26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el recurso de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Tucumán
Casación anuló por segunda vez la absolución de dos acusados de contaminación ambiental
Así lo resolvió la Sala I que, ante el desacatamiento de una resolución anterior, dispuso efectuar otro debate respecto de la responsabilidad penal de los dos socios propietarios de la empresa Azucarera del Sur S.R.L., que explotaba el “Ingenio La Trinidad” en Tucumán.

En línea con el recurso oportunamente interpuesto por la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, por segunda vez la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anuló los sobreseimientos dictados en favor de los dos socios propietarios de la empresa Azucarera del Sur S.R.L., que explotaba el “Ingenio La Trinidad”, por contaminación ambiental, al adulterar y contaminar el territorio y el aire circundante a una finca donde se vertían sustancias sin el correspondiente tratamiento.

El caso

La investigación se inició en febrero de 2007 a raíz de la comunicación efectuada por la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, a cargo de Antonio Gustavo Gómez, en la que le solicitaba a la Fiscalía Federal de esa jurisdicción que comenzara una pesquisa para determinar si los responsables del “Ingenio y Destilería La Trinidad” habían incurrido en alguna infracción a la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos.

Así, en agosto de 2007 se dispuso el allanamiento del establecimiento, ubicado en el sur tucumano, y se tomaron muestras de agua que evidenciaron la presencia de agentes contaminantes. Además, se determinó que los dos socios propietarios del establecimiento habrían permitido el vertido de residuos industriales y fabriles -altamente contaminantes, como es la vinaza y los residuos derivados del tratamiento de la caña de azúcar- y su circulación por el canal a cielo abierto “Monteagudo”, hasta ingresar en la estancia “Austerlitz” -alquilada por la firma- donde se acumulaban en un piletón denominado “Laguna del Sacrificio”. Ante el desborde de la laguna, se producían filtraciones por sus paredes, y se formaban canales que, tras recorrer diversas fincas, desembocaban en el Río Chico o Medina, afluente de la cuenca interjurisdiccional Salí-Dulce.

Finalmente, se le imputó a los dos socios propietarios del Ingenio y Destilería haber infringido lo dispuesto por los artículos 55 y 57 de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos. Sin embargo, el 17 de junio de 2015 el Tribunal Oral Federal de Tucumán absolvió a los dos implicados, lo que motivó el recurso del fiscal general interino, Pablo Camuña.

Al resolver la cuestión, el 22 de noviembre de 2016, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal dispuso la anulación de los sobreseimientos y el reenvío de las actuaciones al tribunal de origen, para que dictase un nuevo pronunciamiento acorde a las pautas establecidas.

Otra vez a Casación

El 3 de agosto de 2017, por segunda vez y desoyendo lo dispuesto oportunamente por Casación, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán volvió a absolver a los imputados, sin fundar qué circunstancias lo habían llevado a conducir que la comprobada contaminación de las aguas no revestía peligro alguno para la salud, confundiendo la salud individual con la pública, lo que constituía –precisamente- el objeto del reenvío dispuesto por la CFCP en su primera intervención, al tiempo que no subsanó la carencia de fundamentación de la primera sentencia absolutoria, sino que sus falencias fueron reeditadas en esta nueva decisión.

Ahora, en esta nueva intervención -motivada por el nuevo recurso del Ministerio Público Fiscal de la Nación, mantenido por el titular de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal-, la Sala I -con distinta integración- anuló este segundo sobreseimiento al considerar que el tribunal dictó sentencia definitiva sin la realización de un nuevo juicio, acto procesal que -en las particulares circunstancias del caso- constituía su presupuesto ineludible.

En su voto, los jueces Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Alejandro Slokar sostuvieron que tal proceder ha vulnerado los principios de inmediación y concentración procesal, lo que evidencia una causal de nulidad absoluta de la decisión cuestionada. Además, consideraron que no es posible conocer -ni es explicado en la sentencia- de qué manera los magistrados del TOF generaron convicción para decidir en el sentido que lo hicieron sin haber tenido contacto con la prueba, porque no surge de las actuaciones que existan registros fílmicos del debate desarrollado o que los hayan visto en forma previa a resolver.

Asimismo, los jueces del Máximo Tribunal penal consideraron que correspondía que el tribunal se pronunciara de conformidad con las disposiciones legales aplicables, esto es, las del procedimiento común regulado en el Libro Tercero, Título I, del Código Procesal, que no admite el dictado de una sentencia sobre el fundamento fáctico de la acusación sin la celebración de la audiencia de debate. En virtud de ello, la Sala I dispuso anular la sentencia recurrida y ordenó, "que por quien corresponda y con la celeridad que el caso impone, se lleve adelante un nuevo juicio y se dicte un nuevo pronunciamiento con sujeción a los lineamientos aquí establecidos".