28 de abril de 2024
28 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el caso intervino el fiscal Fernando Fiszer
Detuvieron a un hombre condenado por abusar sexualmente de su esposa para que cumpla la pena de seis años de prisión
La detención se ordenó tras el rechazo de la Corte Suprema de Justicia a un recurso extraordinario que había presentado la defensa contra la sentencia condenatoria dictada en octubre de 2018 por abusos perpetrados entre 2007 y 2009. En un primer juicio realizado en 2013 el hombre había sido absuelto. Esa decisión fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal y anulada por la Cámara Federal de Casación Penal en 2014.

Por orden del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°16, la semana pasada se concretó la detención de Ramón Adorno Florentín, condenado en 2018 a seis años de prisión por el abuso sexual de su esposa. En el caso intervino el fiscal Fernando Fiszer.

El hombre había presentado primero un recurso extraordinario contra la decisión que la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional tomó en octubre de 2021 cuando confirmó la condena por el delito de “abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal”. Tras ese rechazo, intentó un recurso de queja que la Corte Suprema declaró inadmisible en octubre de este año.

El derrotero judicial

Adorno Florentín había sido denunciado por su pareja en 2010 por los abusos ocurridos entre 2007 y 2009. Al llegar a juicio, en marzo de 2013, la jueza María Cristina Bértola y los jueces Gustavo González Ferrari y Fernando Alfonso Larrain habían considerado que no existían pruebas suficientes como para sostener una condena. En los fundamentos, habían hecho referencia a la “subcultura” a la que pertenece Adorno Florentín, en referencia a su nacionalidad paraguaya. “Tanto como él cree que debe proveer de sustento económico, la mujer debe cuidar de los hijos. De igual forma ocurre con el débito conyugal de tener relaciones sexuales. En su concepción, la mujer debe estar dispuesta a que se desarrollen actos íntimos cuando el hombre lo desee, pues así está prescripto”, habían expresado.

“Efectivamente conocía que el abuso sexual con acceso carnal en sí es un delito, mas lo creía inaplicable cuando se tratara de su esposa, puesto que ella debía corresponderlo. Adorno Florentín creía que actuaba justificadamente, pues se creía amparado en la obligación conyugal de la esposa en acceder a tener relaciones sexuales cuando él lo quisiera”, habían resumido.

“La convalidación judicial de las mentadas convicciones en orden a que el esposo tiene derecho a forzar el sexo con su cónyuge compromete seriamente los objetivos convencionales y puede generar responsabilidad internacional del Estado Argentino", sostuvo la Cámara de Casación al revocar la absolución del imputado.

Tras estos argumentos, el fiscal Fernando Fiszer y la Dirección General de Políticas de Género del MPF presentaron un recurso de casación donde consideraron que se había acreditado el abuso sexual y cuestionaron los términos utilizados por los jueces. “Si esto fuera así, entonces deberíamos renunciar a la persecución de todos los delitos de abuso sexual cometidos por gente que provenga de la República de Paraguay o en barrios humildes con mixturas de países de origen, ya que ellos responden a otras costumbres, y no se les puede exigir que actúen conforme a derecho, puesto que ellos no pueden 'aprehender' nuestro ordenamiento”, puntualizaron.

Lo expuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal derivó en el fallo donde la Sala II de la Cámara Federal de Casación, por mayoría, hizo lugar a lo reclamado y anuló la sentencia. “La convalidación judicial de las mentadas convicciones en orden a que el esposo tiene derecho a forzar el sexo con su cónyuge compromete seriamente los objetivos convencionales y puede generar responsabilidad internacional del Estado Argentino, pues lejos de cumplir aquellos estándares, refuerza la convicción de que el ‘débito conyugal’ puede ser impuesto a las mujeres y que debe prevalecer el deseo sexual del esposo sobre a integridad sexual de la mujer”, había afirmado en abril de 2014 el juez Alejandro Slokar en su voto, al cual adhirió el magistrado Pedro David.

El segundo juicio y la confirmación de la condena

En octubre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N 16 -con otra integración- condenó a Adorno Florentín a seis años de prisión por considerarlo responsable del delito de “abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal”. La jueza Inés Cantisani y los jueces Fernando Ramírez y Alfredo Alejandro Sañudo tuvieron en cuenta el testimonio de la mujer que relató en el debate las veces en que su marido abusó sexualmente de ella a pesar de sus negativas y resistencia.

La sentencia condenatoria estableció que la víctima pudo identificar que lo sucedido había menoscabado “su libertad sexual y su integridad psicofísica”, luego de un proceso y de apoyo terapéutico, puesto que en varios de los episodios, cuando la mujer se negaba, el hombre le respondía que era “su obligación” y que “‘nadie viola a su esposa”.

“Se encontraba inmersa en una situación de violencia. El sufrimiento fue tal que tuvo que recurrir a la justicia”, había dicho el Ministerio Público Fiscal en su alegato, donde solicitó una condena de ocho años de prisión. Los jueces coincidieron y ponderaron el testimonio de la víctima. “La credibilidad y veracidad de su relato se ve además corroborada por los profesionales que intervinieron en la causa, por los informes psicológicos realizados a su respecto y por los elementos aportados por los testigos que depusieran en la audiencia de debate”, indicaron.

Dentro de la sentencia se hizo foco en que, al momento en que sucedieron los abusos, la víctima “luchaba por mantener su matrimonio, creyendo que era su obligación acceder a los pedidos de su esposo”. Al respecto, se indicó que luego de un proceso y de apoyo terapéutico pudo identificar que lo sucedido había menoscabado “su libertad sexual y su integridad psicofísica”, puesto que en varios de los episodios, cuando la mujer se negaba, el hombre le respondía que era “su obligación” y que “‘nadie viola a su esposa”.

Tras la condena, la defensa cuestionó los fundamentos que dio el tribunal y presentó un recurso de Casación donde señaló distintos puntos que, a su parecer, no habían sido tenidos en cuenta. No obstante, el juez de la Cámara Nacional de Casación Eugenio Sarrabayrouse consideró en su voto que la sentencia había valorado correctamente la prueba y que se había reconstruido de manera acertada el comportamiento que tenía Adorno Florentín ­cuando llegaba a su hogar y violentaba a su esposa. Señaló que se habían diferenciado -incluso- episodios donde el hombre llegaba muy alcoholizado y no podía concretar el abuso de aquellos donde su intoxicación no era severa y tenía pleno control de la situación.

“El examen de la totalidad de la prueba reunida en el debate oral y público y las inferencias realizadas a partir de ellas por el tribunal de mérito, permite afirmar que Adorno Florentín comprendía la criminalidad de sus actos y podía dirigir sus acciones, tal como correctamente concluyó la sentencia”, describió el juez. Recordó después que existía para ese entonces una exclusión del hogar debido a una denuncia de violencia familiar, por lo que el hombre sabía que cometía un delito. “Sin lugar a dudas, entonces, no resulta posible sostener que el imputado obró debido a su formación, costumbres y experiencias aprendidas desde niño, pues ya no podía desconocer que su conducta estaba al margen del orden jurídico vigente”, recalcó.

La defensa intentó luego la intervención de la Corte Suprema de Justicia en el caso. El 3 de octubre pasado, los ministros Horacio Rossatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti declararon inadmisible el recurso de queja presentado. Tras esto, el Tribunal Oral ordenó la detención el 9 de octubre, lo que finalmente se concretó el 3 de noviembre.