La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió anular parcialmente una sentencia y reenviar el expediente para que se dicte un nuevo pronunciamiento en una causa en la que el Tribunal Oral Criminal Nº15 condenó a Mauricio Severi por considerarlo autor del delito de homicidio preterintencional agravado por el vínculo, a la pena de 16 años de prisión. Los jueces tuvieron por acreditado que “en la madrugada del 25 de septiembre de 2009, con posterioridad a la 1:16 hs., Mauricio Daniel Severi dio muerte a Claudia Marcela Monzón, con quien se encontraba unido en matrimonio desde el 8 de julio de 1993, en el interior del domicilio conyugal”, ubicado en el barrio porteño de Villa del Parque.
Frente a dicha sentencia, el abogado defensor, el fiscal y la querella presentaron, respectivamente, un recurso de casación. El fiscal general Javier De Luca dictaminó rechazar la presentación del letrado del imputado y hacer lugar al de su par. En aquel dictamen, el fiscal general consideró que la resolución del TOC Nº 15 era “parcialmente arbitraria” en relación a la calificación legal (homicidio preterintencional), votada en mayoría de los jueces. En ese sentido, entendió que las circunstancias del homicidio de Monzón “conducen a sostener la hipótesis de un homicidio doloso común, agravado por el vínculo”. Por ello, solicitó que se efectúe un nuevo pronunciamiento y se dicte sentencia final.
Producto de las pruebas analizadas durante el debate oral y público, los jueces del tribunal también probaron que “a raíz de una discusión producida en esa oportunidad, Severi ejerció violencia sobre Monzón, de la que ésta procuró defenderse rasguñándolo en su rostro mano y brazos”. Como consecuencia de dicha violencia ejercida por el imputado la víctima falleció. El imputado en aquella oportunidad realizó maniobras tendientes a ocultar el cadáver de la nombrada, con el fin de procurar su impunidad, cargó el cuerpo de la víctima en una camioneta y “procuró su desaparición”. Todavía el cadáver de la mujer no fue hallado.
El dictamen del fiscal Javier De Luca
En esa oportunidad, De Luca consideró que “el análisis integral de todas aquellas circunstancias acreditadas por las constancias causídicas reseñadas, no puede abrevar a otra lógica conclusión posible que la responsabilidad de Severi como autor material del homicidio de Monzón”. Además, señaló que “se encuentra acreditado en autos el recorrido realizado por el condenado tanto el día del robo e incendio de la camioneta, como del homicidio de Monzón, la intromisión en los contenidos de la notebook de la víctima, las lesiones causadas a Severi de características similares a las que producen los rasguños de una persona, las heridas ocasionadas por exposición al fuego y la existencia de un móvil y, fundamentalmente, la desaparición sin noticias hasta hoy de Claudia Marcela Monzón, pese a que tenía hijos y nada indica que se haya tratado de un cambio radical e inconsulto de vida o la fuga sin aviso de todos los lugares que solía frecuentar y donde desarrollaba una vida plena.”
Hacia el final del escrito, el representante del MPF advirtió su discrepancia vinculada a la calificación –“homicidio preterintencional” escogida por el voto en mayoría del tribunal. En este punto explicó: “El examen universal e integral de las constancias de autos, demuestra que Monzón no falleció instantáneamente, sino que la acción destinada a ello habría tenido una cierta duración en el tiempo, que le posibilitó a Monzón defenderse de los ataques de su agresor. Ante ello, Severi no titubeó en consumar el delito y proceder a la desaparición del cadáver. Estas circunstancias son reveladoras del elemento subjetivo requerido por el delito de homicidio doloso, al que no llamo “simple”, por la única razón de que se trató de su esposa, lo cual conduce a la agravación por el vínculo”.