26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El juicio al ex comisario Miguel Ángel Esposito
Bulacio: querella y fiscalía contestaron al defensor y el 8 de noviembre habrá veredicto
El fiscal Fornaciari y la abogada querellante, María del Carmen Verdú, rechazaron las nulidades interpuestas por el defensor de Espósito. El tribunal difirió la resolución para el próximo viernes, cuando el ex comisario, acusado de privación ilegal de la libertad, diga sus últimas palabras previo al dictado de la sentencia.

La fiscalía y la querella contestaron ayer ante el Tribunal Oral en lo Criminal N°29 las nulidades interpuestas por el defensor de Miguel Ángel Esposito, Pablo Argibay Molina, el día de su alegato en el marco del proceso en el que se juzga al imputado por su presunta participación en la privación ilegal de la libertad del joven Walter Bulacio el 19 de abril de 1991. En la misma jornada, el tribunal indicó que el próximo 8 de noviembre escuchará las últimas palabras del acusado y dará a conocer el veredicto.

El fiscal Horacio Fornaciari, asistido por Mara López Legaspi, de la Procuraduría contra la Violencia Institucional (Procuvin), fue el primero en expresarse.

El representante del Ministerio Público no coincidió con lo alegado por Argibay Molina y sostuvo que muchos de los cuestionamientos de la defensa ya habían sido motivo de presentación en otras oportunidades durante la tramitación del proceso, y que fueron rechazados por los órganos competentes, razón por la cual “no deberían volver a tratarse en esta instancia, sin perjuicio, de que de recaer una sentencia eventualmente condenatoria, contraria a los intereses de la defensa, pudiera  hacer valer contra la misma, las reservas efectuadas oportunamente cuando obtuvo la respuesta de los órganos judiciales competentes”.

Respecto del pedido de nulidad de la acusación de la querella, el representante del Ministerio Público entendió que no podía “prosperar porque la investigación y juzgamiento de Miguel Ángel Espósito por la privación ilegal de la libertad, no fue ajena a las pretensiones que existieron por parte de la querella, desde el mismo inicio de la causa, aún cuando la muerte de Bulacio fue el punto central de atención por parte de la querella, e indudablemente es el motor que llevo adelante esta causa”.

Asimismo, Fornaciari agregó que tampoco era viable el pedido de absolución basado en la existencia de cosa juzgada –respecto de la muerte de Walter Bulacio- pues, “tal como fueron reconstruidos los hechos, donde Espósito no fue el autor material de la aprehensión, está claro que lo relativo a la responsabilidad penal respecto de ese quehacer constituye un hecho independiente de aquel otro que eventualmente pudiera habérsele asignado a Espósito por acciones u omisiones vinculadas con hechos que contribuyeron a la muerte de Walter Bulacio. Son hechos independientes, razón por la cual cualquiera de las decisiones tomadas respecto de una u otra conducta no tienen ninguna influencia respecto de la restante que quedara en trámite”.

En lo atinente al pedido de nulidad de la acusación de la fiscal Mónica Cuñarro –que instruyó la investigación- por haber comprendido hechos por los que Espósito no fue indagado, Fornaciari recordó los fundamentos de su dictamen –cuando, al inicio del trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal N°29, Argibay interpuso esa misma nulidad- y señaló que “esa acusación debería acomodarse a la realidad de que no eran setenta y tres las privaciones ilegitimas de la libertad que iban a someterse a juzgamiento, y que hubiera correspondido una declaración de nulidad parcial (…) y mantener la acusación respecto de los hechos que no fueron alcanzados por esta falencia”.

Para concluir, Fornaciari indicó que los planteos en función de nulidad o cosa juzgada debían ser rechazados, y destacó que la defensa no dio atención a las cuestiones que fueron materia de los alegatos de las partes y que guardan relación con la privación ilegal de la libertad de Bulacio por parte del ex comisario Espósito: “Salvo alguna referencia tangencial, no he observado un tratamiento de las cuestiones fácticas, tampoco lo atinente a la autoría o responsabilidad penal por la privación de la libertad; no hay un análisis referido en cuanto a los fundamentos del error de prohibición que podría haberse alegado, ni al encuadre legal elegido ni a otras figuras legales que podrían ser objeto del planteo defensista; tampoco hubo una referencia vinculada con el monto de las penas solicitadas”.

"Respete a los muertos y su memoria"

A su turno, la abogada querellante María del Carmen Verdú -quien junto a Ismael Jalil representan a Graciela Scavone, madre de Walter- hizo propios algunos de los argumentos esbozados por el representante del Ministerio Público Fiscal, aunque aclaró que entendía que las nulidades planteadas por Argibay eran de carácter general y, que como tales, deberían haberse planteado como cuestiones preliminares al debate, por lo que debían rechazarse por extemporáneas.

Verdú sostuvo que, en su alegato, Argibay Molina no dijo cuál era el agravio padecido; que “no se ha expresado cuál es el perjuicio concreto que ha sufrido el ministerio de la defensa, qué derechos no pudo ejercer, qué normas se pudo haber violentado que impidiesen el desarrollo del debido proceso y del ejercicio de la defensa en juicio; por lo que no habiendo nulidad por la nulidad misma, esos planteos deben ser rechazados”.

En su contestación, la querella también pidió “al señor defensor que, en lo sucesivo, intente respetar a los muertos y su memoria; y que no utilice a los muertos del campo popular en la defensa de un comisario; y que antes de mencionar al “negrito” Avellaneda, a Walter, o a cualquiera de los asesinados por la represión estatal, en cualquiera de sus formas, tenga en cuenta quién los mató: el Estado argentino, a través de sus gobiernos de turno, que dirigen su aparato represivo, del cual formaba parte, en 1991, el comisario Miguel Ángel Espósito”.

Concluidas las contestaciones, el Tribunal Oral N°29 dispuso diferir la resolución de las nulidades interpuestas por Argibay Molina hasta el veredicto, el cual será el próximo viernes 8 de noviembre, a las 10.00, luego de que el ex titular de la Comisaria N35 -donde estuvo alojado Bulacio, sin que sus padres o un juez lo supieran- brinde sus últimas palabras.