada secuelas emocionales, cognitivas y conductuales postraumáticas de naturaleza sexual compatibles con el abuso investigado y que coincidieron en la ausencia de indicadores de fabulación o inducción, sin explicar la incidencia que ello tendría en la construcción de la duda”, criticó. En su voto, consideró que debía enviarse la causa a la oficina de sorteos con el objetivo de fijar un nuevo tribunal oral para la realización de otro juicio oral.

Por su parte, el juez Eugenio Sarrabayrouse coincidió con su colega en relación a que la jueza y los jueces del debate desatendieron circunstancias relevantes del expediente y que “descontextualizaron diversos aspectos y extrajeron conclusiones erradas a partir de premisas falsas o erróneas, tergiversando lo dicho por la niña”.

“Agrego que en el razonamiento del tribunal de mérito advierto la utilización evidente de estereotipos sobre cómo debe comportarse una víctima de un ataque sexual”, aseguró. No obstante, consideró que debía sortearse la causa únicamente para que otros jueces establezcan una nueva pena, sin necesidad de realizar un nuevo debate oral desde el principal. Su postura quedó en minoría ya que el juez Daniel Morín coincidió con Días para que se lleve adelante un nuevo juicio.