13 de noviembre de 2024
13 de noviembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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A raíz del recurso interpuesto por Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
Casación anuló la imposición de costas al Ministerio Público Fiscal
Así lo dispuso la Sala IV de la CFCP, al hacer lugar al recurso de queja interpuesto por el representante del MPFN contra la resolución de la Sala A de la Cámara Federal rosarina, que había rechazado su reposición e impuesto el pago de costas.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de queja interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (CFAR), Claudio Palacín, concedió su recurso de casación y revocó la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones rosarina que había impuesto el pago de costas al Ministerio Público Fiscal de la Nación.

El caso

El 21 de diciembre de 2015, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario rechazó el recurso de reposición interpuesto por el fiscal general y le impuso el pago de las costas del proceso.

Contra dicha resolución, el fiscal general Palacín interpuso recurso de casación, el que le fue denegado por inadmisible, el 29 de febrero de 2016, lo que motivó la pertinente queja ante la Cámara Federal de Casación Penal, cuya Sala IV resolvió –el 5 de mayo de 2016- no hacer lugar a la misma.

Contra ello, el titular de la Fiscalía General N°3 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Ricardo Wechsler, dedujo recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible y motivó la respectiva queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, el 22 de mayo pasado resolvió -con remisión a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal ante la CSJN, Eduardo Casal- sobre la imposición de costas, declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió las actuaciones a la CFCP para que dicte un nuevo fallo.

La resolución de la Sala IV

Al resolver la cuestión, los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, señalaron que “la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones no ha brindado razones fundadas que permitan apartarse de la previsión contenida en el art. 532 del C.P.P.N. en cuanto establece que los miembros del Ministerio Público Fiscal no podrán ser condenados en costas en las causas en las que intervengan, salvo los casos en que especialmente se disponga lo contrario; circunstancia que no se verifica en el presente”, en virtud de lo cual consideraron que correspondía anular la imposición de costas al Ministerio Público Fiscal.

Así, los camaristas resolvieron hacer lugar a la queja interpuesta por el fiscal general, declarar erróneamente denegado el recurso de casación –y, en consecuencia, concederlo-, anular la imposición de costas y remitir las actuaciones a la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.