25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En virtud de lo solicitado por la Fiscalía General N°2 ante el TOF Nº 2 de Mendoza
Casación confirmó la aplicación del agravante sobre la figura de organizador o financista de actividades de tráfico de estupefacientes por la cantidad de personas intervinientes
La Sala IV hizo lugar a un planteo del MPF, que había indicado que la intervención de tres o más personas en este tipo de maniobras acarrea consecuencias jurídicas diferentes, al existir una superior capacidad de lesión a la salud pública. En consecuencia, el Máximo Tribunal Penal aumentó la pena de los líderes de una banda condenada en 2018.

La Sala IV de la Cámara de Casación Penal confirmó la aplicación del agravante previsto en el artículo 11 inciso c) de la ley de estupefacientes -N°23. 737- por la intervención de tres o más personas sobre la figura de organizador o financista para los líderes de una banda dedicada al narcotráfico. Con voto unámine, los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky hicieron lugar al planteo de María Gloria André, titular de la Fiscalía General N°2 ante los Tribunales Orales Federales de Mendoza, que había solicitado que se modificase la pena para los dos líderes de una organización narcocriminal de diez a 14 años de prisión.

Ramón Varela Orozco y Cristian Escobedo Cuevas habían sido condenados en septiembre de 2018 junto a otras cinco personas (Rogelio Armando Flores Anglada, Teobaldo Raúl Gatica Murcia, Tomás Ariel Villa Damián, Tomás Villa Del Valle y Reinaldo Ramón Romero García) luego de que fueran detenidos en un operativo mientras trasladaban más de trescientos kilos de marihuana. Por ese hecho, los dos líderes de la banda recibieron una condena de diez años como coautores penalmente responsables del delito de organización y financiamiento en la modalidad de transporte de estupefacientes, mientras que el resto de los imputados fue sentenciado a ocho años de reclusión por ser coautores del delito de transporte de narcóticos, agravado por la intervención de tres o más personas.

La defensa de Escobedo Cuevas planteó la falta de fundamentación de sentencia al argumentar que no existen escuchas telefónicas que lo vinculasen con la investigación y que, dado que su actividad de trabajo era comerciante “trasladarse y juntarse eventualmente con quien quiera y donde quiera sin que ello implique presunción de nada y menos de organizador y financista de narcotráfico”, por lo que solicitó se revocara la sentencia. La defensa pública de Tomás Villa planteó la nulidad de la sentencia por considerarla arbitraria al señalar que no había nada que pudiese señalar su grado de participación en la maniobra. De igual manera se expresó la defensa de Tomás Villa del Valle, Rogelio Flores y Reynaldo Romero. Mientras que los patrocinantes de Gatica Murcia solicitaron se bajase la calificación por la de partícipe secundario.

Por su parte, la fiscal María Gloria André recurrió la sentencia que consideró a Escobedo Cuevas y Varela Orozco como coautores del delito de organizadores de transporte de estupefacientes sin el agravante del artículo 11 inc. C de la ley 23737. La representante del Ministerio Público Fiscal señaló que “yerran dos de los magistrados del Tribunal Oral al entender que la previsión del artículo 11 inc. c) de la ley 23.737, –que agrava la pena cuando en el hecho intervinieren tres o más  personas en forma organizada- no se aplica a la conducta de quien organiza y financia tipificada por el artículo 7 de ese cuerpo legal”. En este sentido, en respuesta a uno de los argumentos expuestos en el fallo recurrido indicó que “tampoco considero acertada la afirmación de que entre ambas figuras (art. 7 y art. 11 inc. c) exista una relación de absorción o consunción, tal y como lo sostienen dos de los miembros integrantes del Tribunal Oral”.

Por esto, la fiscal sostuvo que “la financiación y/o la organización no implican per se la intervención de un grupo de personas, la conducta de quien lo hace conjuntamente con dos o más personas, actualiza un mayor desvalor y, con ello, la necesidad de aplicación del agravamiento de la pena en el modo que lo prevé el artículo 11”.

En definitiva, por estos motivos de acuerdo al recurso casatorio del Ministerio Público Fiscal correspondía imponer a ambos imputados una pena de catorce años de prisión más multa de cuarenta mil pesos.

La decisión de Casación

En forma unánime, la Sala IV decidió hacer lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal al entender la extensión del daño y del peligro causado por la banda liderada por Varela Orozco y Escobedo Cuevas.

En su voto el camarista Carbajo expresó que "adscribo al criterio que sostiene que ambas figuras no son excluyentes entre sí, ya que la realización de la conducta que pune al organizador de las actividades relacionas con cualquiera de las conductas descriptas en los arts. 5 y 6 de la ley sub examine, cuando se lleva a cabo por una sola persona, no puede agravarse por aplicación del art. 11 inc. 'c', resultando necesario que nos encontremos en presencia de una agrupación criminal de tres o más personas; o dicho de otra forma, frente a una 'organización' en los términos legales previstos por la ley 23.737”.

Y agregó: “La razón de la agravante reside en la magnitud y peligrosidad de la organización, por lo que –reitero- nada impide encuadrar los delitos de transporte de estupefacientes y organizador de transporte de estupefacientes, en la causal del inciso 'c' del artículo 11 de la ley 23.737”.

En el mismo sentido se manifestó Borinsky. “Ambas normas legales sancionan conductas distintas y exigen la concurrencia de elementos típicos diferentes para su configuración, por lo que su conjunción no implica un castigo múltiple o la doble valoración de una misma conducta”. (…) No se advierte que la aplicación de dichas figuras conlleve la doble valoración de la conducta atribuida a Ramón Alberto Varela Orozco y Cristian Antonio Escobedo Cuevas en violación al principio “non bis in idem”, indicó en su voto.

Por su parte, el juez Hornos remarcó que "mientras el artículo 7º  reprime dos acciones concretas -organizar o financiar- el artículo 11º, inciso 'c' sanciona con una pena más grave una especial modalidad en la comisión de esas acciones o de alguna de las indicadas en el resto de los artículos a los que se aplica. El fundamento de esta última radica en la mayor potencialidad delictiva, que implica una mayor posibilidad de éxito en su comisión y que, por ello, se traduce en un mayor peligro para el bien jurídico protegido por la norma”.

Con estos argumentos, los jueces de la Sala IV resolvieron rechazar los recursos de Casación presentados por las defensas de Escobedo Cuevas, Villa del Valle, Flores, Romero García, Villa y Gatica Murcia, como también hacer lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal y condenar a Varela Orozco y Escobedo Cuevas a doce años de prisión por considerarlos organizadores del delito de transporte de estupefacientes, en carácter de coautor, ahora agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada.