El fiscal Fernando Fiszer interpuso recurso de casación en una causa por violencia de género, en la cual un hombre que estaba acusado de abusar sexualmente de su esposa resultó absuelto. El fiscal consideró que la sentencia dictada por el tribunal no tuvo en cuenta las pruebas que demostraban la existencia de múltiples episodios de violencia denunciados por la víctima. Los relatos de los testigos y los informes de los peritos probaban la inclinación del imputado al consumo de alcohol, su carácter violento y la tendencia a forzar a la mujer a mantener relaciones sexuales, entendiendo esto como un “deber” que a ella corresponde.
Fiszer explicó que no hubo razones para dudar ni de los dichos de la víctima, ni de los aportes de los distintos testigos y profesionales, por lo que careció de fundamento la duda argumentada por los jueces para absolver al imputado. Al respecto, sostuvo que la posición asumida por el tribunal “no tiene ningún arraigo de razonabilidad y por tanto, resulta arbitrario el modo en que decide fundar dicha duda".
El fiscal consideró que al momento de estudiar la prueba generada en el debate se debió tener presente el enfoque de género para evitar caer en presentaciones parciales, en errores de apreciación, y valorar adecuadamente cada prueba.
El Tribunal Oral en lo Criminal nº 16, integrado por los jueces María Cristina Bértola, Gustavo González Ferrari y Fernando Alfonso Larrain, dictó la sentencia absolutoria el 22 de marzo pasado. El hombre había sido acusado de ser autor, en perjuicio de su cónyuge, del delito de abuso sexual doblemente agravado por haber sido cometido mediante acceso carnal y por haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante. El fiscal había solicitado una pena de 8 años de prisión.
El tribunal llegó a la decisión de absolver al imputado luego de que los jueces González Ferrari y Larrain adhirieran al voto de la presidenta -Bértola- quien entendió que no había pruebas suficientes como para fundar una condena. Tras el recurso presentado por el fiscal el fallo deberá ser revisado por la Cámara de Casación.