25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo solicitado por la Sede Fiscal Descentralizada Tartagal
Casación anuló una resolución que otorgó prisión domiciliaria a dos personas requeridas en extradición
Fueron requeridas por el Estado Plurinacional de Bolivia para ser juzgados por el delito de homicidio agravado. El tribunal revisor resaltó que el Estado argentino se encuentra comprometido a asegurar su entrega, que fue declarada procedente.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Publico Fiscal y anuló la resolución del Juzgado Federal de Tartagal que otorgó prisión domiciliaria a dos personas requeridas en extradición por el Estado Plurinacional de Bolivia para ser juzgadas por el delito de homicidio agravado.

El Máximo Tribunal penal destacó que al declararse procedente una extradición, el Estado Argentino se encuentra comprometido a asegurar la entrega de las personas a los fines de cumplir con lo solicitado por el Estado requirente.

La resolución cuestionada
El 13 de julio de 2020 el Juzgado Federal de Tartagal concedió la extradición de Epifanio Miguel Murillo y Claudio Manuel Romero “para ser juzgados por el delito de asesinato, tipificado en el artículo 252 incisos 2 y 3 del código penal boliviano, en perjuicio de Juan Pablo Gonzales Panoso”.

Asimismo, dispuso “otorgar la prisión domiciliaria a los detenidos que se llevará adelante en sus respectivos domicilios bajo el control policial semanal y hasta tanto se efectivice el extrañamiento a la República de Bolivia, medida que comenzará a regir una vez que se encuentren en condiciones de recuperar la libertad provisoria en las causas que separadamente soportan”.

El recurso interpuesto por la Sede Fiscal Descentralizada Tartagal
El fiscal federal Marcos César Romero, con la asistencia de Diego Solernó, a cargo de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional (DIGCRI), interpuso un recurso de casación contra lo resuelto por el juzgado que fue concedido el 6 agosto del año pasado.

Entre otros argumentos, el MPF manifestó que el juez de grado no realizó una adecuada valoración de la situación actual de los encausados, quienes ya se encontraban detenidos al momento del pedido de extradición del Estado Plurinacional de Bolivia. “No ha considerado adecuadamente un hecho nuevo consistente en la misma sentencia que dispone extraditar a Romero y Murillo. Al haberse ordenado la detención domiciliaria, una vez que se encuentren en condiciones de recuperar la libertad provisoria en las causas que separadamente soportan, resulta probable e inminente el peligro de fuga”, señaló, pudiéndose “presumir que omitirán cumplir con las medidas fijadas por el Juez en el marco de este proceso de extradición, circunstancias que permiten conjeturar que al otorgárseles el beneficio dispuesto –prisión domiciliaria-, al tener pleno conocimiento de su situación actual –inminente extradición y juzgamiento por un hecho punible en otro país- los imputados intentarían eludir el accionar de la justicia”.

Por otro lado, destacó que “la valoración de la soltura o detención de un imputado deben ser regidos por pautas valorativas más restrictivas que respecto a casos en los que no se encuentra involucrada la responsabilidad internacional de un Estado” y que “la prisión domiciliaria de los encausados coloca en serio riesgo su eventual entrega al Estado requirente”.

Indicadores concretos de fuga
En línea con lo sostenido por el MPF, la Sala I de la Cámara Federal de Casación consideró que la resolución de primera instancia “no ha brindado adecuado tratamiento a los cuestionamientos efectuados por el representante del Ministerio Público Fiscal, ello, pues, sin siquiera ponderar las graves pautas de riesgo destacadas por el recurrente -entre ellas: la concesión de la extradición; que se encuentran detenidos cumpliendo condena en el marco de otros procesos judiciales; la gravedad de la conducta por la que son requeridos por el Estado Plurinacional de Bolivia; sus intenciones de no ser extraditados manifestadas durante el juicio-, razones que sustentan su detención preventiva hasta que se haga efectivo el traslado”.

Asimismo, Casación consideró que “en este escenario, debe tomarse en cuenta que al declararse procedente por el Juzgado Federal la extradición, el Estado Argentino se encuentra comprometido a asegurar la entrega de los detenidos a los fines de cumplir con lo solicitado por el Estado Plurinacional de Bolivia” y que “en tal sentido, resta agregar, una vez más, que si para lograr que el imputado se encuentre a derecho es necesario recurrir a un proceso de extradición, estamos frente a un concreto indicador de fuga que, tomando en cuenta las circunstancias de autos, se traduce en un peligro procesal de elusión de la justicia de gran envergadura. Y, en ese contexto, si bien referido a un supuesto de excarcelación, distinto del que se trata en autos, la doctrina de nuestro máximo Tribunal resulta aplicable en lo pertinente (CSJN Fallos: 321:1328)”.