24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Para los hechos que ocurren dentro de una misma administración
Solicitan que la Cámara Federal realice una declaración sobre si la administración infiel es un delito continuado o admite reiteración
Lo requirió la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación. Fue luego de que en un fallo se confirmara el sobreseimiento por prescripción de la acción penal, y se mantuviera vigente respecto de otros hechos. En la causa se investiga al administrador de la Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión.

El titular de la Fiscalía General Nº 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, solicitó que se confirme una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que había confirmado, parcialmente, la prescripción de la acción penal y sobreseído a un imputado por hechos que fueron calificados como constitutivos del delito de administración fraudulenta. El tribunal revisor también había revocado el fallo cuestionado en relación a otros hechos, para los que sí se mantuvo la vigencia de la acción.

El expediente llegó ante la instancia de Casación a raíz de un recurso interpuesto por la parte querellante contra la resolución en cuestión de la Sala I.

Además, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió que la Cámara de Apelaciones realice una declaración sobre el derecho común, interpretando constitucionalmente -porque de esa forma se evitaría una posible violación al principio de ne bis in idem-, acerca de si el delito de administración infiel puede ser reiterado aun dentro de la administración de un mismo patrimonio.

El origen de la causa

La investigación comenzó en abril de 2009 tras una denuncia formulada por el presidente y vicepresidente de la Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión contra su entonces administrador. Los denunciantes relataron diversas irregularidades presuntamente cometidas por el imputado, entre las cuales se encontraba la designación de la prestadora “Medical Workers SA”, de propiedad de un amigo suyo y en la cual se desempeñaba como abogado, con la exclusiva finalidad de beneficiarla. También la supuesta de fondos de la Obra Social mediante la utilización de chequeras de la Sucursal Nº 50 del Banco de la Nación Argentina.

La querella recurrió el fallo de la Cámara Federal. Consideró que entre la fecha de comisión de los hechos -febrero de 2010- hasta el primer llamado a indagatoria -mayo de 2011- no habían transcurrido los seis años de pena máxima que prevé la norma. Y que tampoco habría operado el plazo de prescripción al momento de ser llamado a ampliar su indagatoria, en septiembre de 2015. Sobre este último acto procesal, la querella indicó que al imputado se le habían reiterado las primeras acusaciones y agregado los nuevos hechos, pero todos integraban una única administración infiel que engloba la totalidad del imputado como administrador de la Obra Social.

Escindir los hechos

Llegado el caso a instancia de Casación,  De Luca expresó que “la cuestión central radica en definir si el delito de administración infiel abarca todos los hechos cometidos durante una administración (delito continuado) o si puede cometerse en forma reiterada (art. 55 del Código Penal), es decir escindir los hechos que integraron la administración, como lo hizo la Cámara al momento de confirmar parcialmente la resolución apelada”.

La Fiscalía interpretó que si los distintos hechos fraudulentos bajo una misma administración fuesen considerados bajo la óptica del delito continuado, “conduciría a una generalidad que no es posible de sostener en todos los casos particulares y además, depende de las exigencias de la doctrina del delito continuado a la que se adhiera, ya que no existe una unívoca concepción de él”.

En este sentido, el fiscal sostuvo que en la administración de un patrimonio hay diversos hechos que pueden ser separados, como la administración de los sueldos de personal, cargas sociales, la contratación de proveedores, pago de impuestos, entre otros. Cualquiera sea la idea que se tenga respecto al delito de administración fraudulenta, no resulta adecuado tratarlo como un delito continuado. Los hechos que fueron imputados en las distintas indagatorias “no guardan una relación ontológica alguna entre sí, ni están unidos por un dolo total. Por ello, el llamado a ampliar declaración indagatoria constituye el primer llamado respecto de nuevos hechos”.

“El sobreseimiento por prescripción de la acción de alguno de los hechos cometidos durante la administración de un patrimonio, en función de la fecha de la primera citación a prestar declaración indagatoria, no dice nada respecto de los demás, cuyo acto interruptivo de la prescripción fue posterior”, explicó la Fiscalía de Casación.

Entre otros varios argumentos, De Luca se apoyó en la opinión de Norberto Spolansky,  para quien “que una sea la gestión o administración, no es argumento suficiente para decir que cada uno de los plurales hechos antijurídicos y perjudiciales descriptos, constituyen, en realidad, uno solo, a menos que se siga leyendo el texto en los términos originarios del Código Penal, pensados en un escenario donde hay un mandatorio que tiene obligación de rendir cuentas”.