23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En la causa se investiga al administrador de la Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión
Casación afirmó que el delito de administración infiel admite la escisión de los hechos
La Sala III rechazó un recurso interpuesto por la querella y convalidó el criterio adoptado por la Cámara Federal de apelaciones, que dispuso el sobreseimiento por prescripción de la acción penal de una serie de hechos y mantuvo la imputación vigente respecto de otros. El máximo tribunal penal resolvió en línea con lo dictaminado por el MPF.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por la querella y, en línea con lo dictaminado por el titular de la Fiscalía General Nº4, Javier De Luca, convalidó el criterio de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que había confirmado, parcialmente, la prescripción de la acción penal y sobreseído a un imputado por hechos que fueron calificados como constitutivos del delito de administración fraudulenta. Asimismo, se mantuvo vigente la imputación respecto de otros.

La investigación comenzó en abril de 2009 tras una denuncia formulada por el presidente y vicepresidente de la Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión contra su entonces administrador. Los denunciantes relataron diversas irregularidades presuntamente cometidas por el imputado, entre las cuales se encontraba la designación de la prestadora “Medical Workers SA”, de propiedad de un amigo suyo y en la cual se desempeñaba como abogado, con la exclusiva finalidad de beneficiarla. También la supuesta extracción de fondos de la Obra Social mediante la utilización de chequeras de la Sucursal Nº 50 del Banco de la Nación Argentina.

La querella recurrió el fallo de la Cámara Federal. Consideró que entre la fecha de comisión de los hechos -febrero de 2010- hasta el primer llamado a indagatoria -mayo de 2011- no habían transcurrido los seis años de pena máxima que prevé la norma. Y que tampoco habría operado el plazo de prescripción al momento de ser llamado a ampliar su indagatoria, en septiembre de 2015.

El fallo de Casación

La Sala III falló en línea con lo dictaminado oportunamente por el fiscal De Luca. Explicó que más allá de que se convocara una vez más al imputado a ampliar su indagatoria y que en esa oportunidad se le intimara nuevamente  a los primeros hechos, junto a otros nuevos, todos los cuales formarían parte de una única maniobra de administración infiel, lo cierto es que para el segmento en cuestión, el primer llamado a indagatoria sucedió el 24 de mayo de 2011, motivo por el cual habiendo transcurrido desde esa fecha el plazo prescriptivo computable, corresponde convalidar el criterio de la Cámara de Apelaciones.

Los camaristas Eduardo Riggi,  Juan Carlos Gemignani y Liliana Catucci compartieron argumentos en la resolución. Sin embargo, la jueza resaltó en su voto que en el caso “se imponía una decisión jurídica única teniendo en cuenta que los hechos transcurrieron antes del primer llamado a indagatoria y desde ese momento a la fecha no han transcurrido nuevos actos procesales que interrumpan el curso de la prescripción”.

El fiscal general De Luca había expresado en su momento que “la cuestión central radica en definir si el delito de administración infiel abarca todos los hechos cometidos durante una administración (delito continuado) o si puede cometerse en forma reiterada (art. 55 del Código Penal), es decir, escindir los hechos que integraron la administración, como lo hizo la Cámara al momento de confirmar parcialmente la resolución apelada”.

En este sentido, sostuvo que en la administración de un patrimonio hay diversos hechos que pueden ser separados, como la administración de los sueldos de personal, cargas sociales, la contratación de proveedores, pago de impuestos, entre otros. Cualquiera sea la idea que se tenga respecto al delito de administración fraudulenta, no resulta adecuado tratarlo como un delito continuado. Los hechos que fueron imputados en las distintas indagatorias “no guardan una relación ontológica alguna entre sí, ni están unidos por un dolo total. Por ello, el llamado a ampliar declaración indagatoria constituye el primer llamado respecto de nuevos hechos”.