La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el fallo emitido en abril de 2019 por el Tribunal Oral Federal de Rosario mediante el cual condenó a un escribano público -José Luis Gordó- a tres años de ejecución condicional y a cinco de inhabilitación para el ejercicio profesional, al considerarlo autor del delito de falsedad ideológica de documento público (artículo 293 del Código Penal), en la transferencia de un vehículo. Para así decidir, los jueces rechazaron un recurso interpuesto por la defensa, que había planteado una serie de nulidades de carácter procesal y la supuesta violación a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, en tanto el hecho endilgado tuvo lugar en 2006.
La presente causa es un desprendimiento de otro expediente donde se investigaban supuestas irregularidades en transferencias de automotores. En agosto de 2009 se le recibió declaración testimonial en sede judicial a un hombre que dijo desconocer no sólo haber firmado los documentos que se le exponían (formulario 08, entre otros), sino también haberse dirigido o conocer al escribano interviniente, el ahora condenado Gordó. Tras el correspondiente requerimiento de instrucción, en noviembre de 2009 se llevó adelante un allanamiento en las oficinas del escribano; ante la ausencia de los biblioratos correspondientes a los registros de las intervenciones donde figuraban las certificaciones realizadas entre enero de 2006 y el 15 de diciembre de 2008, adujo como toda excusa haber sido víctima de un engaño por parte de policías, que en un presunto falso procedimiento le habrían sustraído la documentación ahora requerida por la justicia.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario condenó a Gordó como autor del delito de falsedad ideológica, previsto en el artículo 293 del CP, por haber insertado declaraciones falsas en el formulario 08 N° 18273007– destinado a la transferencia de un vehículo- e imponerle en consecuencia la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial durante cinco años para el ejercicio de la profesión de Escribano Público (arts. 26 del CP y 20 bis del CP).
Rechazo a la acumulación
Al emitir su fallo, el TOF 3 de Rosario había destacado que el hecho ventilado en el debate, es decir, la inserción de datos falsos en documentos públicos, no constituye un hecho aislado, sino que se ubica en un escenario de existencia de varias investigaciones que tuvieron como protagonista a José Luis Gordó, tal como fuera expuesto por el propio acusado durante la audiencia de juicio. En efecto, tal circunstancia motivó que, en dos oportunidades, la defensa del acusado solicitara la acumulación del presente expediente junto a otros que presentaba al escribano por hechos similares.
La fiscalía de juicio había propiciado el rechazo a la acumulación de diversos procesos, en razón de que la demora en la realización del debate -y la eventual condena- implicaba la continuidad del presunto accionar delictivo
En ese escenario, el Ministerio Público Fiscal, representado en el juicio por el fiscal Federico Reynares Solari, había propiciado el rechazo a tal solicitud, motivado en la cautela que debía observarse a la hora de analizar la concurrencia de las hipótesis previstas por el artículo 41 del C.P.P.N., con miras a una mejor administración de justicia y, a su vez, que cuando la jurisdicción rechazó el primer
pedido de acumulación, lo fundó en que consideraba que “acumular los distintos procesos podría implicar una demora en el trámite de alguno de ellos…”.
En efecto, el fiscal argumentó que la demora en la realización del juicio -y la eventual obtención de una condena que suspenda al imputado en el ejercicio de la profesión- implicaba la continuidad del presunto accionar delictivo, en tanto el uso de la matrícula oficial constituía una herramienta en el desarrollo de la actividad ilícita desplegada.
"En lo pertinente a esta última arista del análisis efectuado, asiste razón al tribunal en cuanto a que tanto los respectivos dictámenes del Ministerio Fiscal como de los jueces intervinientes, estuvieron orientados en orden a una más pronta administración de justicia, lo que posibilitó que finalmente pudiera celebrarse la audiencia de juicio", indicaron los jueces de Casación.