Intervinieron el fiscal general Abel Córdoba y las auxiliares fiscales Mara López Legaspi, María Laura Grigera y Viviana Sánchez

Brutal represión ilegítima y “menoscabo a los derechos humanos”: los fundamentos de las condenas por la Masacre del Pabellón Séptimo

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 dio a conocer la sentencia completa del juicio que en diciembre concluyó con dos expenitenciarios condenados a 25 años de prisión. Los jueces calificaron los hechos como graves violaciones a los derechos humanos y los declaró imprescriptibles.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de la Capital Federal que condenó en diciembre pasado a dos expenitenciarios por la denominada “Masacre del Pabellón Séptimo”, en la que murieron 65 detenidos en la Unidad Penitenciaria N°2 de Devoto en 1978, consideró que la “brutal represión desplegada resultó ilegítima” y que en el caso se verificó un “amplio menoscabo a los derechos humanos” de las víctimas.

Al dar a conocer los fundamentos de la sentencia, los jueces Nicolás Toselli y Daniel Horacio Obligado y la jueza Adriana Palliotti, consideraron acreditados los hechos respecto de las 153 víctimas y concluyeron que las acciones desplegadas por las autoridades penitenciarias constituyeron los delitos de imposición de tormentos sobre la totalidad de los detenidos alojados en ese pabellón, en 88 casos, y el de tormentos seguidos de muerte en otros 65.

El debate oral concluyó el 11 de diciembre pasado con las condenas a la pena de 25 años de prisión para dos de los tres acusados: el exdirector del Instituto de Detención de Devoto, Juan Carlos Ruiz (93); y el exjefe de la División Seguridad Interna, Horacio Martín Galíndez (92). En cambio, el tercer imputado que había llegado a juicio, el celador Gregorio Bernardo Zerda, fue absuelto.

En el juicio, intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal el titular de la Fiscalía General N°2 ante los TOF, Abel Córdoba, y las auxiliares fiscales Mara López Legaspi, María Laura Grigera y Viviana Sánchez.

El fiscal general Abel Córdoba y la auxiliar fiscal Mara López Legaspi, en la lectura del veredicto en diciembre pasado. Foto de Archivo: M. Pellón

Una represión sin justificación y graves violaciones a los derechos humanos

En los fundamentos —dados a conocer 16 de marzo pasado— el tribunal calificó los hechos “graves violaciones a los derechos humanos”, y haciendo referencia a fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, afirma que esa categoría de crímenes, por sus especiales características, resultan imprescriptibles.

Los magistrados indicaron que las acciones desplegadas por las autoridades penitenciaras constituyeron la imposición de tormentos para todas las víctimas, y que muchos de esos casos además devinieron en la imposición de tormentos seguidos de muerte.

Según describió el juez Toselli —quien lideró el voto al que luego adhirieron sus colegas— el fallecimiento de las víctimas “fue una consecuencia necesaria y directa de la mecánica desplegada en la aplicación de esos actos de tortura”.

En su análisis, al referirse a la intervención del personal penitenciario durante la requisa realizada el 14 de marzo de 1978, los jueces indicaron que “la brutal represión desplegada resultó ilegítima”. Señalaron que no existieron motivos razonables que habilitaran el uso de gases lacrimógenos y disparos de armas de fuego en un ámbito de encierro, superpoblado y sin riesgo real suficiente para los agentes.

También valoraron que, una vez iniciado el incendio, no se adoptaron medidas para sofocarlo ni se permitió el ingreso de bomberos, lo que contribuyó a agravar el resultado letal. Incluso, recordaron que, después de la evacuación, “los agentes siguieron infligiendo golpes en los cuerpos quemados y ampollados de los sobrevivientes”.

Para el tribunal, “ese accionar de los funcionarios estatales configuró un amplio menoscabo a los derechos humanos de las víctimas, que luego se reproducirá en la insuficiente o prácticamente nula investigación sobre los hechos”.

Críticas a la investigación inicial

Otro de los ejes centrales de la sentencia fue el análisis del derrotero de la causa y el medio siglo que tuvieron que aguardar los sobrevivientes y los familiares para obtener una respuesta judicial.

“El tribunal reconoce que las víctimas y familiares tuvieron que esperar 50 años para que el Estado a través de un Tribunal emitiera una sentencia luego de escuchar su versión de los hechos”, indica el fallo.

Los jueces concluyeron que las primeras investigaciones tuvieron como finalidad “darle credibilidad a la versión ‘oficial’” que atribuía lo ocurrido a un motín de los detenidos y centraba la pesquisa en el origen del incendio.

En los fundamentos, el tribunal calificó los hechos “graves violaciones a los derechos humanos”, y haciendo referencia a fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, afirma que esa categoría de crímenes, por sus especiales características, resultan imprescriptibles.

De acuerdo con lo expresado en el fallo, ello implicó “la sustracción de los acusados de su responsabilidad penal” y evidenció la falta de una intención real de investigar lo sucedido.

“La consecuencia de ello es que hoy nos encontramos en este escenario donde declarar las responsabilidades penales de los imputados deviene, aunque tarde, necesario para cesar en la vulneración de los derechos de las víctimas y sus familiares”, agrega la resolución.

Una represión con graves violaciones a los derechos humanos

Los fundamentos recogieron en gran medida la reconstrucción de los hechos sostenida por el Ministerio Público Fiscal durante el alegato, en cuanto a que lo ocurrido no fue un motín sino una represión estatal desmedida que derivó en una masacre.

En esa línea, el tribunal concluyó que los hechos constituyeron graves violaciones a los derechos humanos por afectación a derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y, por ello, declaró la imprescriptibilidad de la acción penal.

Sin embargo, consideró que no se trata de delitos de lesa humanidad, hipótesis promovida por la querella y la fiscalía. “El hecho que hemos juzgado no se correspondió con los patrones de conducta que las fuerzas armadas desplegaban en ese momento en la lucha contra la subversión y que sí fueron calificadas como crímenes de lesa humanidad”, indica el fallo.

Reparación y modalidad de detención

En relación con las medidas de reparación, prevención y no repetición, solicitadas por la fiscalía y las querellas, el tribunal entendió que excedían el objeto del proceso penal, aunque puso a disposición el material del caso para su eventual impulso por otras vías que consideren adecuadas.

Finalmente, los condenados continuarán detenidos bajo la modalidad de arresto domiciliario.

La reapertura de la investigación que condujo al juicio

La investigación de los hechos bajo la hipótesis de que las torturas y muertes que sufrieron los detenidos del Pabellón 7mo. Del penal de Devoto son delitos de lesa humanidad e imprescriptibles fue promovida por la querella, que planteó la reapertura de la investigación que, luego, condujo al juicio.

Integran la querella un grupo de sobrevivientes y familiares patrocinados por las abogadas que intervinieron a lo largo del proceso y en el juicio oral, Claudia Cesaroni y Natalia D'Alessandro.