23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Hizo lugar a lo sostenido por el fiscal general José Ignacio Candioti
Casación anuló libertad asistida a un condenado por narcotráfico en Paraná
Elbio Caudana, condenado a seis años y un mes de prisión por transporte y comercialización de estupefacientes, había obtenido el beneficio de la libertad anticipada por parte del Tribunal Oral Federal de Paraná. Al revocar la medida, los integrantes de la Sala IV de Casación Penal tuvieron en cuenta los fundamentos del fiscal general, al considerar que "las constantes transgresiones" del condenado no garantizan que pueda cumplir el resto de la pena fuera de prisión, por lo que su liberación implicaría "un grave riesgo para la sociedad".

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar el pasado 2 de julio al recurso de casación interpuesto por el Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, José Ignacio Candioti, y en consecuencia, anuló la libertad asistida que se le había concedido a un hombre condenado a seis años y un mes de prisión por el delito de transporte y comercialización de estupefacientes. Se trata de Elbio Caudana, cuya defensa, en marzo de este año, había solicitado al Tribunal de Paraná la posibilidad de ser incluido en el “régimen de libertad asistida”, beneficio que los jueces concedieron pese a la oposición del fiscal.

Los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos señalaron que “las particulares circunstancias del caso no demuestran que el interno cuente con los requisitos necesarios para adquirir el beneficio de la libertad anticipada, toda vez que […] no ha logrado demostrar a través de sus constantes transgresiones, que se encuentre en condiciones de cumplir el resto de la pena extra-muros, y que pueda adecuar su conducta a la de un pronóstico de reinserción favorable”.

Los integrantes de la Sala IV tuvieron en cuenta no sólo las reiteradas y graves transgresiones a las pautas de conducta determinadas por la justicia que había puesto de relieve el fiscal Candioti, sino que también resaltaron “la gravedad del hecho en el que se vio envuelta la mujer de Caudana, que podría encuadrarse en un caso de violencia de género”, “alcanzado por las previsiones de la Convención de Belém do Pará”.

A su vez, el juez Gemignani en su voto remarcó la presentación del representante del Ministerio Público, quien habían indicado que “todas estas circunstancias representan razones valederas para sostener que la historia penitenciaria del condenado (sustentada en actos concretos de su parte), evidencia que debe razonablemente inferirse a su respecto, una desfavorable posibilidad de reinserción social y por ende considerar que su liberación anticipada constituye un grave riesgo para la sociedad”.

Luego, el juez también indicó que del informe técnico criminológico “no sólo surgen las reiteradas transgresiones a las normas por parte de Caudana sino que también se hace referencia al reducido involucramiento del interno en las instancias de tratamiento correccional y a las distintas sanciones disciplinarias que le fueron impuestas”.

En ese sentido, el magistrado de Casación destacó lo reseñado por el fiscal Candioti en cuanto a que “no sólo tuvo en cuenta los quebrantos repetidos y graves de Caudana, sino que también puso de resalto que el imputado se vio involucrado en dos episodios de violencia. El primero de ellos ocurrió mientras Caudana se encontraba internado en una clínica privada y quiso tomar del cuello a su mujer en medio de una fuerte discusión (hecho que puede ser caracterizado como un hecho de violencia de género); y el segundo hecho, acaeció en una oportunidad en que el encausado se dirigió al domicilio de un ciudadano de Paraná y al ser divisado por personal de la Policía de Entre Ríos, amenazó de muerte al Sub-Comisario Fabián Olivera y a la familia de éste”.