20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General N°3 la Cámara Federal de Casación Penal
Casación confirmó la condena a un obstetra por mala praxis
Lo dispuso la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, al rechazar el recurso de la defensa del imputado contra la sentencia del Juzgado Correccional N°4 que lo condenó a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial de cuatro años para el ejercicio de la medicina.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por la defensa contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N°4, Francisco Ponte, quien había condenado a un médico obstetra a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial de cuatro años para el ejercicio de la medicina, por actuar con negligencia en un parto y causarle graves daños neurológicos al bebé.

El caso

El 15 de marzo de 2007, aproximadamente a las 9:27, una paciente dio a luz a su hijo en la Maternidad Suizo Argentina de la Ciudad de Buenos Aires. Había ingresado al lugar a las 4:30, aunque en un primer momento le habían dicho que no tenían camas disponibles. Mientras las enfermeras y el médico de guardia monitoreaban a la paciente, la partera intentaba comunicarse con el obstetra, quien recién llegó entre las 8.00 y las 8.30 y dijo que “tenía para media hora o más” y se fue. Sin embargo, instantes después la partera fue a buscarlo.

A las 8:50, el profesional constató que el bebé presentaba una “bradicardia fetal sostenida”, es decir, una disminución de la frecuencia cardíaca por debajo de los valores normales. No obstante ello, el obstetra no adelantó el parto, sino que demoró 37 minutos en concretar el nacimiento por vía natural. El Cuerpo Médico Forense dictaminó que, como resultado de esa demora, el niño sufre actualmente una “encefalopatía hipóxica isquémica perinatal grave”, lo que afecta en forma severa y permanente las funciones neurológicas y tiene “una inutilidad para el trabajo de por vida”.

En el debate oral y público, en el que intervino el fiscal Ariel Yapur, el juez Ponte concordó con el representante del Ministerio Público Fiscal, en cuanto a que el médico obstetra condenado actuó de manera negligente, “demorando injustificadamente la extracción del feto transcurridos los diez minutos desde el inicio de la reanimación”. Para ambos, la tardanza resultó “irremediable”. Ponte sostuvo, además, que el cuadro clínico que actualmente presenta el niño está “directamente relacionado” con el episodio y agregó que el imputado “conoció en forma efectiva el peligro que su inacción acarreaba”.

En virtud de ello, el juez Ponte condenó al profesional a la pena de 2 años de prisión en suspenso e inhabilitación especial de cuatro años para el ejercicio de la medicina, tras hallarlo autor del lesiones culposas en perjuicio del niño. Ante ello, la defensa del obstetra interpuso un recurso de Casación contra la sentencia que lo condenó, al considerar que la misma era arbitraria y que no lograba definir en forma concreta cuál fue la conducta omitida. Por otra parte, sostuvo que debía entenderse prescripta la acción y excedido el plazo razonable, por haberse citado su pupilo a prestar declaración indagatoria seis días antes de que se cumpliera el plazo de prescripción, a pesar de que el avance de la investigación no permitía la realización del acto.

Al opinar sobre la cuestión, el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Ricardo Wechsler, postuló el rechazo del recurso.

Al resolver la cuestión, los jueces de la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, Ángela Ledesma, Pedro David y Alejandro Slokar, resolvieron rechazar los planteos de la defensa y confirmar la sentencia condenatoria.

En su voto, al que adhirieron sus colegas, el juez Slokar consideró que la cuestión de la prescripción debía rechazarse por cuanto “es la propia defensa la que reconoce que en ningún momento se cumplió el plazo de prescripción y, por ello, reconduce su reclamo a la violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Empero, no fundamenta siquiera mínimamente su pretensión, ni señala dilaciones indebidas”.

Por otra parte señaló que el argumento de la defensa se dirige “a negar la existencia de una violación al deber de cuidado y, de otro lado que, aún sí se considera negligente la conducta, no se comprobó que la patología padecida por el damnificado fuera causada por aquella conducta, toda vez que existía una anomalía previa que habría causado los daños”.

En tal sentido, el juez Slokar señaló que siendo probable que “las condiciones de la placenta y el cordón umbilical hubieran generado la bradicardia, también se comprobó que si el obstetra hubiera actuado en forma prudente, la hipoxia hubiera tenido una menor duración, lo que habría evitado los daños o, cuanto menos, hubiera provocado su disminución” y agregó que “la defensa no demuestra más que su mera discrepancia en punto a la valoración probatoria efectuada”.

Por todo ello, el camarista propuso rechazar el acuerdo sobre el argumento de que “no se evidencia arbitraria la imposición de la pena de dos años de prisión en suspenso" dictada, "toda vez que, aun teniendo en cuenta que no posee antecedentes condenatorios previos, aparece como adecuada la sanción en orden al delito por el que fuera condenado”.