El responsable de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°30, el fiscal Pablo Recchini, apeló la excarcelación que el viernes pasado benefició a un conductor que la madrugada del 3 de julio pasado embistió a un ciclista y le ocasionó la muerte en la intersección de la avenida Las Heras y la calle Ugarteche, en el barrio porteño de Palermo. El representante del Ministerio Público Fiscal entendió que el riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación quedaron evidenciados con la actitud del acusado haberse fugado sin asistir a la víctima y de haber permanecido más de siete horas sin ponerse a disposición de las autoridades.
El caso
Alrededor de las 6 de la mañana, Manuel Enrique Pescador Martínez circulaba en su bicicleta por la Avenida Las Heras. Por su parte, el imputado conducía, a gran velocidad y de manera imprudente, su camioneta Toyota SW4 por la calle Ugarteche. Al cruzar la avenida, el conductor de la camioneta embistió al ciclista -que cruzó en rojo, con una bicicleta tipo mountain bike y quedó tendido sobre la calle Ugarteche al 2800- y se dio a la fuga, sin asistirlo.
De acuerdo a la autopsia practicada por el Cuerpo Médico Forense, Pescador Martínez falleció por “politraumatismos, hemorragia interna y externa”.
Horas más tarde, personal de la Comisaría Vecinal 14A encontró la camioneta detenida en la intersección de Julián Álvarez y Juncal, con daños en su parte frontal. Pasado el mediodía, el hombre fue detenido en su domicilio.
El imputado fue indagado el viernes último como autor del delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo con motor y por la circunstancia que el conductor se dio a la fuga y no intentó socorrer a la víctima”.
La defensa del hombre solicitó su excarcelación y el fiscal Recchini se opuso a su concesión. Sin embargo, la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°1, la jueza Alejandra Mercedes Alliaud, dispuso otorgarle el beneficio y le impuso una caución de un millón de pesos. Para así proceder, la jueza entendió que la pena que correspondía por el delito endilgado no superaba el tope de ocho años de prisión y que, al carecer de antecedentes penales, en caso de recaer condena, ella podría ser de cumplimiento condicional.
La titular del también valoró que el imputado se puso a disposición de la justicia y que no existían indicios que hicieran presumir que pudiera obstaculizar la investigación.
Para el fiscal, debía recordarse que luego del siniestro vial, el conductor “se dio a la fuga, dejando a la víctima tendida en la cinta asfáltica sin brindarle ningún tipo de asistencia, siendo finalmente detenido a las 13:40 hs. (más de siete horas después), cuando fue hallado a partir de las diligencias investigativas practicadas por personal policial, y en ocasión que salía de su domicilio con su abogado para ‘entregarse’”.
El recurso del Ministerio Público Fiscal
El fiscal Recchini apeló la decisión de la jueza ya que, a su entender, existían riesgos procesales que “no pueden ser neutralizados mediante la imposición de una caución real, ni mediante otras pautas de conducta”.
Para el fiscal, debía recordarse que luego del siniestro vial, el conductor “se dio a la fuga, dejando a la víctima tendida en la cinta asfáltica sin brindarle ningún tipo de asistencia, siendo finalmente detenido a las 13:40 hs. (más de siete horas después), cuando fue hallado a partir de las diligencias investigativas practicadas por personal policial, y en ocasión que salía de su domicilio con su abogado para ‘entregarse’”.
Por otra parte, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que la fuga del conductor constituía “un claro intento de obstaculizar el avance de la causa”, dado que “impidió la realización inmediata de pruebas cruciales como las de alcohol y estupefacientes en sangre, cuya eficacia disminuye drásticamente con el paso de las horas, como efectivamente sucedió. Además, obstaculizó significativamente las pericias viales; por ejemplo, no fue posible determinar la posición final del vehículo del imputado, y la ausencia de huellas de frenado dificulta la estimación de la velocidad de circulación”.
Asimismo, Recchini sostuvo que el “estado de shock” que el imputado alegó en su indagatoria haber padecido para justificar su accionar “no se condice con las imágenes recabadas” en la investigación. Explicó que ellas “muestran al imputado estacionando el vehículo, alejándose con una capucha puesta y actuando de manera esquiva al percatarse de las cámaras, lo que sugiere una conducta deliberada para no ser descubierto más que un estado de confusión”.
Por último, el fiscal señaló que la suma impuesta como caución real -un millón de pesos-, carecía “de la entidad suficiente para cumplir su finalidad, dado que al ser tan baja no resulta persuasivo para asegurar la presentación del encartado en el proceso, máxime cuando, desde un inicio, intentó eludir la actuación judicial y entorpecer la investigación”. En tal sentido, y en consideración de la naturaleza del hecho investigado, los riesgos procesales existentes y las condiciones personales del imputado, el fiscal pidió que se aumente su caución a una suma considerablemente mayor.